SENTENCIA ESTIMATORIA TMC
La sanción disciplinaria por condena en delito doloso requiere relación con el servicio
Para sancionar a un Guardia Civil como autor de una falta muy grave de este tipo, es necesario que en la sentencia origen de la incoación del procedimiento, constase acreditada la relación de los hechos probados con el servicio.
Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa de la obtención por parte de su departamento de derecho contencioso disciplinario especialista en derecho de la Guardia Civil de una sentencia evacuada en recurso tramitado ante el Tribunal Militar Central, que confirma otras del mismo tenor obtenidas por este despacho, que revocan la sanción impuesta al recurrente como autor de una falta muy grave del art. 9.11 la derogada ley orgánica 11/1991, consistente en haber sido condenado por sentencia firme, en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la privación de libertad.
En dicha sentencia se establece que, para sancionar a un Guardia Civil como presunto autor de una falta muy grave de este tipo, resultaría necesario que en la sentencia origen de la incoación del procedimiento, constase acreditada la relación de los hechos considerados probados con el servicio como miembro del Cuerpo, no constando la misma en el procedimiento de referencia, al tratarse de un caso típico de violencia de género. De acuerdo con dicho criterio el Tribunal rebajó la sanción impuesta a un Cabo 1º de la Guardia Civil de ocho meses de suspensión de empleo hasta la pérdida de doce días de haberes, sustituyendo el tipo disciplinario establecido para las faltas muy graves, por el previsto para las faltas graves.
Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo refiere que dicho criterio jurisprudencial viene a incidir en la diferencia introducida por el legislador
en la normativa disciplinaria del Cuerpo relativa a la sanción aplicable a aquellos que hubieran sido condenados por sentencia como autores de un delito doloso y que muy acertadamente rebaja la misma significativamente, cuando no existe relación entre los hechos que motivaron la condena y el servicio. Dicha sentencia puede resultar de gran utilidad para algunos compañeros con problemáticas de violencia de género, condenas por lesiones acaecidas fuera de servicio, etc, que tengan abierto procedimiento contencioso disciplinario.