Quisiera saber vuestra opinión sobre la FALTA del artículo 618 del C.P. donde se indica que " el que incumpliere OBLIGACIONES FAMILIARES establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de SEPARACIÓN legal, divorcio, proceso de filiación o proceso de ALIMENTOS A FAVOR DE SUS HIJOS, que no constituya delito...."
Es decir, ¿sería aplicable a la madre que tiene la custodia y NO permite que su hijo sea visitado por su padre ( o que no cumpla los horarios establecidos, régimenes de visitas, etc.) según el convenio judicial? o al no ser una OBLIGACIÓN FAMILIAR, sino un DERECHO, no entraría dentro de dicho supuesto.
Los casos de incumplimiento por parte de la persona que tiene la custodia, al no cumplir respecto a la otra parte de la sentencia de las medias recogidas en los convenios reguladores ( horas de visitas, días de vacaciones, etc.) son constitutivos de infracción penal o son asuntos al ámbito penal.
¿Qué opináis al respecto?
Un saludo.