[quote user="jfrancisco" post="46840"]Primer punto:
La cesárea puede entenderse como intervención quirúrgica, por lo que sí tiene derecho al permiso.
Segundo punto:
el permiso al que nos referimos le descuenta del total de horas, 7'5 horas por cada día que ha permanecido en esa situación, cosa que el descanso, acumulado o no, no hace, por tanto, se le debe conceder el permiso.
Tercer punto:
Al ser familiar de 2º grado, tiene derecho a 2 o 4 días "hábiles" de permiso, según sea en la localidad de destino u otra distinta.
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Primer Punto: No todas las intervenciones quirúrgicas tienen por que dar origen a un permiso urgente. El simple hecho de la aplicación de anestesia general no es suficiciente motivo para concederlo. El que concede el permiso deberá tener en cuenta muchos factores para determinar la "gravedad" de la enfermedad y, además, el resto de situaciones y factores en las que se pudiese encontrar el interesado y/o su familiar adolecido.
Segundo Punto: El espíritu de la ley no busca premiar de alguna manera a aquellas personas que sufren alguno de estos episodios, el espíritu de la ley busca facilitar al interesado la posibilidad de poder estar exento de sus obligaciones profesiones, dentro de unos límites temporales, para poder hacer frente a una serie de imprevistos y necesidades que entendemos que son prioritarias. Por eso, cuando estamos de vacaciones, a nadie se le ocurre pedir un permiso urgente y que te devuelvan los días correspondientes.
Tercer Punto: Al ser familiar de 2º grado, tiene derecho, como máximo, a 2 o 4 días "hábiles" de permiso, según sea en la localidad de destino u otra distinta. Este permiso, a diferencia del que se concede por la muerte de un familiar se finaliza cuando desaparece la urgencia, y ¿cuando desaparece la urgencia? para mi el mismo día en el que sale de la operación y mantiene una evolución y recuperación esperada salvo en aquellas enfermedades que, sin tener que enumerarlas, a todos se nos puede pasar por la mente.
En conclusión, lo que quiero decir es que, el que concede, deberá tener en cuenta una serie de situaciones y factores para resolver de una u otra manera ya que la misma ley ofrece ese margen de interpretación. Si la decisión que podamos tomar al final no es del todo satisfactoria para el interesado, siempre tiene la posibilidad de poder recurrir nuestra resolución.