El régimen de prestación del servicio, la ficción del compromiso
El "marco general de referencia" y la productividad como elementos de control
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La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que recordemos data del año 1986, establece en su artículo 6.5 el siguiente mandato de desarrollo: “reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio que se adaptará a las peculiares características de la función policial”.
La Orden General 37/97 de Regulación el Régimen de Prestación del Servicio, sin ser el Reglamento que desarrolle la materia a que obliga la Ley, excluye a los que ejerzan Mando de Unidad de su aplicación estableciendo un criterio singular de interpretación que incide directamente en su aplicación y que denomina “marco general de referencia”. Este subterfugio no tiene otro objeto que dejar indefinido su Régimen de Prestación del Servicio para aplicarlo a la conveniencia del momento, el lugar o la persona que haya de interpretarlo.
Concepto jurídico indeterminado que conculca los más elementales fundamentos del Derecho en nuestro sistema constitucional, como el de seguridad jurídica.
Por tanto, no se aplica a los mandos de unidad un régimen de horario y jornada de servicio, de descanso semanal, entre servicios, etc. manteniendo para el resto del personal un Régimen General que sí contempla un derecho subjetivo al descanso, jornada y horario de trabajo.
Efectos en las retribuciones, la productividad estructural discrecional.
La consecuencia inmediata de esta desconexión artificiosa del Régimen General lo encontramos en la regulación y remuneración de la productividad. En esta normativa ya no encontramos frases evasivas, su artículo 6.2 establece meridianamente: “podrá percibir este tipo de productividad el personal que desarrolle sus funciones y cometidos sin estar acogido al régimen general de tiempos y horarios”
Es decir, la exclusión del Régimen General se retribuye mediante productividad, sistema que nos coloca claramente en el denominado de “tarifa plana” por contraposición al de “contador horario” que representa el Régimen General que se percibe siempre y de forma totalmente objetiva. En el sistema de “tarifa plana”, dado que no hay limitación de horario ni retribución por el desarrollado en nocturno ni festivo, se pueden realizar todas aquellas horas que sean necesarias y se paga un tanto alzado. Ocurre sin embargo que esta retribución es contingente (puede estar o puede no estar) y es discrecional (a propuesta del mando).
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