RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGUEDAD

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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: PATRIAHISPANA » Vie 02 Oct, 2015 15:14

Hola José.
En estas vacantes la han liado parda. Al parecer nos han tomado como conejillos de indias con 2 tramos del escalafón que se han sacado no sé de dónde.
Parece ser que con los brigadas/subtenientes se puede experimentar que no pasa nada.
Si te fijas en estas resoluciones de anuncio de vacantes, han distinguido por primera vez dos tramos del escalafón como te comento (en otros anuncios no lo habían hecho así).
Un primer tramo hasta el número general 2294 del mes de junio y otro tramo con el resto de sargentos primeros evaluados.
El artículo 85 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal dice que podrán solicitar las vacantes que se publican del empleo superior el personal que haya sido evaluado para el ascenso y la vacante no tenga peticionarios del empleo para el que esté catalogada.
El espíritu de la norma creo que está claro: el poder facilitar al máximo de destinos voluntarios al máximo número de componentes que estén evaluados para el ascenso.
Pues bien, lo que han hecho es que si una vacante la ha peticionado un suboficial con número de escalafón 2294 o menor, el resto de solicitantes con mayor número han quedado excluidos del proceso de petición directamente para esa o esas vacantes (que es lo que te ha pasado a ti).
A todo esto hay que sumarle que esa vacante ha podido quedar desierta porque a los mismos se le ha podido asignar otra en la que tenían más preferencia, aunque sí tuviese peticionarios con número de escalafón 2295 o superior.
Además si le sumamos que han mandado a compañeros con muchos, muchos años de antigüedad, con carácter forzoso a diestro y siniestro (quedándoles a alguno incluso menos de un mes para pasar a la reserva), pues la conclusión sácala tú mismo.
Un saludo para todos.

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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: JOSE » Vie 02 Oct, 2015 17:58

Patriahispana, me estás diciendo que si, hipoteticamente, el Brigada nº 1000 solicita todas las vacantes que han sido anunciadas para España, aunque sólo le den una, lógicamente, el resto de sargentos 1 que hemos solicitado en voluntario, nos dejan fuera y mandan uno forzoso, pues según el artículo 85 hay peticionarios del empleo.

Vamos, que según tú, no hay fallo, sino que es así y no cabe recurso posible.

Sigo, sin entenderlo, pues como tú bien dices, el espíritu de la norma, no creo que vaya por ahí.
Saludos.

Nota No pongo signos de interrogación pues al enviar me da error, pero son preguntas.
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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: mavf » Sab 03 Oct, 2015 13:37

Felicito a PATRIAHISPANA por la elocuente explicación. Por otro lado, JOSÉ, en tu caso creo que habría que saber si para la vacante que tú has solicitado preferentemente pasa un destinable que la haya peticionado en preferencia forzosa o que lo destinen sin haberla solicitado, previamente. Porque de tratarse de la segunda opción creo que sí cabría recurso.
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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: PRIAMO » Sab 03 Oct, 2015 14:01

Ya sólo falta la publicación de destinos.

Alguien está en condiciones de asegurar que salgan en el BOC del 6/octubre ?
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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: PATRIAHISPANA » Sab 03 Oct, 2015 14:38

Efectivamente José, si hipotéticamente el brigada con nº 1000 del escalafón solicita todas las vacantes que han sido anunciadas, aunque sea en preferencia forzosa, los sargentos 1ºs que hayáis solicitado en voluntario os dejan fuera y mandan forzoso a un brigada aunque le queden días para su pase a la reserva.
Yo no te digo que tu caso concreto no tenga fallos, pero como bien dice MAVF, deberías de saber si la vacante o vacantes que solicitaste como primera preferencia NO han tenido peticionarios.
Te aconsejo que mandes rápido un correo a Destinos haciendo esa observación. Creo que te lo deben de decir.
Pase lo que pase, suerte.

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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: ricardo » Sab 03 Oct, 2015 15:31

A mi me dejaron caer que los destinos saldrían publicados en el BOC del 6 de Octubre, no obstante a mi parecer creo más factible el 13

Saludos
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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: JOSE » Sab 03 Oct, 2015 17:46

Patriahispana, estuve hablando con el destinado forzoso a la vacante peticionada por mí en primer lugar y me ha dicho que él no ha peticionado nada de nada, que lo han fastidiado bien, que tiene a los hijos en medio del curso escolar y que tendrá que coger los bártulos y tirar para la vacante forzosa.
Saludos y gracias.
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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: JOSE » Sab 03 Oct, 2015 17:57

Patriahispana según me han comentado en Destinos, la vacante que yo peticioné en primer lugar, sí ha tenido peticionarios, que luego han sido destinados a otras vacantes que ellos han solicitado previamente, con lo cual, la citada vacante ha quedado desierta y por ello han mandado forzoso al citado brigada.
Aunque si el espíritu de las normas es la conciliación familiar y laboral, dime qué suboficial de los que hablo ha salido beneficiado. Ninguno.
Por otro lado, cómo sé yo objetivamente que la vacante ha sido peticionada por alguien. Solo porque un GC que está en Destinos me lo dice, pues yo no tengo acceso para verificar los peticionarios a esa vacante.
Además, que no, que no tiene razón de ser, que porque el subteniente número uno solicite todas las vacantes de España del citado empleo, queden sin poder tener acceso a las mismas los sargentos primeros y deban mandar forzoso a los que no han peticionado. Saludos.
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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: JOSE » Sab 03 Oct, 2015 17:59

Patriahispana, estuve hablando con el destinado forzoso a la vacante peticionada por mí en primer lugar y me ha dicho que él no ha peticionado nada de nada, que lo han fastidiado bien, que tiene a los hijos en medio del curso escolar y que tendrá que coger los bártulos y tirar para la vacante forzosa.
Saludos y gracias.

Por cierto, lo siento, este mensaje era para Mavf.
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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: mavf » Dom 04 Oct, 2015 00:42

Pues, de no pasar ningun peticionario a la vacante solicitada por JOSE, lo lógico sería que antes de cubrirla con un forzoso que no la solicitó, por carecer de peticionarios a los que destinar, se le asigne al que la peticionó con carácter VOLUNTARIO de ese segundo tramo del escalafón. De lo contrario, es absurda la exitencia de ese segundo tramo para solicitar tales vacantes desiertas; siempre y cuando este último peticionario lo realizare con carácter VOLUNTARIO, no anuente ni en preferencia forzosa.
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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: JOSE » Dom 04 Oct, 2015 11:15

Mavf, como tú bien dices, lo lógico sería....., pero ya sabes que la lógica en este Cuerpo, sólo existe en la Escala de Cabos y Guardias, donde lo que prevalece es la famosa conciliación de la vida laboral y familiar....
Como te dije, estuve hablando con el GC de Destinos y me dijo que no era un error, que los jefes le habían dicho que debía interpretar el artículo 85 de la Ley de Personal así y que así saldrá publicado en el BOC; que aún no podía recurrir hasta la publicación en el citado BOC.
Así que toca esperar; oye lo mismo los jefes de destinos, mañana se despiertan y cambian de opinión, aquí el espíritu de la Ley es uno y la interpretación de los jefes es otra hasta que un Juez dice lo contrario, lo que pasa es que que te den la razón dentro de uno o dos años, cuando ya estás en el destino a punto de volver a pedir, cómo te resarces de los daños causados a tí y a tu familia.
Saludos
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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: mavf » Dom 04 Oct, 2015 11:44

Añado a lo anterior que, en relación con el compañero JOSE y su destino preferente que asignan a un forzoso sin previa solicitud, una vez vista la interpretación torticera que se puede dar a lo de que "la vacante no tenga peticionarios del empleo para el que esté catalogada" incluyendo ahí a todos los que la pidieran y, sin embargo, ya obtuvieron otro destino más preferente quedando, por lo tanto, desierta de peticionarios.

Yo, de tener que recurrir tal resolución, la enfocaría a que según el apartado primero del artículo 19 de la Ley 29/2014, se considera que se da la circunstancia de ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente cuando una vez asignados los destinos con tal carácter no quedan peticionarios de estas clases para la cobertura de una vacante; creyendo que esto se debería hacer extensivo a los peticionarios en preferencia forzosa de tal manera que no se debería tener en cuenta si una vacante concreta fue peticionada por algún solicitante que posteriormente no necesitó su asignación, sino que se aplique la circunstancia de ausencia de peticionarios, según criterio establecido por el legislador en dicho apartado.

Suerte, porque a veces uno tiene que creerse ese dicho de: donde acaba la lógica empieza la Guardia Civil.
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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: JOSE » Lun 05 Oct, 2015 17:59

Gracias, así lo haré Mavf.
No obstante, habrá que esperar a que salgan publicadas en el Boc, o mañana o el 13 o cuando sea.
Saludos.
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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: JOSE » Lun 05 Oct, 2015 19:26

Por cierto Mavf, el artículo 19 de la ley de Personal 29-14 es el siguiente:

Artículo 19. Empleos con carácter eventual.
1. Cuando por necesidades del servicio se designe a un guardia civil para ocupar un
puesto en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero, que
corresponda al empleo superior al suyo, el Ministro de Defensa, a propuesta del Director
General de la Guardia Civil, le podrá conceder, con carácter eventual, dicho empleo con
sus atribuciones y divisas, excepción hecha de las retribuciones que serán las
correspondientes a su empleo efectivo. Lo conservará hasta ascender al citado empleo
superior o hasta el momento de su cese en el mencionado puesto.
La atribución del empleo superior no generará derecho al ascenso ni predeterminará,
en su caso, el resultado de la correspondiente evaluación.

No dice nada de solicitudes de destinos voluntarios, anuentes o forzosos.
Te referías a este artículo o a otro. A esta legislación o a otra Ley.
Quizás por error pusiste la que no es.
Contéstame, gracias.
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Re: RESOLUCION VACANTES BRIGADAS/SUBTENIEN CONCURSO Y ANTIGU

NotaAuthor: JOSE » Lun 05 Oct, 2015 19:32

Mavf, ya he encontrado el error. No era el artículo, sino la normativa.
Te referías al Real Decreto 1250-2001 Reglamento de provisión de destinos de la GC.
Gracias.
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