Author: ADMINISTRADOR » Jue 13 Nov, 2008 14:53
CARTA ENTREGADA AYER 12/11/2008 TRAS LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA AL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL
Excelentísimo Señor Subdirector General de Personal de la Guardia Civil:
Como representante de la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil Profesional (ASESGC Profesional) y al amparo del artículo 38.1 de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, ante V.E., EXPONE:
Hemos tenido conocimiento de que recientemente se ha remitido a las comandancias del cuerpo para informe urgente el proyecto de Orden INT sobre clasificación de destinos y comisiones de servicio en el Cuerpo de la Guardia Civil.
En el artículo 8.2 se contempla que el guardia civil que haya sido declarado no apto para el ascenso o retenido en su empleo, no podrá ocupar un destino de libre designación ni de mando de unidad, centro u organismo.
Esta disposición añade a la retención en el empleo por renuncia al ascenso una segunda consecuencia como es la imposibilidad de ocupar destino de mando de unidad o destino de libre designación.
El 60% de los suboficiales de la Guardia Civil no renuncian al ascenso de Sargento 1º a Brigada por capricho, lo hacen obligados, tras valorar, por un lado, los perjuicios que les produce (merma significativa de retribuciones, menores responsabilidades y pérdida de destino con el consiguiente desarraigo familiar) y por otro, las ventajas (ninguna).
Del progresivo deterioro de las condiciones de los destinos de los brigadas de la Guardia Civil y de sus retribuciones, verdadera causa de la renuncia al ascenso, no tienen la culpa los suboficiales que renuncian, con gran dolor se lo aseguro, a su carrera profesional. Este deterioro es una consecuencia de la política de personal llevada a cabo desde la Dirección General que no ha sabido ofrecer ningún atractivo o ventaja para evitar las causas de esa patética salida que no hace sino frustrar profesionalmente a los renunciantes. Por el contrario, lo que ahora se propone es, y en pocas palabras como dice el refrán, “a mala costumbre, quebrarle la pierna”.
Se nos ha dicho en varias ocasiones que la Dirección General entiende el problema de estos suboficiales y que se buscarían soluciones. Nos sentimos ciertamente desconcertados porque esta norma elimina de un plumazo esas anheladas expectativas de cambio que han sido muy bien recibidas por los suboficiales, a los que nosotros hemos transmitido esa comprensión y disposición.
Sin duda, la opinión de los jefes de comandancia es importante en este asunto, pero lamentamos decir que no se ha tenido en cuenta la opinión de esta Asociación y ni siquiera se ha puesto en conocimiento del Consejo Asesor de Personal la elaboración de esta disposición, que, a buen seguro, también tendrán opinión como representantes de los guardias civiles.
SOLICITO, que se de audiencia a esta Asociación Profesional al objeto de que se le informe del futuro de la norma en cuestión y se puedan aportar cuantas alegaciones se estimen pertinentes para su unión al proyecto antes de continuar el iter administrativo, en el supuesto de que tenga previsto alguno, al ser este colectivo el más afectado por la norma ya que la renuncia al ascenso sólo se produce de una manera significativa en la Escala de Suboficiales.
Atentamente.
Madrid, 12 de noviembre de 2008