Author: Pezky » Sab 09 Feb, 2013 20:29
Circular número 2, de la Dirección Adjunta Operativa, dada en Madrid a 28 de febrero de 2012.
Asunto: Orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto.
CAPÍTULO II.
Artículo 3. (Último párrafo).
Consecuentemente, con objeto de facilitar e incentivar la residencia del Comandante de Puesto en la localidad de destino, por parte de la Institución y, más concretamente, por las correspondientes Jefaturas de Comandancia, se considerará como una de las prioridades en materia presupuestaria la rehabilitación y mantenimiento de los pabellones de cargo asignados a los Comandantes de Puesto.
Un saludo.
Morir por la patria es una gloria; pero son más útiles los que saben hacer morir por la patria a los soldados enemigos.
El honor prohíbe acciones que la ley tolera.
La justicia llevada al extremo es una extrema injusticia.