Pues eso, que la DGGC parece que nos está preparando la panacea con los descansos diarios y semanales a los jefes de equipo, grupo, área y Comandantes de Puesto, cuando ya esto se exige en la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA:
Artículo 31. -Condiciones de trabajo justas y equitativas
1.- Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.
2.- Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios [b]y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.
[/b]