Author: coslada81 » Jue 13 Feb, 2014 21:28
[quote user="PUMUKI" post="49707"]Una pregunta.
Supongamos que a cualquiera de nosotros, jefes de unidad, se nos plantea la siguiente situación:
Tenemos una determinada planificación del servicio donde un hombre arrastra la siguiente planificacion X X X X X L L J J J J L L , donde x es días de servicio, vienen dos días libres, cuatro de trabajo y otros dos libres. Pues vista esta planificación, el sujeto A decide solicitar asuntos particulares los cuatro días de trabajo que hay entre los libres. No tenemos cupo cubierto y el servicio suficientemente cubierto, por lo que entiendo que no se le pueden denegar, así como tampoco modificar los libres posteriores pues es una planificación ya realizada, no se deben modificar los libres y además los asuntos particulares descuentan sus horas de servicio. Yo entiendo que este hombre tendría dos libres, mas cuatro AP, más dos libres. ¿Mi razonamiento es el correcto?. Creo que si.
Pues bueno, el problema es que parece ser que hay algún jefe por ahí que esto lo tiene prohibido y que según se comenta hay que modificarle los libres posteriores para evitar que el sujeto A pueda disfrutar de los dos días libres posteriores al permiso de asuntos particulares.
¿Esto tiene algún argumento legal?, ¿no sería ilegal modificarle porque si los libres previamente planificados sin una justificación de necesidades del servicio?
¿Eso no contraviene la normativa de planificación del servicio y las instrucciones dadas para la conciliación de la vida laboral y familiar?.[/quote]
Buenas,
Te voy a dar mi opinión desde el punto de vista de las Unidades en las que he trabajado.
Partiré de la base, de que lo más común en las unidades en que he estado destinado, es que en el caso que planteas, el interesado desde que supo que tenía esos 4 libres ya planificó pedir asuntos propios en medio, por lo que ya me tendría informado con la anterioridad suficiente como para haber previsto el cubrir los 4 días de asuntos propios. En este caso yo no entiendo que haya ningún problema en que se vaya esos 8 días puesto que no se verían perjudicados servicio ni compañeros, a parte de que no tengo conocimiento de ninguna Orden General que se lo impida...
En el caso de que no lo tuviese previsto, y en el "peor" de los casos me lo comunicase con el tiempo mínimo necesario, (se podría dar pero habiendo buen rollo no es lo más común, aunque repito que no es imposible); habría que intentar encontrar un equilibrio entre el derecho del resto de personal de la Unidad y el servicio. Si no hay servicios "imprescindibles" en los que se requiera por la superioridad la presencia de todo el personal no veo que se le tenga que denegar ese permiso al Guardia. Ahora... como he dicho tocaría buscar como modificar el servicio de algunos compañeros para cubrir los servicios no prestados por el que se va de permiso (aquí viene ya el punto en que tiene que tirarse de la palabra "compañerismo", "hoy por tí mañana por mí"). También te digo que en las Unidades que he estado cuando algún componente tenía un imprevisto real de última hora y se daba esta situación, antes de decírmelo buscaban entre los demás compañeros voluntarios para cubrirlo... Y mientras el servicio no se vea afectado y todos hagan sus horas a final de trimestre... cual es el problema?
Un Saludo