AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

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AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Vie 09 Ene, 2009 13:27

PGE amplia plazos LCM ascenso a Teniente de los Suboficiales

DESCARGATE LA INSTANCIA AQUI

Los suboficiales que hubieran obtenido el primer empleo de la Escala a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, podrán solicitarlo.

Como quiera que fueron cientos los suboficiales que solicitaron el ascenso a teniente al acceder a la situación de reserva dentro del plazo conferido por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y que otros tantos se quedaron fuera de tal solicitud por habérseles pasado el plazo por desconocimiento, o por no encontrarse dentro de la horquilla temporal inicialmente determinada por dicho cuerpo legal por haber ascendido a su primer empleo de suboficial con posterioridad al 01/01/1990 , la presente información resulta muy relevante para todo este último colectivo, La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, publicada en el BOE nº 309 del 24 de diciembre de 2.008, entre sus DISPOSICIONES ADICIONALES, establece textualmente:

“Decimoquinta. Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se aplicarán las medidas y se modificarán las disposiciones de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar que se señalan a continuación:

e) Se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.

2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.»

De dicha redacción se desprende, sin duda, una ampliación de la horquilla temporal para el ascenso a teniente, aplicable a los de suboficiales que estén o vayan a incorporarse a la situación de reserva, ampliándose la misma para aquellos que hubieran accedido a dicha escala hasta el 19/05/1999.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo informa que para el colectivo de la Guardia Civil, a buen seguro, la petición en dicho sentido será sistemáticamente denegada por la Dirección General, debiendo acudirse al contencioso en defensa de los derechos de los Suboficiales de la Guardia Civil.

Los interesados en cursar la petición pueden descargarsela gratuitamente en el apartado de descargas de www.suarezvaldes.es o solicitarla via mail a asuarez@suarezvaldes.es

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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: canario » Vie 09 Ene, 2009 17:35

Como ampliación de la información, Suarez Valdes comenta que aquellos que hubieran renunciado al ascenso a Brigada, deben de cursar otra instancia solicitando ser nuevamente evaluados, toda vez que unicamente han renunciado una sola vez a esta evaluaciçon y la Ley de la carrera militar dice que tiene que ser 2 renuncias para quedar inmovilizado.

Esta instancia se confeccionaría con el único fin de no tener impedimento legal para el ascenso a subteniente, como se requiere en el texo legal de la Ley.

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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: KLIM » Vie 09 Ene, 2009 19:34

[quote user="canario" post="5957"]Como ampliación de la información, Suarez Valdes comenta que aquellos que hubieran renunciado al ascenso a Brigada, deben de cursar otra instancia solicitando ser nuevamente evaluados, toda vez que unicamente han renunciado una sola vez a esta evaluaciçon y la Ley de la carrera militar dice que tiene que ser 2 renuncias para quedar inmovilizado.

Esta instancia se confeccionaría con el único fin de no tener impedimento legal para el ascenso a subteniente, como se requiere en el texo legal de la Ley.[/quote]


1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.


CANARIO, yo entiendo que la pueden pedir todos los suboficiales como dice la disposición y que el haber renunciado no sería una LIMITACIÓN LEGAL PARA ALCANZAR EL EMPLEO DE SUBTENIENTE.

De todas formas creo que es una buena noticia

Saludos
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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: BLAS » Vie 09 Ene, 2009 20:17

Pues yo creo que al renunciar y ser retenidos definitivamente en el empleo hasta su pase a Retiro es precisamente la principal "limitación legal" con lo cual no podrían beneficiarse de esta nueva normativa (Los que renunciaron en su día), ahora bien tambien se introdujo una reforma que era la de renunciar en dos ocasiones para considerarse retenido en el empleo definitivamente, y que yo sepa no se ha llevado aún a efecto, lo que quiere decir que habrá que esperar al desarrollo de la Ley y ver de que manera nos afecta.

Se supone por tanto, que el que solicite ser nuevamente evaluado aún habiendo renunciado en una ocasión ( si es que se puede) ascendería a Brigada según se le escalafone y si le queda tiempo de ascender a SUBTTE antes de alcanzar los 58 años de edad se podría acoger al beneficio citado, si no tuviese tiempo de alcanzar ese empleo antes de los 58 al igual que aquellos que sin haber renunciado todavía no les de tiempo (estariamos posiblemente ante otra limitación legal) pues les dará igual renunciar que no, ser evaluados de nuevo que no serlo, ya que para ellos como digo, existiría posiblemente ese famoso "impedimento legal " que citan.

