Author: caito » Sab 28 Mar, 2009 17:39
72 horas mínimo, pero de máximos la normativa no dice nada, para eso está el Coronel de turno que no permite que se pueda librar en un acumulado más de 96 horas. Echad cuentas y vereis que es una medida restrictiva de derechos reconocidos por orden general, por ejemplo, si un señor decide acumular los descansos podía terminar el miércoles a las 14, jueves y viernes libre, sábado y domingo libre (acumulado) y lunes entrar a las 14, que es lo que se viene haciendo en muchos sitios MENOS EN VALENCIA.
En Valencia, por orden de JB, no se podrá librar más de 96 horas, es decir que si se acumula y como en el caso anterior, se termina el servicio el miércoles a las 14, jueves libre, viernes libre, sábado libre y el domingo se debe entrar como muy tarde a las 14 horas. Por sus cojones.
Lo extraño es que en la misma Zona (la VI), en algunos puestos de Alicante, el comandante de puesto, cumpliendo con la OG 37/97, nombra a todo el personal por turno lo siguiente: viernes saliente, sábado y domingo libres (una semana), lunes y martes libre (otra semana, por lo tanto no hay legalmente acumulación) y miércoles entrante a las 14. Echemos horas.
Ejemplos:
1. Mie finalizar a las 14, Ju libre, Vi libre, Sa libre, Do Libre y entrar Lu a las 14= 120 horas. 120-96=24 horas que roban en Valencia por que lo hacen con intimidación.
2. Mie finalizar a las 14, Ju libre, Vi libre, Sa libre y Do a las 14= 96 horas por orden de V.S y falta un acumulado según mi impresión. Entre 24 y 28 horas que te vuelven a robar con intimidación en Valencia.
3. V saliente a las 6, Sa Libre, Do Libre, Lu Libre, Ma libre y Mi a las 14= 128 horas Y SIN ACUMULADOS. Sin comentarios.
Y todo por que estos señores no quieren desautorizar a un "compañero" suyo de la Academia de Aranjuez a pesar de que ello suponga que este tío ejerza un autoridad mal entendida a costa de los derechos de los demás.