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Consulta

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NotaAuthor: epifanio » Vie 14 Nov, 2008 20:22


epifanio
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Re: Consulta

NotaAuthor: El Raspa » Vie 14 Nov, 2008 20:53

[quote user="epifanio" post="4370"]un vecino de la demarcación vendio un vehiculo en una población cercana, el comprador no ha hecho la transferencia, se presentó en el Cuartel de la Guardia Civil de la población, donde vive el denunciado, y denunció los hechos, y el Juzgado ha archivado la denuncia. se ha presentado de nuevo en dichas Dependencias y le han dicho que venga y lo denuncie en la localidad donde tiene su residencia.
Mi pregunta es la<siguiente, si el Juzgado ha archivado la denuncia, que trámite o denuncia tiene que seguir dicha persona, para que el vehiculo no siga circulando a su nombre.[/quote]

El Juzgado ha archivado porque el hecho no es delito ni falta penal, lo que debió hacer es remitirla a la Jefatura Provincial de tráfico.

Proceder nuestro: Boletín de denuncia voluntaria (nosotros la recogemos, pero el denunciante es el vecino) para la JPT, por infracción al artículo 61.4 de la Ley de Seguridad Vial.

IMPORTANTE: El vecino debe acudir lo antes posible a la Jefatura Provincial de Tráfico y solicitar un impreso, que es gratuito, y notificar a quién vendió el vehículo. La urgencia de este trámite es por evitar cualquier responsabilidad que como titular pueda tener.

Después de realizar este trámite el vehículo continuará figurando a su nombre, pero las posibles responsabilidades podrá evadirlas acreditando que él notificó que habìa vendido el coche y a quién, pues el que deber realizar la transferencia es el comprador.

Que guarde la copia del documento que rellene en la JPT.

Saludos.
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Re: Consulta

NotaAuthor: El Raspa » Vie 14 Nov, 2008 21:00

Se me olvidó decirte que la denuncia debieron tomársela en el primer cuartel en que se presentó. Cualquiera puede denunciar en cualquier lugar. Te imaginas que una persona vaya de viaje desde La Coruña a Barcelona y cuando llegue se da cuenta que ha perdido o le han robado la cartera, sería el colmo que tuviera que volver a La Coruña para poner la denuncia, o si lo sabe a la ciudad en que se la robaron.

Pongámonos en el lugar de adminstrados y no mareemos tanto la perdiz, co.ño. La mayoría de las veces perdemos más tiempo tratando de convecer al paisao para que no denuncie o mandándolo a otra admistración que si desde primera hora tomamos la denuncia.

Saludos
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Re: Consulta

NotaAuthor: Abdala » Vie 14 Nov, 2008 21:10

Estimado compañero Raspa:

Que razon tienes y como se notan los años de servicio en este Benemerito Instituto. Como se puede coger una denuncia por el motivo de una transferencia y mandarla a un Juzgado ?.

Esta es la escala de suboficiales que quieren los mandos, para seguir diciendo que se sigan haciendo los partes y atestados de casos practicos. Por supuesto los atestados cosidos y no grapados.

Un saludo para todos.

Abdalá.
Lealtad y compañerismo nunca solos.

Abdala
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Re: Consulta

NotaAuthor: guerreraverde » Vie 14 Nov, 2008 21:28

........ oye, RASPA, me asalta una duda..

¿Cómo es que estando en tráfico tienes ese pelo tan largo?

Ah, si te lo cortas no lo tiras, con gusto acepto donaciones..

UN SALUDO..

guerreraverde
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Re: Consulta

NotaAuthor: Chimichurri » Sab 15 Nov, 2008 14:36

Respuesta muy acertada RASPA..

UN SALUDO...........
Reflexiona de nuevo sobre todas tus ideas respecto a todo. La mayoría son cuestionables. Bueno, las mías lo son.
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Re: Consulta

NotaAuthor: volcan » Sab 15 Nov, 2008 17:56

El REGLAMENTO DE VEHICULOS explica muy claramente la transferencia entre particulares.
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Lo que nadie hace.

Se debe uno quedar con el PERMISO DE CIRCULACION ORIGINAL, FOTOCOPIA DEL DNI EN VIGOR DEL COMPRADOR Y UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, y notificar a la JPT la venta del vehiculo. DESDE ESE momento TIENE 1 MES PARA HACER LA TRANSFERENCIA, le constara al vehiculo una anotacion como que el adquiriente es fulanito de tal, y si en un mes no hay transferencia BAJA TEMPORAL DEL VEHICULO. Con lo que las responsabilidades a que hubiera lugar del uso del vehiculo seran solo y exclusivamente del conductor , ya no del titular.

Yo vendi un coche en el 2002, una monovolumen que compre y salio malisima, en el 2002 y lo hice asi, me evite de problemas futuros.

Para casos ya hechos, lo mejor es si puede notificarlo a trafico, si no, SOLICITAR LA BAJA TEMPORAL. Pero nunca LA DENUNCIA por hurto de uso, por que es falsa, es un tema administrativo , no penal.

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.


SECCIÓN I. TRANSMISIONES ENTRE PERSONAS QUE NO SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS
Artículo 32. Tramitación.

1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.

Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.

Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3.

La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.

2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la notificación de transmisión con los documentos que se mencionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 de este artículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solventado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios legales de aquéllos.

3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

Junto a la solicitud deberá acompañar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determinan en el anexo XIV.

Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.

4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con anterioridad.

5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.

6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.

Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: En poder hasta su adjudicación hereditaria de..., indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.

El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.

7. En el caso de que conste en el Registro de Vehículos la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la existencia de un pacto de prohibición de disponer o de reserva de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acredite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se recogen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el consentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos.

Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos.

Cuando figure en el Registro de Vehículos una anotación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador.

Constituye un impedimento para el cambio de titularidad el impago de las sanciones impuestas por infracciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos.

Cualquier impedimento para el cambio de titularidad se comunicará por la Jefatura de Tráfico al adquirente.

En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.

8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.

Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
TODOS SOMOS MUY IGNORANTES.
LO QUE OCURRE ES QUE NO TODOS IGNORAMOS LAS MISMAS COSAS.
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