Author: jafers » Jue 05 Dic, 2013 16:04
Referencia del Consejo de Ministros.
Jueves, 05 de Diciembre de 2013
Interior
MODIFICADO EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Provisión de Destinos del personal de la Guardia Civil con el objetivo de optimizar su aplicación, así como de proporcionar mayor transparencia y agilidad a los procesos de asignación de destinos. Además, se introducen medidas orientadas a mejorar la conciliación de la vida personal y profesional de sus miembros.
Concurso de méritos
Entre los elementos principales de esta reforma cabe destacar el impulso del desarrollo del concurso de méritos como forma de asignación de destinos. Se faculta al ministro del Interior para determinar los méritos y sus límites de gradación, y al director general de la Guardia Civil para establecer los valores específicos por los que se regirán las convocatorias. También se establece expresamente una clasificación entre méritos generales, entre los que siempre figurará la antigüedad en el empleo, y méritos específicos, que deberán estar en estrecha relación con los cometidos de los puestos de trabajo correspondiente.
Por otro lado, se abre la posibilidad de que los guardias civiles que no cumplan las condiciones de empleo, escala o tiempo de mínima permanencia en su destino, exigidas en el momento del anuncio de ciertas vacantes, puedan solicitarlas si dichos requisitos se van a ver satisfechos en un plazo de dos meses, asegurando su cumplimiento, en todo caso, en el momento de la resolución del procedimiento.
Nueva modalidad
Asimismo, se introduce una nueva modalidad de solicitud de vacantes y asignación de destinos denominada "anuente" para racionalizar la asignación de los destinos que hayan de realizarse con carácter forzoso. Con esta modalidad se ofrece una nueva posibilidad a los guardias civiles para que, siendo "destinables" forzosos por carecer de destino o por haber obtenido una titulación de especialidad, puedan solicitar ciertas vacantes, donde, en su caso, tendrían un período de mínima permanencia de un año. Al mismo tiempo, se limita a dos años el tiempo máximo durante el que un guardia civil tendrá la condición de "destinable" forzoso.
La modificación del Reglamento prevé también agilizar el procedimiento de asignación de destinos, aprovechando las nuevas tecnologías, a través de la tramitación telemática de las solicitudes de destino.
Víctimas del terrorismo
Además, se trata de manera exclusiva la asignación de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de su condición de víctima del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, del 22 de septiembre de 2011. Esta protección se hace extensiva a los guardias civiles cónyuges o vinculados por análoga relación de afectividad con estas víctimas. Además, como excepción a la regla general, no serán publicados sus destinos en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, al igual que ya estaba establecido para las víctimas de violencia de género.
Embarazo y lactancia
Finalmente, y con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral y personal, el Servicio de Riesgos Laborales de la Guardia Civil también participará, junto a los Servicios Médicos del Cuerpo, en la valoración de la posible incompatibilidad de determinados cometidos con respecto a la situación de embarazo y, en su caso, en la adopción de las medidas que garanticen la protección de las gestantes. Asimismo, se extienden estas medidas de protección a las guardias civiles durante el período de lactancia de hijos menores de doce meses, siempre que, de acuerdo con los informes de los Servicios citados, se ponga en riesgo la seguridad y salud de la mujer o la de su hijo durante el mencionado período.