No sé si me he explicado bien o me he liado, pero es lo que yo entiendo, repito que creo que todo dependerá del desarrollo reglamentario que se le de, recordemos que a las primeras instancias que se cursaron la DGGC contestó negativamente, como de costumbre.

SALUDOS

BLAS
 
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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: Desiderio » Sab 10 Ene, 2009 11:38

En relación con la solicitud, pregunto a quien lo sepa:
Si se cumplen esas condiciones y se está aún en activo, es decir, que el pase a la situación de reserva está previsto para dentro de cinco años, ¿también se solicita ahora para que te reconozcan el derecho?, o hay que esperar a estar en situación de reserva.

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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: canario » Sab 10 Ene, 2009 13:36

Efectivamente, hay que solicitarlo estando en activo.

Según entendí a Suarez Valdes, da igual el empleo que se tenga al pasar a la reserva activa, unicamente se pide que no se tenga "impedimento legal para el ascenso", para que no se pueda poner impedimento alguno por la Administracion.

Manifestó que para los que renunciaron al ascenso, despues del 22 de enero publicará la instancia correspondiente.

Que tanto unos como otros, seguramente, deberemos acudir a contencioso-administrativo, pues la DGGC responde a las instancias que dicha norma no está en la Ley de personal actual de los guardias civiles.

canario
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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: gabrielito » Jue 15 Ene, 2009 18:20

[quote user="canario" post="5979"]Efectivamente, hay que solicitarlo estando en activo.

Según entendí a Suarez Valdes, da igual el empleo que se tenga al pasar a la reserva activa, unicamente se pide que no se tenga "impedimento legal para el ascenso", para que no se pueda poner impedimento alguno por la Administracion.

Manifestó que para los que renunciaron al ascenso, despues del 22 de enero publicará la instancia correspondiente.

Que tanto unos como otros, seguramente, deberemos acudir a contencioso-administrativo, pues la DGGC responde a las instancias que dicha norma no está en la Ley de personal actual de los guardias civiles.[/quote]

Hola compañeros, en el caso mio queria que me informasen, si yo estoy a tiempo de solicitarlo, ya q yo pasé a la reserva en el mes de diciembre pasado y ascendido a Sargento el dia 1 de marzo de 1.996, yo no he renunciado al ascenso, pero no he ascendido a brigada por dos meses, como sabreis algunos, nos ascendieron a sagento 1º pasados nueve años de sargento y ademas nos ampliaron a cinco años para conseguir el ascenso a brigada.

Agradeciendo vuestra inormacion recibir un saludo
.

gabrielito
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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: rafael » Jue 15 Ene, 2009 19:59

Hay que reconocer que es una buena noticia, no obstante la coletilla "Impedimento legal para ascender a Subteniente", no lo tengo muy claro, ya que yo, al igual que otros compañeros de misma promoción, que casi están en las mismas circunstancias, y aunque ahora estoy aún en activo, pudiera ser que no alcance el empleo de Subteniente por la edad, ya que a la edad de 58 años, llevaría casi cuatro años de Brigada. ¿Alguién me podría contestar a ésto? GRACIAS.

rafael
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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: ridon » Vie 16 Ene, 2009 23:10

[quote user="ADMINISTRADOR" post="5951"]PGE amplia plazos LCM ascenso a Teniente de los Suboficiales

DESCARGATE LA INSTANCIA AQUI

Los suboficiales que hubieran obtenido el primer empleo de la Escala a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, podrán solicitarlo.

Como quiera que fueron cientos los suboficiales que solicitaron el ascenso a teniente al acceder a la situación de reserva dentro del plazo conferido por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y que otros tantos se quedaron fuera de tal solicitud por habérseles pasado el plazo por desconocimiento, o por no encontrarse dentro de la horquilla temporal inicialmente determinada por dicho cuerpo legal por haber ascendido a su primer empleo de suboficial con posterioridad al 01/01/1990 , la presente información resulta muy relevante para todo este último colectivo, La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, publicada en el BOE nº 309 del 24 de diciembre de 2.008, entre sus DISPOSICIONES ADICIONALES, establece textualmente:

“Decimoquinta. Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se aplicarán las medidas y se modificarán las disposiciones de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar que se señalan a continuación:

e) Se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.

2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.»

