La Guardia Civil condenada a abonar los gastos de desplazamiento cuando el lugar de trabajo es distinto al de destino
Aplicable a todos aquellos miembros del Cuerpo que se hubieran visto inmersos en dicha situación en los últimos cinco años.
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Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa de la obtención en fechas recientes, por parte de su departamento de derecho contencioso administrativo, de una nueva sentencia estimatoria, en recurso tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en reclamación del abono de la dieta generada con motivo de los desplazamientos efectuados por los miembros de la Guardia Civil que encontrándose destinados en un municipio y residiendo en el mismo, se ven obligados, por razón del lugar de prestación del servicio, ubicado en localidad distinta a la de residencia, a la utilización de vehículo particular en sus desplazamientos. La sentencia recaída condena a la Guardia Civil a abonar al recurrente la indemnización de los gastos de desplazamiento en los que hubiera incurrido con motivo de dicho servicio. Esta sentencia no hace sino confirmar otras de idéntico tenor obtenidas por este despacho, tanto en Navarra como en Madrid, siendo aplicable este criterio a todos aquellos miembros del Cuerpo que se hubieran visto inmersos en dicha situación en los últimos cinco años.
La sentencia se acompaña con este correo y puede consultarse en el apartado de descargas de www.asesgc.com
LOS INTERESADOS DEBERÁN RELLENAR LA INSTANCIA QUE SE ADJUNTA Y PRESENTARLA POR CONDUCTO REGLAMENTARIO Y ESPERAR A QUE LES DENIEGUEN