Author: ratapeluda » Sab 03 Ago, 2013 13:03
[highlight=#FFFFAA] [/highlight]DIRECTRICES DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.
La Ley de la carrera militar de 2007, introdujo una importante reforma de la enseñanza militar, especialmente en los aspectos referidos al ingreso y a la formación, y estableció como requisito para el acceso a las nuevas Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales la obtención de un título de grado universitario.
Así pues, la parte de formación se realizará en academias militares, que impartirán la instrucción militar, y en los centros universitarios de la defensa adscritos a las universidades públicas se ofrecerá la enseñanza correspondiente al título de grado.
Además, un Real Decreto del 18 de diciembre de 2009, por el que se creó el Centro Universitario de la Guardia Civil, prevé que, durante la fase de dos años que cursen en la Academia General Militar, los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales serán alumnos del Centro Universitario de la Defensa.
Finalizado ese período, se incorporarán a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, donde completarán su formación tanto en el aspecto militar, de cuerpo de seguridad y técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a la Escala Superior de Oficiales, como la correspondiente a los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un título de grado.
Directrices
Por todo ello, es necesario determinar unas nuevas directrices generales de planes de estudios adaptadas a estos cambios normativos, de tal forma que se contemple, tanto la enseñanza universitaria correspondiente a un título de grado, como la militar, policial y técnica de los futuros oficiales, de las que se destacan a continuación las más importantes:
Se establecen las normas que serán de aplicación a los alumnos de la Guardia Civil durante los períodos de formación que permanezcan en la Academia General Militar.
Se fijan los principios rectores de la enseñanza de formación, entre otros, conformar una enseñanza orientada al aprendizaje del alumno y generar una disposición motivadora de futuros aprendizajes y capaz de adaptarse a los cambios que se experimenten tanto en el ámbito social como en el profesional.
Se recogen los criterios a los que deben ajustarse los planes de estudios, fundamentalmente el de integrar la enseñanza militar, la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la correspondiente a un título de grado del sistema educativo general, ponderándolas según las necesidades profesionales.
La duración de los planes de estudios será la siguiente:
a)El ingreso por acceso directo, cinco cursos académicos. Los cursos primero y segundo se impartirán en la Academia General Militar del Ejército de Tierra y el Centro Universitario de la Defensa allí ubicado; mientras que tercero, cuarto y quinto serán en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en su Centro Universitario
b)El ingreso por promoción interna, un máximo de dos cursos académicos que se impartirán en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y su Centro Universitario.
El número máximo de créditos necesarios para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil será de 385 por acceso directo, de los que 240 corresponderán al grado universitario de Ingeniería de la Seguridad. Para el acceso por promoción interna, el número máximo será de 160 créditos europeos -ECTS- (el número de horas por crédito europeo será de 25).
La calificación obtenida al finalizar la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales determinará el orden de escalafón.
Se recogen las condiciones a que deberá someterse la modificación de los planes de estudios y se contempla, además, que dicho sistema de formación estará sujeto a un proceso cíclico de validación.
Finalmente, en cuanto a su tramitación, cuenta con el preceptivo informe del Consejo de la Guardia Civil, con los informes favorables de los Ministerios de Defensa y de Educación, Cultura y Deporte, y con el dictamen favorable del Consejo de Estado.
[size=24][size=18][size=18][size=14]Uno es dueño de su silencio y exclavo de sus palabras (Mr. Ratapeluda)[/size][/size][/size][/size]