MALA PRAXIS INSTITUCIONALIZADA

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Re: MALA PRAXIS INSTITUCIONALIZADA

NotaAuthor: PUMUKI » Dom 02 Feb, 2014 16:40


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Re: MALA PRAXIS INSTITUCIONALIZADA

NotaAuthor: trancos74 » Dom 02 Feb, 2014 18:26

PUMUKI no sabía nada del nuevo Director General, de sus altas capacidades y gran preparación, en fin, como de costumbre ineptos que por el simple hecho de ser miembro de un partido político y ya está, llegan a cargos a dedo, cargos que sin duda deberían ser ocupados por personas que tuvieran la adecuada formación y no por alguien sin cualificación alguna. Que dia tengoas claro que todo es una mentira.
Me pareció interesante el artículo.

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Re: MALA PRAXIS INSTITUCIONALIZADA

NotaAuthor: massachussets » Lun 03 Feb, 2014 15:59

“Estupor”así califica la revista “LA PAUTA” en el día de hoy el estado de ánimo de nuestros compañeros de La Rioja. Pero, ¿quién se asombra?, ¿alguien se esperaba otra cosa?, lo asombroso sería que nuestros “gerentes” ofrecieran alternativa justas, sensatas e incluso ingeniosas, pero no, porque en definitiva se trata de que nada cambie y los mismos sigan pagando el pato, porque de no ser así, otros tendrían que esforzarse más, y por ahí si que no. De todas formas, me alegro, porque no creo que esto haya terminado y algo está cambiando.
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Re: MALA PRAXIS INSTITUCIONALIZADA

NotaAuthor: PUMUKI » Lun 10 Feb, 2014 15:50


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Re: MALA PRAXIS INSTITUCIONALIZADA

NotaAuthor: massachussets » Mar 11 Feb, 2014 16:21

Efectivamente Pumuki, otro triste ejemplo de lo que no debería serlo.

No es cuestión de lo que son, sino de lo que hacen. Aunque lo que hacemos finalmente nos define.

No creo que nadie les pida una vasta y sesuda producción científica, literaria o filosófica, pero habida cuenta de los niveles que alcanzan, bien podría ser una alta y cualificada aportación profesional en materia de seguridad, porque lo que es en gestión de recursos humanos ya se está viendo que dejan mucho que desear.

Tal vez, fruto de mi ingenuidad, en tiempos deseaba vislumbrar en mis superiores a personas admirables. Ni que decir tiene que la experiencia me ha enseñado algo muy distinto, es en las personas honradas, sencillas y esforzadas donde cabe encontrar rasgos admirables e incluso puntos de ingenio, no quiero decir que no sea posible hallarlas en los niveles altos de nuestra jerarquía, pero realmente, al menos a mí me lo parece, cuesta hallarlas.

Un saludo.
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Re: MALA PRAXIS INSTITUCIONALIZADA

NotaAuthor: PUMUKI » Mié 12 Feb, 2014 22:57

¿Tenemos lo que nos merecemos?. No, nos merecemos algo mejor.

http://www.eldiario.es/escolar/Prestige ... 37268.html

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Re: MALA PRAXIS INSTITUCIONALIZADA

NotaAuthor: PUMUKI » Jue 13 Feb, 2014 20:07

Una pregunta.

Supongamos que a cualquiera de nosotros, jefes de unidad, se nos plantea la siguiente situación:

Tenemos una determinada planificación del servicio donde un hombre arrastra la siguiente planificacion X X X X X L L J J J J L L , donde x es días de servicio, vienen dos días libres, cuatro de trabajo y otros dos libres. Pues vista esta planificación, el sujeto A decide solicitar asuntos particulares los cuatro días de trabajo que hay entre los libres. No tenemos cupo cubierto y el servicio suficientemente cubierto, por lo que entiendo que no se le pueden denegar, así como tampoco modificar los libres posteriores pues es una planificación ya realizada, no se deben modificar los libres y además los asuntos particulares descuentan sus horas de servicio. Yo entiendo que este hombre tendría dos libres, mas cuatro AP, más dos libres. ¿Mi razonamiento es el correcto?. Creo que si.

Pues bueno, el problema es que parece ser que hay algún jefe por ahí que esto lo tiene prohibido y que según se comenta hay que modificarle los libres posteriores para evitar que el sujeto A pueda disfrutar de los dos días libres posteriores al permiso de asuntos particulares.

¿Esto tiene algún argumento legal?, ¿no sería ilegal modificarle porque si los libres previamente planificados sin una justificación de necesidades del servicio?

¿Eso no contraviene la normativa de planificación del servicio y las instrucciones dadas para la conciliación de la vida laboral y familiar?.

