Author: susana1 » Sab 22 Sep, 2012 21:28
QUITERIOS ACTUACION QUEBRANTAMIENTO CONSENTIDO
La divergencia en los procedimientos de actuación de las distintas Unidades, en funciones de policía judicial, en el tratamiento policial de los quebrantamientos de pena o medida cautelar, en el ámbito de la violencia de género, (Art. 468 del C.P.) por parte del agresor con el consentimiento o la anuencia de la víctima, hace necesaria la difusión de los siguientes criterios de actuación policial.
La reanudación de convivencia voluntaria entre ambos, suele ser frecuente a pesar de la existencia de una resolución judicial que impide al agresor acercarse y comunicarse con la víctima. Se considera de importancia que por parte del personal de las Unidades de Policía Judicial involucrado en la actuación de hechos de violencia de género, se tengan presentes los siguientes criterios:
• Con carácter general el cumplimiento de una pena no puede quedar al arbitrio del condenado, ni aún en el caso que medie consentimiento de la víctima, por lo que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP (1) , todo ello en base a la idea clave de la irrelevancia en derecho penal del perdón de la persona ofendida por la infracción criminal, principio que sólo tiene su excepción en los llamados delitos privados, que es cuando expresamente la ley penal así lo prevé.
• La conducta de la mujer que consiente el acercamiento o reanuda la convivencia con el agresor no es punible (detención/imputación de la mujer) ya que el legislador no lo ha previsto en el Código Penal, puesto que a ella no se le ha impuesto o prohibido ninguna conducta o comportamiento. El único obligado por el apercibimiento judicial es el acusado; esto es, la orden judicial le afecta exclusivamente al mismo, que es al único que se le requiere, ya que dicha medida se establece para impedir conductas violentas contra la protegida, que lógicamente es la beneficiaria de la resolución judicial, y no la obligada (2) . En consecuencia, será de especial importancia participar a la autoridad judicial toda información de interés relativa al quebrantamiento de la pena o medida cautelar de manera consentida por parte de la víctima, para que adopte su resolución en base a toda la información disponible.
(1) Acuerdo adoptado en Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 25 de noviembre de 2008 y STS de 29 de enero de 2009
(2) Sentencia del Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 9/2011, de 31 de enero
Espero que te ayude. Saludos