Estimados compañeros:
Llevo tiempo dándole vueltas a la presentación de una reclamación judicial por los perjuicios económicas y morales causados debido a la demora en los ascensos y quiero plantearlo en este foro para que me deis vuestra opinión sobre su viabilidad y difundirlo para que todos los compañeros que estéis en la misma situación valoréis esta posibilidad.
Cuando te planteas el ascenso, una de las cuestiones que valoras es el tiempo y las opciones que tienes según tu edad, planificando hasta que empleo puedes alcanzar siguiendo un ritmo normal según lo previsto en la normativa vigente. Aquí es donde viene el problema porque el tiempo mínimo de permanencia en un empleo para alcanzar el siguiente, si está fijado pero el tiempo máximo no, con lo cual si "vienen mal dadas" te pueden j.....r pero bien.
Mi caso, como el otros muchos compañeros que ascendieron a Sargento por los años 1995-1996-1997, es que para ascender a Sargento 1º nos supuso casi 11 años de espera cuando el tiempo mínimo era 6, lo que implica que tengamos compañeros que ascendiendo uno o dos años antes a Sargento, ya son Suboficiales Mayores desde hace varios años y nosotros seamos aun Brigadas, con lo cual nos han creado un perjuicio económico obvio y un perjuicio moral que será mayor o menor según el retraso creado y la edad de cada uno (a muchos les habrá supuesto no alcanzar el empleo de Subteniente por pasar antes a la Reserva por edad).
MI planteamiento es que cuando la Administración convocó las plazas de Sargento en esos años no advirtió a los aspirantes de que los tiempos de ascenso se incrementarían (Carrera Militar) deduciendo que lo ocurrido fue motivo de una planificación defectuosa de la plantilla necesaria que nos ha causado los perjuicios descritos.
Desde mi punto de vista, veo tolerable una demora de 2 años máximo, que ya es tiempo, pero estancamientos superiores no lo concibo y debería incluirse una limitación con derecho a indemnización o compensación, en la normativa de ascensos.
Aquí dejo el ladrillo para opinéis.
Saludos.