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Re: MALA PRAXIS INSTITUCIONALIZADA

NotaAuthor: coslada81 » Jue 13 Feb, 2014 21:28

[quote user="PUMUKI" post="49707"]Una pregunta.

Supongamos que a cualquiera de nosotros, jefes de unidad, se nos plantea la siguiente situación:

Tenemos una determinada planificación del servicio donde un hombre arrastra la siguiente planificacion X X X X X L L J J J J L L , donde x es días de servicio, vienen dos días libres, cuatro de trabajo y otros dos libres. Pues vista esta planificación, el sujeto A decide solicitar asuntos particulares los cuatro días de trabajo que hay entre los libres. No tenemos cupo cubierto y el servicio suficientemente cubierto, por lo que entiendo que no se le pueden denegar, así como tampoco modificar los libres posteriores pues es una planificación ya realizada, no se deben modificar los libres y además los asuntos particulares descuentan sus horas de servicio. Yo entiendo que este hombre tendría dos libres, mas cuatro AP, más dos libres. ¿Mi razonamiento es el correcto?. Creo que si.

Pues bueno, el problema es que parece ser que hay algún jefe por ahí que esto lo tiene prohibido y que según se comenta hay que modificarle los libres posteriores para evitar que el sujeto A pueda disfrutar de los dos días libres posteriores al permiso de asuntos particulares.

¿Esto tiene algún argumento legal?, ¿no sería ilegal modificarle porque si los libres previamente planificados sin una justificación de necesidades del servicio?

¿Eso no contraviene la normativa de planificación del servicio y las instrucciones dadas para la conciliación de la vida laboral y familiar?.[/quote]

Buenas,

Te voy a dar mi opinión desde el punto de vista de las Unidades en las que he trabajado.

Partiré de la base, de que lo más común en las unidades en que he estado destinado, es que en el caso que planteas, el interesado desde que supo que tenía esos 4 libres ya planificó pedir asuntos propios en medio, por lo que ya me tendría informado con la anterioridad suficiente como para haber previsto el cubrir los 4 días de asuntos propios. En este caso yo no entiendo que haya ningún problema en que se vaya esos 8 días puesto que no se verían perjudicados servicio ni compañeros, a parte de que no tengo conocimiento de ninguna Orden General que se lo impida...

En el caso de que no lo tuviese previsto, y en el "peor" de los casos me lo comunicase con el tiempo mínimo necesario, (se podría dar pero habiendo buen rollo no es lo más común, aunque repito que no es imposible); habría que intentar encontrar un equilibrio entre el derecho del resto de personal de la Unidad y el servicio. Si no hay servicios "imprescindibles" en los que se requiera por la superioridad la presencia de todo el personal no veo que se le tenga que denegar ese permiso al Guardia. Ahora... como he dicho tocaría buscar como modificar el servicio de algunos compañeros para cubrir los servicios no prestados por el que se va de permiso (aquí viene ya el punto en que tiene que tirarse de la palabra "compañerismo", "hoy por tí mañana por mí"). También te digo que en las Unidades que he estado cuando algún componente tenía un imprevisto real de última hora y se daba esta situación, antes de decírmelo buscaban entre los demás compañeros voluntarios para cubrirlo... Y mientras el servicio no se vea afectado y todos hagan sus horas a final de trimestre... cual es el problema?

Un Saludo

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Re: MALA PRAXIS INSTITUCIONALIZADA

NotaAuthor: massachussets » Jue 13 Feb, 2014 22:43

Bueno me mojo en esto que planteáis.

Como bien apunta Pumuki, parece que la norma no informa en caso de colisión de derechos, cuál puede tener carácter prevalente respecto de otro, por lo que entiendo debe prevalecer en condiciones de igualdad los derechos específicos de los componentes del Puesto en detrimento del derecho genérico de la sociedad al servicio que se le presta, toda vez que éste es susceptible de corrección o mitigación por los órganos de la superioridad.

A falta de mejor formación jurídica, que no tengo, vayamos a la analogía, o sea al sentido común. Vemos continuamente situaciones un tanto subrealistas en las que una patrulla debe atender una cantidad impresionante de kilómetros cuadrados, ello por el concurso de una serie de circunstancias como bajas, vacaciones, asuntos propios, cursos concentraciones, etc... el servicio siempre se perjudica con la ausencia de un componente.

Yo no denegaría el asunto propio, si he de quedarme sólo, pues me quedo, no será la primera ni la última vez. Intento no comerme el tarro con prejuicios, la razones que haya tenido para hacerlo él sabrá, si quiere compartirlas conmigo perfecto, en otro caso, también.

Si el superior no es conforme con mi decisión que me lo haga saber por escrito. Siempre es interesante conocer los criterios que han de servir de referencia (la verdad dudo que me vayan a decir nada por escrito).

