[quote user="jagvalencia" post="48152"][quote user="estrello" post="48150"]
Esperemos que :
1º.- La ampliación de edad de permanencia en servicio Activo hasta los 61,62,63,64 o 65 sea con
carácter Voluntario, ya que detrás de esta medida puede haber un gran numero de perjudicados entre ellos de nuestra Escala, a saber, Sargentos 1º que han renunciado a la evaluación del Ascenso y quieren pasar a Reserva; Brigadas que si no hay ampliación de plantilla se tirarán quizás de 5 a 10 años o mas para ascender a Subteniente si a estos últimos o a los Suboficiales Mayores les obligan a continuar en Activo Forzosos o simplemente quieren quedarse voluntarios debido al "tapón" que se formará; desventaja de haber ascendido a Subteniente con mas de 58 años hasta los sesenta y tantos ya que como todos sabemos a día de hoy al pasar a Retiro a los 65 años estás con el mismo haber Regulador desde Sargento hasta Alférez (a.i.).
2º.-
Transitoriedad de determinadas normas como existe en las FFAA y se ha adoptado en otras ocasiones.
3º.- Posibilidad de
pase a Reserva Voluntario bien en cupo anual o tras la
permanencia en el Servicio de determinados años (30.35, etc, pero no muchos mas).
4º,.-
Regulación con carácter retroactivo de la aplicación de la medida de ascenso a Teniente para todos los Suboficiales de la GC que vieron cercenado su ascenso a Teniente ante la nueva implantación del Empleo de Alférez y modificación de Escalas por los cambios de las Leyes de Personal, como se contempla en la
Disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.Ascenso de suboficiales al empleo de teniente (Modificada mas de una vez en este aspecto)
1.
Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y
con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.
Esta inaplicación nos ha generado entre otros perjuicios, económicos y sociales tanto con respecto a FFAA como con Cuerpo Nacional de Policía que en la ESCALA DE SUBINSPECCION contempla solo el empleo de SUBINSPECTOR tras modificación de su respectiva legislación.[/quote]
Estoy totalmente de acuerdo en todos los puntos que has expuesto y deben de ser tenidos en cuenta por la Asociación
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Yo tambien...........