Author: WARRIOR3 » Lun 04 Nov, 2013 19:45
[quote user="ratapeluda" post="48504"]Exactamente según la resolución, aunque salgan en el mismo boletín.
[quote user="mote" post="48502"][quote user="fun-eu" post="48473"]He tardado en decidirme a escribir sobre este tema, pero quiero reflejar mi descontento con la nueva Ley de Destinos en cuanto a la diferenciación de las vacantes de planas mayores de compañía con las de rural. Lo que estaba bien antes, todas por antigüedad, ahora se saca la chorrada de concurso de méritos para la peor vacante de la Guardia Civil.
Y no es sólo eso; como salen en méritos tienen preferencia sobre las de rural, así que si pido por ejemplo diez vacantes de rural y la undécima que coloco en la papeleta de destino es la de PLM pasa a ser la primera porque tiene preferencia sobre las otras.
No se donde se encontraba la asociación ese día pero os la colaron, nos la colaron, hasta el fondo.
Me parece que este tema habría que revisarlo, menuda broma.
No soy el único que piensa así.[/quote]
De donde has sacado que las de merito tienen preferencia sobre las de rural, ni una ni otra tienen preferencia, la preferencia la tiene la resolución con la que se publique, ejemplo en el mismo boletin oficial de cuerpo se anuncian vacantes de mertio resolución 23456, y vacante de antiguedad resolución 23455, si la resolución de antiguedad es anterior a la de mérito las vacantes de antiguedad tendran preferencia a la hora de cubrirlas de tal forma que si alguien pide vacante de mérito y antiguedad se cubrirá antes la de antiguedad que es la primera resolución.
En las últimas vacantes de brigada las vacantes de mérito tienen preferencia sobre las de antiguedad porque la resolución de mérito es anterior a la de antiguedad, esto se sabe por el numero de la misma, aunque se publiquen el mismo día[/quote][/quote]
Pareces estar muy seguro de lo que dices, y no es así, te equivocas.
Mira el contenido del art. 21 del Reglamento de provisión de destinos:
Artículo 21 Prelación para la asignación de los destinos
1. La asignación de los destinos se efectuará por el orden de publicación de las vacantes correspondientes.
2. Si las publicaciones de vacantes tuvieran la misma fecha, se asignarán en primer lugar los destinos de libre designación, a continuación los de concurso de méritos y, por último, los de provisión por antigüedad.