Ha llegado la hora de la verdad: comienza el proceso electoral en la Guardia Civil
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla el procedimiento de elección de los representantes en el Consejo de la Guardia Civil.
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Este órgano tiene como finalidad mejorar las condiciones profesionales en la Guardia Civil, así como el funcionamiento del Cuerpo. Fue creado por la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, de 22 de octubre de 2007, y en él participan representantes de los miembros de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa.
El Real Decreto regula la elección de los representantes de la Guardia Civil en el citado Consejo a través de un procedimiento electoral al que pueden concurrir, tanto las asociaciones profesionales, como las agrupaciones de electores no asociados constituidas con tal fin. La norma apuesta por las nuevas tecnologías para diseñar la herramienta para ejercer el derecho de voto e incorpora toda la experiencia positiva adquirida en las anteriores elecciones al Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil, órgano antecesor del Consejo actual.
Principales aspectos
Como aspectos más significativos de su contenido cabe destacar los siguientes:
- Se articula un sistema de votación electrónico que debe ejercitarse en los puntos de votación, definidos como aquellos lugares físicos situados en unidades, centros u órganos de la Guardia Civil y habilitados para el ejercicio del voto.
- Se regula un censo electoral plenamente actualizado, que recoge en todo momento la relación de quienes reúnen los requisitos para ser elector, es decir, de todos los Guardias Civiles encuadrados en alguna de las Escalas existentes siempre que estén en situación de servicio activo o reserva. De esta manera, se emplea un sistema ágil y simplificado que, además, cumple con todas las garantías de confidencialidad, integridad y seguridad de sus contenidos.
- Se instituye la presencia en los puntos de votación de representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las asociaciones profesionales y agrupaciones de electores.
- Se regula la presentación de candidaturas al Consejo mediante la atribución a las asociaciones profesionales y a las agrupaciones de electores de la Guardia Civil de la facultad de presentar listas electorales en las que se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres a partir del porcentaje que de ellos existe en cada Escala.
- Se establece una única circunscripción electoral en todo el territorio nacional y se regula la Administración Electoral, compuesta por la Junta Electoral y por los representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que sean designados en los puntos de votación.
- Se regulan pormenorizadamente los distintos trámites del procedimiento electoral, desde la convocatoria de las elecciones, pasando por la campaña electoral, en la que se reconoce a las asociaciones profesionales y agrupaciones de electores el derecho a usar espacios reservados para colocar propaganda electoral y celebrar reuniones, hasta el escrutinio, la proclamación de candidatos electos y la constitución formal del nuevo Consejo, que deberá producirse a los quince días de dicha proclamación. La duración prevista para el desarrollo del procedimiento electoral, desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución del Consejo de la Guardia Civil, es de noventa días.
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