Author: trajano44 » Vie 21 Sep, 2012 08:15
Me parecen correctas las peticiones que hacéis desde ASES, no obstante creo que también deberíais incidir un poco en el tema de los días de asuntos propios, nosotros no somos funcionarios al uso, y curramos fines de semana, festivos etc, independientemente de que me parece totalmente injusto que a estas alturas los años de servicio (35 en mi caso) no valgan ni se respeten para nada, y ahora un novato recién llegado goce de las mismas vacaciones que yo. Cuando ingresé en la Guardia Civil no teníamos días libres, pasa el tiempo y me los dan, 40 días de vacaciones, hace dos o tres años, me los quitan y me ponen como al resto de funcionarios, dada mi antiguedad, mejoro mucho, pero........para mi desgracia, van y me quitan vacaciones, asuntos particulares, en definitiva CUANDO PENSABA QUE AVANZABA, RETROCEDO Y AHORA ESTOY MUCHO PEOR, y en una reunión hace poco un Mando nos dice, tenéis que motivar a la gente, el como no nos lo dijo, ni quien nos motiva a nosotros, yo desde luego tristemente cada vez menos.................
NOTA.- que me devuelvan mis 40 día de vacaciones...........
[quote user="ADMINISTRADOR" post="41669"]MEDIDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL RDL 20/2012
ASES solicita que se contemplen las “leves indisposiciones para el servicio” sin pérdida retributiva
También el aumento de supuestos excepcionales a las bajas derivadas del embarazo o lactancia y accidentes, como casos justificados.
El Director General ordenó en la última sesión del Consejo de la Guardia Civil que se abriera un grupo de trabajo específico para intentar de alguna formar aportar ideas e iniciativas para paliar los efectos del RDL en el ámbito interno. Para ello se pueden acometer reformas de las Ordenes Generales afectadas: servicio, bajas médicas, etc.
Queremos dejar patente que somos conscientes que las propuestas que hemos hecho no eliminan totalmente los efectos del RDL 20/2012. Están realizadas con la mejor intención, para favorecer el ejercicio de derechos que existen y sin contravenir el RDL, lo cual resultaría absurdo. Están hechas dentro de los planteamientos posibilistas y realistas que tienen ASES. No podemos hacer milagros ni los vamos a prometer.
Sobre la eliminación de la paga extra de Navidad aportamos nuestra idea de percibir una sexta parte ya devengada antes de la entrada en vigor del RDL, circunstancia esta que hemos hecho también mediante instancia individual de los afiliados. Como quiera que se reducen las retribuciones, solicitamos la reducción proporcional del IRPF, ISFAS y derechos pasivos.
Con el objeto de aminorar la pérdida de días de vacaciones y permisos propusimos:
En cuanto a la actual normativa de vacaciones, permisos y licencias, proponemos que: desaparezca el límite establecido de 5 días, como cantidad mínima que puede solicitarse. Con ello conseguimos que, el personal que disfrute de períodos cortos de vacaciones, pueda administrarlos mejor.
Toda vez que se ha operado una reducción de días de asuntos particulares se puede paliar mediante la posibilidad de acumular estos días festivos o disfrutarlos en fechas específicas solicitadas por el interesado. Se puede establecer un máximo de acumulación.
En muchas ocasiones estos días se disfrutan en fechas intrascendentes y se puede dar la oportunidad de acumularlos o solicitar su disfrute en fechas concretas.
En cuanto a las bajas médicas estas fueron nuestras propuestas:
La norma que se pretende quiere acometer la alta abstención laboral existente en el Cuerpo de una forma excesivamente restrictiva.
El apartado 2 de la disposición adicional sexta de dicho RD-Ley dice: “ Si la insuficiencia se hubiese producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior”
Este apartado, lo consideramos poco claro, ya que surge la duda de ese “podrá”. Queremos entender que, de una manera u otra, no quieren perjudicar al honrado guardia civil que le afecta una dolencia puntual y no es partidario de darse de baja con facilidad. Pero creemos que ese párrafo da paso a la subjetividad y arbitrariedad de quien tenga la capacidad de disponer.
Propuestas concretas de ASES.
Leve indisposición para el servicio.
Que se contemple, en base a la anterior interpretación, la LEVE INDISPOSICIÓN PARA EL SERVICIO.
Dicha figura, no sería una insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio (como pretenden llamar ahora a las bajas médicas) y de esta manera no se aplicaría la reducción salarial correspondiente cuando el guardia civil está aquejado de una leve dolencia que no requiere más de uno o dos días para restablecerse.
Dicha indisposición, tendría una duración de 24, 48 o 72 horas, a criterio del facultativo que la atienda, supervisada o no por el servicio médico de las comandancias y con ello no se perderían haberes. Se extendería un parte de asistencia en el que conste la leve indisposición y el tiempo de recuperación dentro de esos parámetros.
Sería a partir de las 72 horas, cuando empezaría a contar el primer día de baja médica con la consiguiente reducción de haberes. De esta manera, queremos favorecer a aquellos que realmente tienen esa indisposición y no pretenden darse de baja.
En caso de no darse de baja finalmente habría que estudiar si hay que recuperar o no las horas de servicio o
Aumento de supuestos excepcionales que alcanzarían el 100% de las retribuciones en caso de baja.
Hay soporte jurídico en el RDL 20/2012, concretamente en su artículo 9.5, para determinar los supuestos con carácter excepcional y debidamente justificados en que se percibiría el 100% de las retribuciones.
Se deben consideran debidamente justificadas, sin merma retributiva, las bajas derivadas de:
a) Hospitalización.
b) Intervención quirúrgica.
c) Acto de servicio o como consecuencia del mismo.
d) Accidente traumático sin hospitalización o intervención quirúrgica.
e) Derivadas de la maternidad o lactancia.
Introduciríamos dos nuevos supuestos, el d) y el e), a los ya contemplados específicamente para la Guardia Civil al amparo de la potestad que el artículo 9.5 del RDL otorga a cada Administración Pública. En ambos supuestos concurren las condiciones marcadas de ser “debidamente justificadas” y no tratarse de contingencias comunes.[/quote]