INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

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INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: RTIO » Jue 20 Sep, 2012 23:09

Buenas hace tiempo en mi comandancia mandaron una instruccion o circular sobre los delitos de quebrantamiento de orden de proteccion en casos de vioegn

Mas o menos venia a decir que a la mujer no se le detuviera en los casos en que se habia reanudado la convivencia o se encontraran voluntariamente juntos

alguien tiene ese escrito ????
podria mandarmelo
gracias

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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: MAY » Vie 21 Sep, 2012 15:27

No recuerdo el escrito del que hablas, pero si un Juzgado impone una Prohibición de acercarse a una mujer (comunicarse por cualquier medio, etc), el que quebranta la orden es el hombre por lo que si hay que detener a alguien en este caso sería al desobedece la orden judical, osea al hombre y nunca a la mujer (que en este caso se supone que es la victima).

MAY
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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: rafa_gar72 » Vie 21 Sep, 2012 19:14

yo en estos casos al tio lo imputo, o lo detengo si es conflictivo,y a la mujer le tomo manifestación en calidad de testigo..la mujer nunca seria autora material del quebrantamiento,aunque afinando un poco podria considerarse inductora del delito.

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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: yomismo » Vie 21 Sep, 2012 22:38

En caso de quebrantamiento consentido, y si me apuras, buscado por parte de la protegida, ella es cooperadora necesaria, pues sin su colaboración no se comete el delito. El bien jurídico protegido en ese caso (quebrantamiento de condena) no es la integridad de ella, sino el buen funcionamiento de la administración de justicia. Ella no es quien para decidir y mucho menos disponer acerca de lo dispuesto en una sentencia (o medidas cautelares).
Un saludo

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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: trancos74 » Vie 21 Sep, 2012 23:04

Yomismo tiene razón, la mujer es cooperadora necesaria, pero lo mejor para evitar posibles interpretaciones diferentes por parte de los Juzgados, es imputar y/o detener al hombre y a la mujer manifestación como testigo. Que el Juzgado decida si la quiere imputar o no.
Saludos a todos.

trancos74
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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: puccho » Vie 21 Sep, 2012 23:15

Inducción? Pero... el que quebrante es un bebé, discapacitado psíquico? No. Es una persona con capacidad cognitiva y volitiva normal. Es decir, conoce y quiere o no, hacer algo. Por lo tanto, no veo ninguna inducción. El hombre sabe que es un delito "pasarse por el arco" la orden del Juez de no acercarse a la mujer, ya pueda darle esta o no la miel en pastillas...Es como al que le ha quitado el Juez el carné de conducir, le ofrece su vecino un Ferrari y lo coge para dar una vuelta. Culpamos al vecino por inductor?

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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: ZOKI » Sab 22 Sep, 2012 08:46

[quote user="yomismo" post="41691"]En caso de quebrantamiento consentido, y si me apuras, buscado por parte de la protegida, ella es cooperadora necesaria, pues sin su colaboración no se comete el delito. El bien jurídico protegido en ese caso (quebrantamiento de condena) no es la integridad de ella, sino el buen funcionamiento de la administración de justicia. Ella no es quien para decidir y mucho menos disponer acerca de lo dispuesto en una sentencia (o medidas cautelares).
Un saludo[/quote]
Totalmente de acuerdo, conozco casos en que se ha imputado a los dos, pero parece qeu no quieren que a la mujer se la impute, pero no tengo tampoco el escrito referido.

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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: Ramon » Sab 22 Sep, 2012 10:32

[quote user="RTIO" post="41668"]Buenas hace tiempo en mi comandancia mandaron una instruccion o circular sobre los delitos de quebrantamiento de orden de proteccion en casos de vioegn

Mas o menos venia a decir que a la mujer no se le detuviera en los casos en que se habia reanudado la convivencia o se encontraran voluntariamente juntos

alguien tiene ese escrito ????
podria mandarmelo
gracias[/quote] Tras bucear en internet concretamente en la pagina sentencias del tribunal supremo, he encontrado la referencia al citado acuerdo de la Sala 2ª del citado tribunal y que dice textualmente lo siguiente:“25-11-2008; Primer asunto: Interpretación del art. 468 del CP en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima.; Acuerdo: El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidada efectos del art. 468 del CP.”.
El citado documento completo consta de 78 paginas y abarca los acuerdos de dicha Sala 2ª desde al año 2000 al 2011.
Espero haberte sido de utilidad.
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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: Vesper » Sab 22 Sep, 2012 11:20

Eso, sigamos siendo cómplices de los malos jueces (PREVARICADORES) y de los hijoputas de políticos que crearon esta mierda INCONSTITUCIONAL llamada LIVG. Como ejemplo la condena del otro día por tirarse un pedo el marido durante una discusión. Ahora condenado por maltrato psicológico y con antecedendes penales y policiales...por supuesto de ser GC una grave con 5 días de suspensión.
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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: rafa_gar72 » Sab 22 Sep, 2012 17:06

para el compañero del ferrari,si le ofrece el coche "con conocimiento o a sabiendas”de que lo tiene retirado el carnet podria ser autor por induccion.ejemplo real ocurrido no hace mucho en mi demarcacion.un padre le deja el coche a su hijo,a sabiendas logicamente de que no tiene carnet,cosa q hacia habitualmente,para ir al pueblo de al lado a ver a la novia,pero en el trayecto ,en la localidad sufre accidente de circulacion con atropello de una persona.de las diligencias intuidas por policia local en su manifesracion el chico corrobora q su padre le habia dejado el coche y q no era la primera vez. el padre fue imputado como presunto autor del delito se conducción sin autorizacion administrativa, por induccion.lo siento me he salido del tema.