Dictar normas está bien, pero evaluar su impacto operativo estaría mejor. Lo mismo que el conductor responsable cuida y no sobrecarga el vehículo en el que ha de viajar su familia. Cuando vas a dictar una norma de mucho calado, antes tendrías que estudiar mucho sin ello no te obligará a organizarte de otra forma para que no se resienta el servicio que has de prestar. Por esto ¿no se exigen responsabilidades?

Saludos
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Re: MALA PRAXIS INSTITUCIONALIZADA

NotaAuthor: massachussets » Vie 21 Feb, 2014 15:41

Aunque podría ser objeto de debate en un tema nuevo, me he decidido a introducirlo en éste pues considero se trata de otro ejemplo de mala práctica que, como siempre, nos coloca en una situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Me refiero al nuevo aplicativo de “FONDOS DOCUMENTALES”.

A vosotros, ¿os lo han explicado?, ¿tenéis claro cuál es su justificación y necesidad?. A mí me sonaba el nombre de haberlo leído en el Grouwpise, pero ahora que vienen con las prisas, no tengo claro qué se pretende con él. Pero lo que más me preocupa son las responsabilidades en las que, como siempre nosotros, podemos incurrir caso de una pérdida, un borrado accidental (carpetas o archivos digitales) o cualquier otra circunstancia a las que nos vemos sometidos coyunturalmente, a las que hay que hacer frente siempre desde una posición precaria. Nuevamente me pregunto si nuestros equivalentes en el CNP tienen que hacer frente a estas situaciones que, quiérase o no, perturban y distraen de otros cometidos que en buena lógica deberían ser principales.
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Re: MALA PRAXIS INSTITUCIONALIZADA

NotaAuthor: brosi » Mar 25 Feb, 2014 20:27

No calentarse mucho la cabeza con el tema FONDOS DOCUMENTALES. Siempre hay plagas de termitas, roedores, una tormenta de pedrisco que afecto al tejado,etc, etc que daño el archivo trastero, se fastidieron los papeles, se da la novedad y otra cosa mariposa.
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Re: MALA PRAXIS INSTITUCIONALIZADA

NotaAuthor: massachussets » Vie 14 Mar, 2014 19:01

Entrando en concreciones traigo un nuevo ejemplo que creo resulta ilustrativo en este tema.

Recientemente el General Jefe de la Jefatura de Policía Judicial ha enviado un escrito en el que considera debe entenderse en vigor otro anterior de la Jefatura de Investigación e Información de la extinta Subdirección General de Operaciones que daba instrucciones para que la confección de fotografías para documentos exigibles en el Cuerpo fueran realizadas por las Unidades Orgánicas de PJ, ordenando que no se pongan inconvenientes a cualquier guardia civil que se dirija al laboratorio o unidad de Policía Judicial de Zona o Comandancia que corresponda, para que le hagan la fotografía de uniforme oficial. Todo ello porque el Servicio de Asuntos Generales ha participado a dicha Jefatura que tiene conocimiento que en algunas unidades territoriales de Policía Judicial no realizan a los guardias civiles, que así lo solicitan, la fotografía de uniforme reglamentario para la elaboración de las Tarjetas de Identidad del Cuerpo (militar y profesional).

Me doy por aludido y me gustaría hacer una rápida “réplica casera” en este foro.

La propia constitución española en su art. 126 dice:
“La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.”
No me parece necesario continuar desgranando legislación relativa a policía judicial, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Real Decreto del año 87… porque está muy claro cuáles son sus funciones y que tomar fotografías a compañeros al modo de una casa comercial del gremio no es una de sus funciones, con lo cual la orden dada queda fuera del ordenamiento jurídico.

Conste que en su día no me negué a hacerlo, pero es que lo que no iba, ni podía hacer, era subordinar la función específica de policía judicial para atender una necesidad completamente ajena a la misma. Me llegaron a pedir que estableciera un sistema de ¡cita previa!, pero oye: “- Si no sé qué incidencias voy a tener que atender en el próximo cuarto de hora, ¿cómo pretendes que te garantice que tal día y a una hora concreta podré hacerlo?. Las condiciones de trabajo tanto de ahora, como de antes, en las unidades de policía judicial, sobre todo de los Equipos Territoriales de Compañía, parece que no son conocidas o no les interesa conocerlas a nuestros altos mandos.

Para que no se diga que sólo critico y no aporto soluciones, me pregunto si con un aplicativo informático apropiado y la camarita (¿webcan?) de un monitor, no es posible captar la imagen necesaria, incorporala para su tratamiento y asunto concluido. ¿Es necesario generar estas tensiones en unas unidades que sólo con sus cometidos propios ya no dan abasto?.
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