[quote user="Ronny1981" post="37047"] REAL DECRETO 1250/2001, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
Artículo 29. Incorporación al destino.
1. El plazo para la incorporación al destino será de:
a) Un mes, si comporta cambio de residencia.
b) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia.
2. El plazo se contará desde el momento en que sea efectivo el destino. No obstante lo anterior y si no se ordena lo contrario, cuando el destinado estuviere desempeñando comisión de servicio en el extranjero, se incorporará al nuevo destino al finalizar la misma. En estos casos, el Jefe de la unidad, centro u organismo en el que cesa el interesado participará tal circunstancia al de aquélla a la que pase destinado y el plazo se computará desde la fecha de retorno al territorio nacional.
3. Cuando excepcionalmente se disponga la incorporación urgente a un destino, se notificará personalmente, efectuándose sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento. En tal caso, el interesado podrá disponer, en el momento en que las necesidades del servicio lo permitan, de un plazo equivalente al que con arreglo al apartado 1 de este artículo le corresponda.
Estoy de acuerdo con P80. La norma sólo hace referencia a las comisiones de servicio en el extranjero, así que tú verás. Como no hay nada expresamente regulado, yo en cualquier caso elevaría consulta a través de correo electrónico a Recursos Humanos de la comandancia a ver qué contestan, no sea que se lo deniegues (probablemente con razón), el otro haga una instancia y luego en la comandancia te dejen con el culo al aire.[/quote]
Oye, y si estás pendiente de la resolución de en expediente por pérdida de condiciones, ¿te incorporas al nuevo destino?