[quote user="trancos74" post="51563"]Que bien suena esa propuesta Torrente, gracias por el esfuerzo en pro de la Escala.
Eso sí, de muy difícil consecución, siendo realista.
Un saludo[/quote]
Estimado compañero:
Es difícil, es verdad, pero como somos tenaces y no damos por perdida una batalla, queremos proponer que la Ley de Personal, a través de una serie de mejoras de carácter técnico, posibiliten la consecución de un grado universitario oficial para los suboficiales de la Guardia Civil. ¿En que basamos nuestra pretensión? Veámoslo.
1º En la próxima aprobación de un texto, al que todos podéis tener acceso en el siguiente enlace, que supone el principio del cambio de la organización de los estudios superiores.
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciu ... acion.html
2º En un relativo corto espacio de tiempo, se han sucedido en el panorama educativo español una batería de normativas derivadas, dedicadas al ámbito de los estudios superiores y su regulación específica. Asimismo, en el espacio de unos meses, se aprobarán las últimas de éstas normativas, y se completará la necesidad de adaptación del Estatuto Básico del Empleado Público a las referencias a los distintos títulos académicos del sistema educativo español.
La primera de dichas normas, en orden de importancia, ha sido el Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el cual expone que actualmente los cuatro niveles de estudios superiores están definidos de tal manera que el nivel de Técnico Superior se constituye en el Nivel 1, el de Grado en el Nivel 2, el de Máster en el Nivel 3 y el de Doctor en el Nivel 4. Sin embargo, es evidente que hay títulos de Grado que superan el umbral de los 240 créditos ECTS mínimos exigidos en España con carácter general para estos estudios y que, en el caso de contener al menos 60 ECTS de nivel de Máster, podrían aspirar a la calificación de Nivel 3. Son títulos cuya definición de sus planes de estudio y competencias implican la consecución de resultados de aprendizaje que caracterizan a las cualificaciones de este Nivel 3. Además, comparten con los títulos vinculados a este nivel los efectos de acceso directo a los títulos o cualificaciones del Nivel 4 superior, tal como prevé hoy el art. 6.2.b) del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, cítese como ejemplo, a los Grados en Medicina o en Arquitectura.
No se trata por tanto, dice el citado texto legal, de dar una doble titulación de Grado y de Máster a quienes superen una titulación de mayor extensión –cuestión que no permite nuestro ordenamiento jurídico–, sino de reconocer que determinadas titulaciones académicas proporcionan un nivel de cualificación profesional específico, distinto de aquél al que nominalmente evocan. Si no más bien, solo de llevar a cabo la modificación del anexo del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, en el sentido de incluir, en la tabla de cualificaciones, la adscripción al Nivel 3 (Máster), del título de Grado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster y que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades, junto con los títulos de Máster universitario y de Máster en enseñanzas artísticas.
Estos serían los distintos niveles que conforman el ámbito español de E.E.E.S.:
- Nivel 1 Técnico Superior: Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, y Técnico Deportivo Superior.
- Nivel 2 Grado: Título de Graduado, Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Nivel 3 Máster: Título de Máster universitario. Título de Máster en Enseñanzas Artísticas. Título de Graduado de al menos 300 ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.
- Nivel 4 Doctor: Título de Doctor.
De forma inminente, una vez superado el periodo de información pública, también tendrá lugar la publicación del Real Decreto, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación, declaración de equivalencia a titulaciones y a nivel académico y convalidación de títulos extranjeros de educación superior a los títulos o niveles españoles, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles 2 ó 3 del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica y Diplomatura.
En los aspectos prácticos, esta última norma, conllevará el reconocimiento de nivel 2 MECES (Grado) o de nivel 3 MECES (Máster), de oficio y previo procedimiento reglado, de todas aquellas titulaciones oficiales superiores, universitarias o no, que han formado parte del sistema educativo español, a fin de realizar una convergencia real con el resto de sistemas educativos europeos, en torno a dos ejes fundamentales, el reconocimiento de las profesiones reguladas y el establecimiento de una carga mínima lectiva para determinados estudios superiores.
Así, a fin de cumplir a la postre, con lo convenido a la firma del pacto de Bolonia, en el que se asumía que los estudios de primer ciclo universitarios deberían contener una carga mínima de 180 ECTS y una duración de tres años, en breve plazo, podrán cursarse grados universitarios oficiales con dichas características e idéntica declaración nominal.
El reconocimiento de las profesiones reguladas, ha conllevado que para aquellas para las que solo es necesaria la posesión del título de Graduado, coincidente en tiempo y carga con los países de nuestro entorno, se volverá a un diseño curricular similar a los anteriores diplomaturas, a tenor de los idénticos efectos profesionales reconocidos para aquella titulación y para la nueva, como es el caso de los Diplomados y Graduados en Enfermería.
A grandes rasgos, sin entrar en el pormenor de cada titulación concreta, se puede adelantar que las equivalencias y reconocimientos aludidos, quedarán como sigue:
- Nivel 2 (Grado): Título de Graduado (180 ECTS), Título de Graduado (240 ECTS), Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
- Nivel 2 (Grado): Licenciado (si su formación no poseía al menos 60 ECTS correspondientes a estudios de nivel 3 Máster)
- Nivel 3 (Máster): Título de Máster universitario (postgrado con el que en añadidura a la titulación de nivel 2 previa, se completan 300 ECTS), Título de Máster en Enseñanzas Artísticas, Título de Graduado, Arquitecto, Ingeniero o Licenciado de al menos 300 ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.
Saludos cordiales,