A continuación inserto lo legislado por el CNP, relativo al tema:
CIRCULAR NÚM. 1 DE 14 DE MAYO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, SOBRE VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.
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El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, entre otras cuestiones, modifica los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, sobre permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, en virtud del cual se reducen respecto a la normativa anterior los días de libre disposición, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral suscritos por las Administraciones Públicas y por sus Organismos o Entidades a ellas vinculados, que contradigan estas disposiciones.
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En virtud de todo lo expuesto, esta Dirección General, oído el Consejo de Policía, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:
1. VACACIONES.
1.1. Vacación anual.
Con carácter general, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicios, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio efectivo prestado durante el año fuera menor.
Asimismo, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a quienes se haya otorgado alguna de las condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial mediante resolución de la autoridad competente, tendrán derecho a un día hábil de vacación retribuida por cada una de las condecoraciones concedidas.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de la concesión de la correspondiente condecoración.
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Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía.
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Artículo 3. Categorías de la condecoración.
La Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial tendrá las siguientes
categorías:
Medalla. Cruz. Encomienda. Placa.
Artículo 4. Requisitos para su concesión y tiempos exigibles.
Para la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus
diferentes categorías, serán requisitos imprescindibles:
1. Ser funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en la situación administrativa de servicio activo en el momento del reconocimiento de la condecoración.
2. Tener cumplidos los años de servicio efectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, como funcionario del mismo, que a continuación se indican:
20 años, para la concesión de la Medalla a la Dedicación al Servicio Policial.
25 años, para la Cruz a la Dedicación al Servicio Policial.
30 años, para la Encomienda a la Dedicación al Servicio Policial.
35 años, para la Placa a la Dedicación al Servicio Policial.
3. Carecer de anotación desfavorable sin cancelar en el expediente personal por falta grave o muy grave; así como, no estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, a la fecha del cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente.