Author: CABUCHO » Sab 10 Ene, 2009 17:12
Sólo serán destinables forzosos, los que no hayan sido destinados dentro de los dos años desde la publicación de la especialidad en el B.O.C. Una vez transcurrido ese plazo, ya no te podrán mandar forzoso. Ésto será, cuando se apruebe el proyecto de modificación del Real Decreto de destinos de 2001. Aquí os dejo el artículo del proyecto, que hace mención a los destinables forzosos:
Artículo 26. DESTINABLES FORZOSOS.
1. Para los destinos en que se exija estar en posesión de un título determinado serán
destinables forzosos, durante un período de dos años contado desde la fecha de publicación
de la aptitud correspondiente, quienes no lo estuvieran por razón del título y no tengan
cumplido el tiempo mínimo de permanencia establecido por razón del mismo.
Para la asignación de estos destinos, entre los destinables forzosos arriba referidos, se
seguirán, y en este orden, los siguientes criterios de asignación:
a) aquellos que hayan estado destinados menos tiempo en vacantes que exijan estar en
posesión de un título determinado.
b) aquellos para los que haya transcurrido más tiempo desde la publicación de la aptitud.
c) a igualdad de condiciones, el de menor antigüedad.
2. Para los demás destinos, serán destinables forzosos quienes no tengan destino. La
asignación de los destinos se efectuará por el siguiente orden:
a. Quienes lleven más tiempo sin destino.
b. Si la vacante fue anunciada para más de un empleo, los de menor empleo.
c. En el supuesto de concurrencia de igual tiempo sin destino o de empleo, el de menor
antigüedad.
3. En ningún caso serán destinables forzosos quienes no reunieren las condiciones exigidas, en
el correspondiente anuncio de vacantes, para desempeñar el destino correspondiente. Un saludo.