Libres Semanales

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NotaAuthor: jeroguar » Jue 26 Mar, 2009 17:41

alguien me podria decir si cuando acumula algun miembro de la unidad los libres de una semana para cogerlas en la otra puede coger hasta cuatro dias consecutivos, por otro lado me incorporo a una unidad y el otro dia la visite y vi que el cabo se colocaba tres libres consecutivos eso creo que ya no se puede hacer si no ha acumulado y por ultimo en un mes cuantas acumulaciones de libre pueden coger?

Gracias de antemano.

jeroguar
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Re: Libres Semanales

NotaAuthor: juan23 » Jue 26 Mar, 2009 19:40

La respuesta legal la tienes en la orden general 37/97.
La del sentido común, dice que, haciendo las horas necesarias, puedes librar tantas veces al mes como días te sobren. Eso sí, sin hacer barbaridades con los horarios de servicio. como norma general, si realizas patrullas de 8 horas, con cuatro patrullas y un servicio de 5 horas más, a la semana, te quedan dos días para librar. Si el último servicio antes del descanso es un nocturno y el primero después del descanso otro nocturno, tienes ahí un montón de horas de descanso. Si acumulas dos descansos de ese tipo, imagínate.
Para conceder tú ese tipo de descanso, debes estar seguro que a quién se lo pones, se lo merece de verdad, ya que siempre puede llegar el carpeta de turno y decirte que no lo puedes hacer (aunque no venga prohibido en ninguna parte, al contrario).
La norma dice que solamente se pueden acumular dos descansos al mes, es decir, disfrutar de un periodo de descanso acumulado al mes. La norma no dice que debas haber acumulado antes el descanso (entendiendo como acumulado el no haberlo disfrutado en la semana anterior al disfrute), sino que, a petición del interesado, se podrán acumular dos periodos de descanso.
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Re: Libres Semanales

NotaAuthor: jaap » Jue 26 Mar, 2009 20:41

La Orden General 37/97 dice que no se pueden acumular más de dos descansos consecutivos al mes, hablo de memoria, si se entiende por descanso semanal un mínimo de 36 horas, se deduce que puedes disfrutar de un descanso acumulado de 72 horas en un mes. Todo esto entendido con cierta flexibilidad y con aplicación de un cierto sentido común.
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Re: Libres Semanales

NotaAuthor: juan23 » Jue 26 Mar, 2009 21:15

Efectivamente, jaap, pero descanso acumulado [color=red]mínimo de 72 horas.[/color]
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Re: Libres Semanales

NotaAuthor: Caronte » Jue 26 Mar, 2009 22:41

Si te sirve de algo yo le estoy poniendo a un gallego que tengo en el puesto dos acumulados al mes de: saliente, cinco libres y tarde. Son los diez libres que tiene en el mes, y los junta en dos acumulados.

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Re: Libres Semanales

NotaAuthor: estrello » Vie 27 Mar, 2009 19:42

Mediante Orden General mas o menos se estipula : que los descansos semanales como minimo tendrán 36 horas y los acumulados (dos semanas) un minimo de 72 horas. Todo lo que descansen junto signfica que luego en el resto de días tendrán que hacer las 37,5 horas de servicio o las que correspondan del mes, y no debes escuchar "que cansado estoy; que paliza o similares expresiones; vaya triplete; cuatriplete, etc" .

En cuanto al Cabo si el se lo nombra y a los demá también, no le veo mas problema, y pienso que si es bueno para ellos para tí tambien puede serlo y espero que no te argumenten que tu eres el Comandante de Puesto y tienes que estar 325 días del año al pie del cañón para detenidos; denuncias, etc.

No conozco ningún otro escrito de igual o superior categoría que la Orden General en el que se especifique otra cosa.

Si todos los de la Unidad están de acuerdo y tu inmediato superior (Capitán Compañía), no ve ningún problema, al que es de lejos le vendrá muy bien acumular días libres para irse a su casa o donde le apetezca, el problema viene con la disconformidad de alguno, que logicamente puede alegar que si este compañero pide esa acumulacion en Semana Santa; Navidad; fiestas del pueblo/s de la demarcacion, el resto de los que le toca trabajar tendrán que prestar el servicio en dichos días de ausencia , alguno de los cuales posiblemente le habría tocado al acumulador, y no se que opinará el acumulador de los libres largos cundo otro/s con prioridad se lo concedas en dichas fechas y a el le toque prestar servicio supongamos en algunas de las fiestas citadas.

Habrá que ver al que sea de lejos si cuando esté destinado cerca de sus intereses, tiene el mismo criterio o ya no le vale.

