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DESTINOS FORZOSOS

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DESTINOS FORZOSOS

NotaAuthor: Chimichurri » Sab 22 Nov, 2008 19:12

Reflexiona de nuevo sobre todas tus ideas respecto a todo. La mayoría son cuestionables. Bueno, las mías lo son.
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Re: DESTINOS FORZOSOS

NotaAuthor: motorista13 » Sab 22 Nov, 2008 19:27

Imagen [color=crimson]Muéstrales que tu verdad es ley... y que su ley, no es ya tu verdad.[/color]
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Re: DESTINOS FORZOSOS

NotaAuthor: Chimichurri » Sab 22 Nov, 2008 21:11

Ya lo creo que me has ayudado, muchas gracias....

UN SALUDO.......
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Re: DESTINOS FORZOSOS

NotaAuthor: Chimichurri » Dom 23 Nov, 2008 09:45

A verrrrrr, se me acaba de ocurrir algo y no se si será de aplicación, espero vuestros comentarios.........

Como quiera que las vacantes de Policía Judicial (generalmente) en la actualidad, es decir, antes de que entre en vigor la norma que se pretende aprobar, eran de libre designación, al cambiar con la nueva normativa a concurso de méritos o algo así (no recuerdo exactamente que nuevo nombre le dan), sería de aplicación el principio de irretroactividad de la Ley, por lo cual no podrían destinar con carácter forzoso a ningún compañero que tuviera el curso de Policía Judicial con anterioridad y no hubiera sido destinado a la especialidad, aunque concurrieran las circunstancias que expresa MOTORISTA en su post....

¿Puedo estar en lo cierto? ¿Qué opináis...?

Espero vuestros comentarios...

UN SALUDO..........
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Re: DESTINOS FORZOSOS

NotaAuthor: frankduke » Vie 12 Dic, 2008 19:46

[quote user="motorista13" post="4651"]Cuando sean las vacante por antiguedad mandaran forzosos con las siguientes pautas:
Los que nunca han estados destinados y tiene hecho el curso menos de 4 años seran destinados, siendo primeros los que mas tiempo llevan con el curso hecho (sin pasarlos 4 años).
sino huebiese personal con estas circuntancias tirarian del que ha estado alguna vez en la especialidad pero se ha ido sin terminar servidumbre, siempre que no haga mas de 4 años que hizo el curso y tiran primero del que mas servidumbre le queda...
Los que haga mas de 4 años con el curso hecho y no los hayan destinado ya no pueden hacerlo con caractter forzoso.

ESPERO HABERTE AYUDADO.UN SALUDO.[/quote]

motorista13 te lo explica muy claro, si han pasado 4 años desde la finalización del curso ya no eres destinable forzoso, sino el sistema de destino te puede incluir en lo que se llama la bolsa, personal predispuesto a ser destinado forzoso si no pide en voluntario o preferencia forzosa. Espero que te pase el tiempo hasta la aprobación.

frankduke
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Re: DESTINOS FORZOSOS

NotaAuthor: shobre » Sab 10 Ene, 2009 09:34

Buenas a todos, me surge una duda en caso de que empezasen a destinar a gente forzosa en PJ. El caso es el siguente:
Para una vacante de PJ publicada y resuelta anes de la nueva OM de destinos y para la que ha habido dos peticionarios, el destino ha sido para el más moderno.
El más antiguo tiene aún la servidumbre, y cuando entra en vigor la citada OM, le destinan forzoso a otra Uniad. Creo que este caso sería una verdadera injusticia.

shobre
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Re: DESTINOS FORZOSOS

NotaAuthor: CABUCHO » Sab 10 Ene, 2009 17:12

Sólo serán destinables forzosos, los que no hayan sido destinados dentro de los dos años desde la publicación de la especialidad en el B.O.C. Una vez transcurrido ese plazo, ya no te podrán mandar forzoso. Ésto será, cuando se apruebe el proyecto de modificación del Real Decreto de destinos de 2001. Aquí os dejo el artículo del proyecto, que hace mención a los destinables forzosos:

Artículo 26. DESTINABLES FORZOSOS.
1. Para los destinos en que se exija estar en posesión de un título determinado serán
destinables forzosos, durante un período de dos años contado desde la fecha de publicación
de la aptitud correspondiente, quienes no lo estuvieran por razón del título y no tengan
cumplido el tiempo mínimo de permanencia establecido por razón del mismo.
Para la asignación de estos destinos, entre los destinables forzosos arriba referidos, se
seguirán, y en este orden, los siguientes criterios de asignación:
a) aquellos que hayan estado destinados menos tiempo en vacantes que exijan estar en
posesión de un título determinado.
b) aquellos para los que haya transcurrido más tiempo desde la publicación de la aptitud.
c) a igualdad de condiciones, el de menor antigüedad.
2. Para los demás destinos, serán destinables forzosos quienes no tengan destino. La
asignación de los destinos se efectuará por el siguiente orden:
a. Quienes lleven más tiempo sin destino.
b. Si la vacante fue anunciada para más de un empleo, los de menor empleo.
c. En el supuesto de concurrencia de igual tiempo sin destino o de empleo, el de menor
antigüedad.
3. En ningún caso serán destinables forzosos quienes no reunieren las condiciones exigidas, en
el correspondiente anuncio de vacantes, para desempeñar el destino correspondiente. Un saludo.

CABUCHO
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