[quote user="ADMINISTRADOR" post="5951"]
PGE amplia plazos LCM ascenso a Teniente de los Suboficiales
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Los suboficiales que hubieran obtenido el primer empleo de la Escala a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, podrán solicitarlo.
Como quiera que fueron cientos los suboficiales que solicitaron el ascenso a teniente al acceder a la situación de reserva dentro del plazo conferido por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y que otros tantos se quedaron fuera de tal solicitud por habérseles pasado el plazo por desconocimiento, o por no encontrarse dentro de la horquilla temporal inicialmente determinada por dicho cuerpo legal por haber ascendido a su primer empleo de suboficial con posterioridad al 01/01/1990 , la presente información resulta muy relevante para todo este último colectivo, La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, publicada en el BOE nº 309 del 24 de diciembre de 2.008, entre sus DISPOSICIONES ADICIONALES, establece textualmente:
“Decimoquinta. Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se aplicarán las medidas y se modificarán las disposiciones de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar que se señalan a continuación:
e) Se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.»
De dicha redacción se desprende, sin duda, una ampliación de la horquilla temporal para el ascenso a teniente, aplicable a los de suboficiales que estén o vayan a incorporarse a la situación de reserva, ampliándose la misma para aquellos que hubieran accedido a dicha escala hasta el 19/05/1999.
Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo informa que para el colectivo de la Guardia Civil, a buen seguro, la petición en dicho sentido será sistemáticamente denegada por la Dirección General, debiendo acudirse al contencioso en defensa de los derechos de los Suboficiales de la Guardia Civil.
Los interesados en cursar la petición pueden descargarsela gratuitamente en el apartado de descargas de
www.suarezvaldes.es o solicitarla via mail a
asuarez@suarezvaldes.es[/quote]