Author: Agila I » Mié 02 Jul, 2014 17:03
[quote user="Ryback" post="51148"]Según la vigente Ley de Personal:
Artículo 76 Cese en los destinos
1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán los motivos de cese en los mismos. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación.
Libremente, significa que simplemente hay que especificar que "han dejado de concurrir en el interesado las circunstancias que motivaron su destino".
Es una putada para el que lo sufre, pero es la característica fundamental de la LD, que apenas hay que justificar nada. Por supuesto es recurrible en la jurisdicción contencioso admva. una vez agotados los recursos.[/quote]
Ryback, compañero. Según tengo entenido y sabido, aunque me gustaría ahondar en el asunto, con jurisprudencia y experiencias de compañeros, cesar a una persona en un destino de LD no es tan facil como dice el citado art. 76 de la Ley de Personal. Es cierto que la administracion tiene mas libertad para remover al funcionario de su puesto ante una "perdida de confianza" pero esa libertad no implica discrecionalidad. La perdida de confianza hay que motivarla muy solidamente con hechos concretos, testigos, ipecgucis y cualquier evidencia que "vista" el procedimiento. Si no se argumenta bien es bastante frecuente encontrarse con gente que vuelve a su destino tras obtener una sentencia favorable en el contencioso (se ve con relativa frecuencia en el BOC), ademas a veces te tienes que comer al "desterrado" en ampliacion de catalogo por imposicion de la sentencia. Una prueba de esto es que, incluso la propia GC te pone mil pegas para aceptarte un cese en el destino, aunque en tu comandancia te digan "adelante" es facil que la Direccion te conteste que te olvides.