Author: volcan » Mar 30 Dic, 2008 01:03
Orden General número 11, dada en Madrid a 18 de septiembre de 2007, sobre bajas para el servicio por motivos de salud
Artículo 3.- Competencias.
3.2 Los partes de baja, confirmación y alta podrán ser suscritos por el médico que asista al enfermo o lesionado, que obligatoriamente debe estar colegiado y pertenecer a los cuadros médicos de ISFAS o entidades colaboradoras, debiendo ser refrendados en el plazo máximo de 72 horas, por el Servicio de 6078 20 de septiembre de 2007 B.O.C. número 26 Asistencia Sanitaria de la Unidad de destino a la que pertenece el interesado, o de la demarcación en la que, por circunstancias especiales, se produce la baja.
3.3 Si el médico que asiste al paciente no extendiera el parte de baja, confirmación o alta, el interesado podrá recabar los mismos del médico encargado de la Asistencia Sanitaria de la Unidad a la que pertenece, o de la demarcación en la que, por circunstancias especiales, se produce la baja.
Artículo 4.- Derechos y obligaciones del personal incluido en el ámbito de aplicación.
4.3 El interesado deberá comunicar a su Jefe de Unidad, en caso de enfermedad o accidente, por si mismo o a través de una tercera persona, utilizando el medio más rápido a su alcance, la imposibilidad de prestar el servicio que pudiera correspondería. Así mismo, presentará la baja para el servicio, confirmación y alta, en las condiciones y plazos estipulados en la presente Orden.Igualmente deberá someterse a tos reconocimientos médicos o psicológicos, que los Servicios de Asistencia Sanitaria y Psicología estimen oportunos para el control y seguimiento de su insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, o cuando el mando de la Unidad considere, que por sus condiciones de trabajo, precise un reconocimiento médico o psicológico.
4.4 Los cambios de residencia estando en la situación de baja por insuficiencia temporal de condiciones psicofísica, se regirán conforme a lo dispuesto en la Orden General número 2, dada en Madrid el día 13 de enero de 2003, (B.O.C.número 2), sobre autorizaciones para residir en lugar distinto al del destino.
Artículo 6.- Trámite administrativo de los partes de baja, confirmación y baja para el servicio.
6.1 Si son extendidos por un facultativo del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, se procederá según lo dispuesto en el punto 5.1 de la presente Orden.
6.2 Si son extendidos por un facultativo ajeno al Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, el original, la segunda y tercera copia se entregarán, por el propio interesado o persona que lo represente, en su Unidad de destino o en la Unidad de residencia temporal, dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la indisponibilidad para el servicio o a la fecha de confirmación, y al día siguiente en los casos de certificación del alta.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Artículo 21. Residencia y domicilio.
1. Siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales, podrá autorizarse, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fijación del domicilio en un municipio distinto del de destino.
2. El Guardia Civil tendrá la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal con objeto de facilitar su localización. En todo caso, se deberán facilitar los medios de localización que permitan a todo Guardia Civil atender puntualmente sus obligaciones profesionales.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Artículo 9. Faltas leves.
4. La infracción de las normas sobre el deber de residencia, la desatención del llamamiento para la prestación de un servicio, la no incorporación a su Unidad con la mayor prontitud posible cuando sea requerido para ello, así como la no comunicación a su Unidad del domicilio o los datos precisos para su localización o la colocación en situación de no ser localizado.
Última edición por
volcan el Mar 30 Dic, 2008 01:27, editado 1 vez en total
TODOS SOMOS MUY IGNORANTES.
LO QUE OCURRE ES QUE NO TODOS IGNORAMOS LAS MISMAS COSAS.