Author: juan23 » Mar 17 Jun, 2008 11:00
[font=verdana][align=justify]Bueno, primero decirte que creo que no has elegido bien el foro, ya que es más adecuado el foro general/temas de interés y actualidad en lugar del foro preguntas técnicas/relacionadas con el funcionamiento del foro.
En cuanto a lo de 37,5 horas semanales en cómputo anual o 37,5 horas semanales (a secas), la diferencia está en que en el primer caso, puedes hacer más horas o menos de las 37,5, cada semana; pero éstas se van sumando y, en cuanto se superan las resultantes de multiplicar 37,5 x 52 y restarle las correspondientes a los días de permiso (1647, según la orden ministerial que mencionas) si no has estado de baja u otros motivos de no disponibilidad, ya no debes hacer más horas, por lo que te tienen que dar días de descanso. Con ello se obliga a quienes nombran el servicio, ser lo suficientemente precisos para que no hayan demasiados desajustes de horas. Para las 37,5 horas semanales (a secas), se tiene la "obligación" de ni rebasar el horario ni quedarse corto. Por eso la normativa actual en la Guardia Civil contempla las 37,5 horas semanales en [color=red]cómputo mensual, lo que permite flexibilidad en lo que se refiere a las horas semanales y, al no poner un tope anual, al finalizar el año se pueden rebasar sin ningún problema.
Considero que el sistema empleado para las fuerzas armadas es más adecuado, siempre que se indique claramente de qué forma afectan los días de no disponibilidad, los días de asuntos propios, las noches y los festivos.[/align][/color][/font]
[font=Verdana]Juan23[/font]