Estimado unamigo:
Ante todo, decirte que, aquí tienes un amigo y no lo digo en broma. Pese a todo, imagino que algún “compañero” denunciante te habrá pedidos disculpas por cuanto de daño personal puedas haber sentido, explicándote supongo, que todo esto será una cuestión “profesional”. Espero que haya sido así y si no lo ha sido, ello me entristece profundamente.
Mira, para poner un ejemplo, esta semana que viene, les entregaré a los compañeros que prestan Servicio a mis órdenes, el documento de información sobre la Ley de Protección de Datos, para entregar a los ciudadanos, así como una orden expresa de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la necesidad y obligación de incluir en bases de datos policiales a aquellas personas que formen parte de lo que se denomina "colectivo", en cada una de dichas bases. Citaré para que los compañeros de AUGC, vayan preparando materia, la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior (BOE núm. 114, de 13 de mayo), modificada por la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril (BOE núm. 118, de 17 de mayo. Corrección de errores en BOE num. 179, de 27 de julio) y por la Orden INT/1444/2012, de 20 de junio (BOE núm. 157, de 2 de julio) y especialmente el texto: “La presente Orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” Luego continuaremos con las disposiciones internas, Circular 1/2008 y procedimiento SIGO nº 43 y nada ánimo y a denunciar, que seguro que sacan algo en claro.
Un cordial saludo,