NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: massachussets » Dom 01 Nov, 2015 17:47

buenas tardes.

Tanausu, en relación con la entrada en vigor de la figura del investigado transcribo parte de un groupwise que tengo enfrente:

La mayoría de las disposiciones previstas en las mismas entran en vigor a los dos meses de la publicación, es decir, el 6 de diciembre de 2015, salvo un parte esencial, lo previsto para el estatuto del investigado/detenido, cuya fecha de entrada en vigor es el 1 de noviembre de 2015.

Un saludo
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: Chimichurri » Dom 01 Nov, 2015 21:33

Gracias por vuestra opinión.

Pienso igual que vosotros, pero hay una contradicción que deberían aclarar instancias superiores, como la Comisión Nacional de Policía Judicial, loa Secretaría de Estado de Seguridad u otras, lástima que no lo haya hecho..

Un saludo, compañeros...
Reflexiona de nuevo sobre todas tus ideas respecto a todo. La mayoría son cuestionables. Bueno, las mías lo son.
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: tanausu » Lun 02 Nov, 2015 00:03

Con relación al mensaje del compañeros massachussets, vengo a dar mi visión de los hechos.....

Siento no estar conforme con lo que expones.

Te cuento....

La sustitución de los términos IMPUTADO por INVESTIGADO O ENCAUSADO en singular o plural, según corresponda, establecida por el art. único. 21 de la Ley Orgánica 13-2015, produce efectos desde el 6 de diciembre de 2015, según determina su disposición final 4.

Veamos.... En la Ley Organica 13.2015, en su Disposición final cuarta, sobre la Entrada en vigor, se establece que La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación, con excepción de los apartados UNO, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.

Como verás en el párrafo precedente, donde se indica el CAMBIO DE DENOMINACIÓN es el artículo ÚNICO, apartado 21, y sólo el 1,3,4,5 y 6 entran en vigor el 1 de noviembre. Por tanto, la Ley no deja lugar a dudas.

Salvo superior parecer......

Un saludo.
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: massachussets » Mié 04 Nov, 2015 23:11

Gracias tanausu, enriquecedora tus aportaciones sin duda.

No obstante traigo a colocación otro asunto que parecía haber quedado claro con la norma técnica de la Comisión Nacional de coordinación de policía judicial y que ahora parece no tanto.

Me refiero al acceso de los abogados a las actuaciones. Según la norma técnica hemos de entender elementos esenciales de las actuaciones 1. El lugar, fecha y hora de la detención 2. El lugar, fecha y hora del delito. 3 La identificación del delito y un resumen de los hechos y 4. Una exposición de los indicios de incriminan al detenido. No con estas palabras exactamente pues hablo de memoria, según dicha norma técnica con proporcionar esta información hemos cumplido con el mandato legal de proporcionar el acceso a los elementos esenciales para posibilitar la impugnación de la legalidad de la detención. Pues bien, los colegios de abogados están dando instrucciones para que se solicite el acceso a los atestados, que según la norma técnica no tendríamos que permitir, se fundamentan en que la Lecrim sólo restringe este derecho cuando se ha acordado la incomunicación del art. 527, y por lo tanto no está vetado en otra situación distinta y entienden ellos por tanto que la negativa puede ser un supuesto que habilite la solicitud de habeas corpus.

Parece ser que con la norma técnica por el momento tenemos suficiente paraguas protector al menos hasta tanto los tribunales se vayan pronunciando, pero la cuestión no parece estar clara ni mucho menos.

Pido disculpas si no me he explicado bien.

Considero que este asunto es muy serio para nosotros y que desde ya deberíamos estar pensando en estrategias alternativas a la detención policial, pues no es sólo que se nos complica una barbaridad por la cantidad de requisitos legales que debemos tener en cuenta, es que si pensamos que una finalidad primordial de la detención es el esclarecimiento de los hechos, tal vez lo único que consigamos sea justamente lo contrario. Pensemos que le vamos a proporcionar mucha información a una persona que antes no la tenía y que le vamos a brindar la oportunidad al comunicar de forma supervisada con otra persona y confidencial con su abogado, de dar instrucciones para dificultar o alertar sobre la investigación.

Detener puede tener consecuencias para nosotros si no hacemos las cosas bien, pero además asumimos un riesgo importante de dar al traste con las pesquisas. No detener es mucho más saludable para nuestra integridad jurídica y desde luego con el simple hecho de tener al corriente a la autoridad judicial y fiscal de las pesquisas, antes que al abogado del detenido, que duda cabe que favorece mucho más la investigación al ser estas autoridades las que toman las riendas desplegando las opciones indagatorias que estimen pertinentes y les resulte posible. Si ya antes la detención nunca debía ser la primera opción, ahora con mucho más motivo.
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: ZOKI » Jue 05 Nov, 2015 19:53

massachussets, saludos.- Entonces ahora como quedaría el acta de informacion al hasta ahora IMPUTADO NO DETENIDO, no me aclaro . Gracias. que ya no será imputado no ? que derechos le tenemos que leer. y como se denominará INVESTIGADO ?

Jo...r , no pueden dar unas actas ya como referencia.? o al menos yo aún no las tengo.

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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: massachussets » Jue 05 Nov, 2015 21:40

Hola Zoki.

Sí han enviado informes, actas-modelos y anexos, incluso han creado un procedimiento que han colgado en sigo y que lleva adjuntos modelos. Lamento en este momento no poder facilitarte datos precisos pues me hallo en uso y disfrute de mi DS, pero si revisas tus Groupwises seguros que darás con todo ello.

Si me permites un consejo no detengas a nadie mientras no te hayas familiarizado con la nueva situación y hagas una introspección mental sobre lo que te vas a encontrar. En cuanto a lo de imputado antes, investigado ahora, no importa mucho, tendrá validez tu trabajo si has respetado sus derechos, vienen en modelos que han enviado, en otro caso habrás trabajado para nada, pero no habiendo privado de libertad tampoco te será exigible responsabilidad por ello.

Un saludo, si no das con la documentación ponlo aquí procuraré dar detalles.

Un saludo.
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