O en el caso de que tenga un accidente en acto de servicio, además de declararle a los compañeros de tráfico que ya te había comunicado el mal estado de los neumaticos, además estaba muy fatigado porque lleva X servicios seguidos de 8 horas.

No son pegas, son situaciones reales vividas y no se puede generalizar en todos lados hay gente buena y mala, y lo mismos pensarán los subordinados por razón de empleo con respecto a algunos de sus superiores, pero esos sinsabores van incluidos en el cargo, empleo y en la paga .

Suerte en tu nuevo destino con el Cabo, que tendrá prioridad en tres meses para el permiso con respecto a tí y luego a repartirlo como buenos hermanos, que siempre será mejor un mal acuerdo que un buen juicio, y que debe ser tu inmediato colaborador y hombre de confianza y con los demas hay gente muy buena y profesional.

Saludos
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Re: Libres Semanales

NotaAuthor: CORTES72 » Vie 27 Mar, 2009 20:48

Estoy de acuerdo con Juan23 respecto a la acumulación anterior al disfrute del descanso , la normativa no dice nada, si bien a mí me lo denegaron en una ocasión por no tenerlo acumulado anteriormente , y es lo de siempre, si recurres cuando llega la contestación ya se han pasados los días del disfrute y aunque te den la razón te ponen en el punto de mira .
Lo que no endiendo es porqué no hay una regulación más concreta sobre el tema ( bueno sí lo entiendo no les interesa ) . Desde el año 1997 ya ha llovido y en cualquier empresa o sector se modifican las cosas , aquí sin embargo parece que todo es una utopía .El problema es que se dan unas desigualdades e injusticias monumentales , cuando en algunas Unidades están librando los 4 días juntos ( 2 de una semana y 2 de otra ) , en otras parece un delito , es más ni siquiera está regulado lo de los ´2 días libres semanales , pero claro lo más importante es no pagar horas , los libres que se pongan como deje el jefe de turno de cada zona.

Respecto a lo que dice Estrello sobre las relaciones con el Cabo estoy totalmente de acuerdo , mejor llevarse bien si quieres colaboración , y aunque tenga sus cosas intentar comprenderlo ya que él también está enmedio y no es una situación fácil .

MI PETICIÓN PARA LA ASOCIACIÓN ES PROPONER UNA NUEVA REGULACIÓN DE LOS LIBRES Y DESCANSOS CONTINUADOS , Y POR SUPUESTO LO QUE PEDIMOS TODOS EL PODERLOS DISFRUTAR LOS CMTES. DE PUESTO O SIMILAR SIN LLAMADAS O SERVICIOS DE ÚLTIMA HORA .
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Re: Libres Semanales

NotaAuthor: caito » Sab 28 Mar, 2009 17:39

72 horas mínimo, pero de máximos la normativa no dice nada, para eso está el Coronel de turno que no permite que se pueda librar en un acumulado más de 96 horas. Echad cuentas y vereis que es una medida restrictiva de derechos reconocidos por orden general, por ejemplo, si un señor decide acumular los descansos podía terminar el miércoles a las 14, jueves y viernes libre, sábado y domingo libre (acumulado) y lunes entrar a las 14, que es lo que se viene haciendo en muchos sitios MENOS EN VALENCIA.

En Valencia, por orden de JB, no se podrá librar más de 96 horas, es decir que si se acumula y como en el caso anterior, se termina el servicio el miércoles a las 14, jueves libre, viernes libre, sábado libre y el domingo se debe entrar como muy tarde a las 14 horas. Por sus cojones.

Lo extraño es que en la misma Zona (la VI), en algunos puestos de Alicante, el comandante de puesto, cumpliendo con la OG 37/97, nombra a todo el personal por turno lo siguiente: viernes saliente, sábado y domingo libres (una semana), lunes y martes libre (otra semana, por lo tanto no hay legalmente acumulación) y miércoles entrante a las 14. Echemos horas.

Ejemplos:

1. Mie finalizar a las 14, Ju libre, Vi libre, Sa libre, Do Libre y entrar Lu a las 14= 120 horas. 120-96=24 horas que roban en Valencia por que lo hacen con intimidación.
2. Mie finalizar a las 14, Ju libre, Vi libre, Sa libre y Do a las 14= 96 horas por orden de V.S y falta un acumulado según mi impresión. Entre 24 y 28 horas que te vuelven a robar con intimidación en Valencia.
3. V saliente a las 6, Sa Libre, Do Libre, Lu Libre, Ma libre y Mi a las 14= 128 horas Y SIN ACUMULADOS. Sin comentarios.


Y todo por que estos señores no quieren desautorizar a un "compañero" suyo de la Academia de Aranjuez a pesar de que ello suponga que este tío ejerza un autoridad mal entendida a costa de los derechos de los demás.

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