De dicha redacción se desprende, sin duda, una ampliación de la horquilla temporal para el ascenso a teniente, aplicable a los de suboficiales que estén o vayan a incorporarse a la situación de reserva, ampliándose la misma para aquellos que hubieran accedido a dicha escala hasta el 19/05/1999.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo informa que para el colectivo de la Guardia Civil, a buen seguro, la petición en dicho sentido será sistemáticamente denegada por la Dirección General, debiendo acudirse al contencioso en defensa de los derechos de los Suboficiales de la Guardia Civil.

Los interesados en cursar la petición pueden descargarsela gratuitamente en el apartado de descargas de www.suarezvaldes.es o solicitarla via mail a asuarez@suarezvaldes.es[/quote]

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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: ridon » Vie 16 Ene, 2009 23:27

Para los que estemos en activo tiene que cambiar la instancia pues en el apartado tercero dice y cito:

TERCERO: El solicitante se considera acreedor del derecho reconocido por la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en su nueva redacción, por cuanto perteneciendo a la escala de suboficiales de la Guardia Civil y no teniendo limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, obtuvo el empleo de sargento entre el 1 de enero de 1977 y el 20 de mayo de 1999 y ((((se encuentra en la situación de reserva)))), viniendo a solicitar, dentro del plazo al efecto estipulado, le sea concedido el empleo de teniente y los efectos económicos consiguientes.

Si el solicitante se en cuentra en activo habria que cambiar el texto y poner (((se encuentra en la situación de activo))), viniendo a solicitar,dentro del plazo solicitado, le sea concedido el derecho al ascenso al empleo de teniente y los efectos económicos consiguientes cuando cumpla las condiciones de edad y situación que reconoce la citada disposición transitoria séptima.
¿Es correcto?. Dadme vuestra opinión.
Gracias de antemano.
Un saludo.

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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: TRIANA » Vie 23 Ene, 2009 19:27

Yo me encuentro en la reserva activa desde hace tres meses y con esta fecha curso las siguientes instancias:

1.- Instancia solicitando la 2ª renuncia al ascenso (según Gabinete J. Suárez Valdés, preceptiva para cursar la instancia de ascenso a Teniente.

2.- Instancia solicitanmdo ascenso a Teniente, por encontrarse dentro de lo establecido en la Ley (ampliación).

3.- Instancia Solicitando el complemento CES en la Reserva (los últimos 34 año ininterrumpidos en tráfico)

4.- Instancia solicitando las horas extraordinarias (horas de excesos nocturnas y festivas)

5.- Instancia solicitando lo que me deben y que en las tres últimas nóminas no lo han hecho, es decir las horas nocturnas y festivas hechas en septiembre y octubre.

Como verán todas las curso con la misma fecha, para no estar en la Comandancia de AB todos los días, y todas ellas están dentro de la Ley, según el Gabinete Jurídico antes mencionado.

un compañero.
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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: koko » Vie 06 Feb, 2009 21:42

Hola yo ascendí el 27/06/1998, ahora soy sargento 1º, tengo recién cumplido 48 años, ¿tengo que echar ahora la solicitud? no se si llegaré a susteniente.
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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: canario » Sab 07 Feb, 2009 22:12

Koko, claro que sí, tenes que echarla.

La Ley unicamente dice "no tener impedimento legal para el ascenso a subteniente", y tú no lo tienes (retención en el empleo), por lo que deberías hacer la instancia y apuntarte al carro...

Un saludo

canario
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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: clacla » Mar 10 Feb, 2009 21:26

Hola compañeros, soy Sargento 1º en activo con 42 años, me gustaría que me mandaseis a mi correo un modelo de instancia para solicitar el ascenso a teniente, o me informaseis si se puede adaptar el modelo que se puede descargar para suboficiales en reserva.-

c/e: clagopla@hotmail.com

Un saludo y gracias.-

PD. Enhorabuena por el resultado de las elecciones al Consejo.

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Re: AMPLIACION PLAZO ASCENSO A TENIENTE SUBOFICIALES (LCM)

NotaAuthor: vulcano-44 » Dom 15 Feb, 2009 20:23

Clacla estoy en tu mismo caso, este año seré evaluado para Brigada y todavía no tengo muy claro lo que haré, seguramente renunciaré pero por si acaso cursaré la instancia antes de la renuncia. Clacla si te haces del modelo para nosotros haz el favor de enviármeloa mi correo: vulcano1464@hotmail.com. Soy nuevo en el foro un saludo para todos.

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