No os calentéis la cabeza.
Tenemos normativa específica, lo último y lo que yo voy a hacer:
BOGC núm. 50 del 27 de noviembre de 2012.
Orden General número 9, dada en Madrid, a 22 de noviembre de 2012. Asunto:
Del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades.
Artículo 21. Audiencias, presentaciones y visitas.
1. Los guardias civiles, con motivo de su ascenso, de su incorporación y cese en
un destino, del inicio y finalización de una comisión de servicio en otra Unidad o de un
cambio de situación administrativa se presentarán ante sus superiores para ponerse a
sus órdenes o despedirse, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en este artículo.
2. Los Oficiales Generales de la Guardia Civil solicitarán audiencia ante Su Majestad
el Rey, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior cuando sean promovidos a cada
uno de los empleos de dicha categoría y al hacerse cargo de los destinos que se les
confieran. Los Tenientes Generales también la solicitarán ante el Presidente del Gobierno.
3. Ante las circunstancias descritas en el Apartado 1 del presente Artículo, los miembros
de la Guardia Civil y los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades del
Cuerpo se presentarán y despedirán, según corresponda, ante las siguientes autoridades
y mandos:
a) Los Oficiales Generales, ante el Director General de la Guardia Civil, Oficiales
Generales con rango de Subdirector General y Mandos inmediatos. Los
Generales Jefes de Zona lo harán, asimismo, ante el Delegado del Gobierno en
la Comunidad Autónoma en la que geográficamente se ubique aquélla.
b) Los Coroneles Jefes de Zona, Servicio o Unidad equivalente y los Jefes de
Comandancia o unidad equivalente, ante sus Mandos inmediatos. Los Coroneles
Jefes de Zona y los Jefes de Comandancia lo harán, asimismo, ante el Delegado
o Subdelegado del Gobierno, según corresponda.
c)
El resto de guardias civiles de cualquier empleo y escala se presentarán ante su
jefe de Unidad de su destino.
4. De no mediar alguna causa que justifique su postergación, con carácter general, las
presentaciones descritas en el apartado anterior se realizarán, cuando se trate de destinos
o comisiones, en el momento de la incorporación al nuevo destino; del mismo modo,
cuando se trate de ascenso o de un cambio de situación administrativa la presentación
se llevará a cabo, con carácter general, el día en que sean eficaces o, en su defecto, se
solicitará previamente una fecha alternativa a la Autoridad correspondiente.
Si no concurren causas justificadas de postergación, las despedidas por cambio o
cese en el destino o por finalización de una comisión se realizarán, de conocerse la fecha,
con antelación suficiente a ésta. De no darse tal circunstancia, se producirán el día de su
efectividad o, en su defecto, se solicitará previamente una fecha alternativa a la Autoridad
correspondiente.
5.
Cuando la presentación o despedida requieran el desplazamiento a otra localidad,
se establecerá contacto previo con el Mando ante el que se vaya a realizar ésta, quien
podrá eximir su realización o determinar el momento concreto de llevarla a cabo.
6. La obligación de presentarse o despedirse descrita y determinada en los apartados
anteriores quedará diferida en el tiempo cuando quien deba llevarlas a cabo se encuentre
en situación de baja médica, disfrutando de vacaciones o permisos o en otras ausencias
oficiales, debiendo realizarse cuando finalicen dichas contingencias.
Con motivo de la obtención o cese en un destino o en una comisión de servicio, las
situaciones descritas en el apartado anterior sólo justificarán la postergación del acto de
presentación y despedida, no afectando al momento o plazos de incorporación y cese a
destinos o al de inicio y finalización de comisiones de servicio, salvo en aquéllos supuestos
especialmente regulados en la normativa sobre destinos.
7.
Como acto de cortesía los miembros de la Guardia Civil también podrán presentarse
y despedirse de cargos, autoridades o mandos, ya sean militares, policiales, judiciales o
pertenecientes a las administraciones públicas.
8. Con motivo de la realización de cursos, del disfrute de vacaciones y permisos o
de otras situaciones que supongan ausencias del destino por más de cinco días, los
guardias civiles se presentarán ante sus Mandos directos tanto al ausentarse como al
reincorporarse.
Los guardias civiles se presentarán y despedirán ante el Jefe de la Unidad Territorial
correspondiente cuando por razones de servicio se desplacen a otra localidad, siempre
que la eficacia del mismo no aconseje la reserva; si por razones de urgencia, tiempo
disponible, distancia u otras ello no fuera posible, este acto se sustituirá por una
comunicación oral o escrita. La misma práctica deberá observarse en desplazamientos
por servicio fuera de España ante miembros del Cuerpo destinados oficialmente en la
Embajada de España de que se trate.
En los casos citados en este apartado, cuando se trate de un grupo de guardias civiles
formando Unidad o comisión, sólo se llevará a cabo por el más caracterizado.
Según esto, yo me presento a mi Jefe de Destacamento y listo.
Lo que tengo claro que si algún día vuelvo a ir de Comte. de Puesto no me presento al Alcalde ni de coña, que cuando hay elecciones y cambian el/la nuevo/a no viene al Cuartel a presentarse, por eso A MAMARLA¡¡¡¡
Esta es la Orden General que nos obligaba a confeccionar el libro de normas de régimen interior y la carpeta de ordenes que me tiré una semana haciendo, por eso me la se bastante bien
Con esta O.G. yo creo que queda todo claro. Jefes de Área se presentan al Comte. de Puesto y Comte. de Puesto a Capitán de Compañía.
Un saludo