Author: Ronny1981 » Lun 03 Dic, 2012 21:47
[quote user="Ramon" post="42860"]
Os recomiendo la lectura del ultimo informe juridico elaborado por ASESGC y colgado en la revista virtual LaPauta.com de ASESGC, sobre este asunto. Es muy interesante.[/quote]
Yo lo acabo de leer, y la conclusión a la que llego es que la cuestión depende de cómo el Comandante de Puesto quiera ver el vaso: si medio lleno, o medio vacío. En principio yo sigo pensando (ahora lo explicaré mejor) que el Comandante de Puesto, con esa disposición adicional en la mano, sí podría nombrar servicio de puertas a suboficiales que a su vez tampoco sean jefes de área, y sí, tocará presentar instancias y recurrir, y quizás al cabo de unos años un juez nos dará la razón, pero ¿y mientras tanto? Pues si el Comandante de Puesto no da su brazo a torcer, sólo nos queda aguantar la humillación... o darse de baja médica (el que pueda permitirselo, claro).
Como ya apunté en este mismo post, los jefes de área en principio estaríamos excluídos porque efectivamente no se nos puede nombrar servicios preventivos sin un objetivo concreto de mando, como claramente establece la OG 4/2010. Pero creo que la cuestión no está igual de clara con los suboficiales o cabos destinados en puestos donde no son ni comandantes de puesto ni jefes de área, por mucho que se aluda a la Orden General 5/2012 como se hace en ese informe jurídico. Esta Orden General, la 5/2012, que modifica la OG 10/2006 sobre productividad y sobreesfuerzos, no regula la prestación de servicios de estos suboficiales o cabos, por tanto tampoco les excluye expresamente de la realización de servicios sin un objetivo concreto de mando, como sí hace la OG 4/2010 con los Comandantes de Puesto y Jefes de Área/Destacamento, sino que se limita a regular los efectos retributivos que generan esas sustituciones del mando, y poco más más, por lo que cuando el Comandante de Puesto no está ausente ni disfrutando de su descanso semanal, en mi opinión, si quiere, perfectamente podría nombrar servicio de puertas a estos suboficiales y cabos en virtud de esa disposición adicional, y quedarse tan ancho.
Hasta que no haya un artículo o disposición de alguna Orden General que deje bien claro, como pasaba antes, que el servicio de puertas sólo podrá ser prestado por aquellos que ostenten el empleo de Guardia, a excepción de los guardias que ejerzan interina o accidentalmente funciones de mando, lo único que habrá al respecto son inseguridades jurídicas, ya que dependemos en buena parte de la interpretación que cada Comandante de Puesto quiera hacer al respecto, según vea el vaso medio lleno o medio vacío, y por supuesto de su buena fe y de la consideración que tenga de sus subordinados que a la vez son también mandos, que conociendo la mala leche que gastan algunos oficiales, no siempre se da.
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Ronny1981 el Mar 04 Dic, 2012 13:07, editado 1 vez en total