Author: fumero » Mar 25 Sep, 2012 11:19
Lo comento porque a la hora de contestar un contencioso administrativo sobre la seguridad ciudadana, en las denegaciones por parte de la DGGC anteriores indicaban que se podría recurrir en los Juzgados de la provincia, y ahora ya indican que se podrá recurrir ante los Juzgados Centrales de lo contencioso, y es por lo que desconozco si ya han cambiado la Ley 29/98 o lo tienen previsto hacerlo, pero como ya digo enla contestación del contencioso que le han mandado a algunos guas. c., ya indican lo de los Juzgados Centrales.