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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: mote » Sab 22 Sep, 2012 18:38

[quote user="yomismo" post="41691"]En caso de quebrantamiento consentido, y si me apuras, buscado por parte de la protegida, ella es cooperadora necesaria, pues sin su colaboración no se comete el delito. El bien jurídico protegido en ese caso (quebrantamiento de condena) no es la integridad de ella, sino el buen funcionamiento de la administración de justicia. Ella no es quien para decidir y mucho menos disponer acerca de lo dispuesto en una sentencia (o medidas cautelares).
Un saludo[/quote].
En estos casos y creo que se me han dado tres o cuatro, no detengo ni al hombre ni a la mujer, confecciono un atestado donde expongo el hecho, haciendo referencia a la Orden de Protección y Juzgado que la dicta, y lo entrego en el juzgado cuanto antes.
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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: susana1 » Sab 22 Sep, 2012 21:28

QUITERIOS ACTUACION QUEBRANTAMIENTO CONSENTIDO

La divergencia en los procedimientos de actuación de las distintas Unidades, en funciones de policía judicial, en el tratamiento policial de los quebrantamientos de pena o medida cautelar, en el ámbito de la violencia de género, (Art. 468 del C.P.) por parte del agresor con el consentimiento o la anuencia de la víctima, hace necesaria la difusión de los siguientes criterios de actuación policial.

La reanudación de convivencia voluntaria entre ambos, suele ser frecuente a pesar de la existencia de una resolución judicial que impide al agresor acercarse y comunicarse con la víctima. Se considera de importancia que por parte del personal de las Unidades de Policía Judicial involucrado en la actuación de hechos de violencia de género, se tengan presentes los siguientes criterios:

• Con carácter general el cumplimiento de una pena no puede quedar al arbitrio del condenado, ni aún en el caso que medie consentimiento de la víctima, por lo que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP (1) , todo ello en base a la idea clave de la irrelevancia en derecho penal del perdón de la persona ofendida por la infracción criminal, principio que sólo tiene su excepción en los llamados delitos privados, que es cuando expresamente la ley penal así lo prevé.

• La conducta de la mujer que consiente el acercamiento o reanuda la convivencia con el agresor no es punible (detención/imputación de la mujer) ya que el legislador no lo ha previsto en el Código Penal, puesto que a ella no se le ha impuesto o prohibido ninguna conducta o comportamiento. El único obligado por el apercibimiento judicial es el acusado; esto es, la orden judicial le afecta exclusivamente al mismo, que es al único que se le requiere, ya que dicha medida se establece para impedir conductas violentas contra la protegida, que lógicamente es la beneficiaria de la resolución judicial, y no la obligada (2) . En consecuencia, será de especial importancia participar a la autoridad judicial toda información de interés relativa al quebrantamiento de la pena o medida cautelar de manera consentida por parte de la víctima, para que adopte su resolución en base a toda la información disponible.

(1) Acuerdo adoptado en Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 25 de noviembre de 2008 y STS de 29 de enero de 2009
(2) Sentencia del Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 9/2011, de 31 de enero

Espero que te ayude. Saludos

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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: lince » Dom 23 Sep, 2012 00:56

[quote user="mote" post="41715"][quote user="yomismo" post="41691"]En caso de quebrantamiento consentido, y si me apuras, buscado por parte de la protegida, ella es cooperadora necesaria, pues sin su colaboración no se comete el delito. El bien jurídico protegido en ese caso (quebrantamiento de condena) no es la integridad de ella, sino el buen funcionamiento de la administración de justicia. Ella no es quien para decidir y mucho menos disponer acerca de lo dispuesto en una sentencia (o medidas cautelares).
Un saludo[/quote].
En estos casos y creo que se me han dado tres o cuatro, no detengo ni al hombre ni a la mujer, confecciono un atestado donde expongo el hecho, haciendo referencia a la Orden de Protección y Juzgado que la dicta, y lo entrego en el juzgado cuanto antes.[/quote]

Lo mismo hago yo. Y creo que es la actuación que más se ajusta a las circunstancias reales. Yo sinceramente siempre he pensado que en estos casos lo de imputar a la mujer por cooperadora necesaria o por inducción, es buscar 3 pues al gato. Y con respecto al hombre, si la convivencia es de mutuo acuerdo, lo normal es que el juzgado termine dejando sin efecto la orden de protección por lo que lo mejor es informar y que posteriormente el juzgado adopte las medidas necesarias. Todo ello salvo que concurra un riesgo grave para la víctima, que es poco probable.

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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: lince » Dom 23 Sep, 2012 00:58

[quote user="rafa_gar72" post="41708"]para el compañero del ferrari,si le ofrece el coche "con conocimiento o a sabiendas”de que lo tiene retirado el carnet podria ser autor por induccion.ejemplo real ocurrido no hace mucho en mi demarcacion.un padre le deja el coche a su hijo,a sabiendas logicamente de que no tiene carnet,cosa q hacia habitualmente,para ir al pueblo de al lado a ver a la novia,pero en el trayecto ,en la localidad sufre accidente de circulacion con atropello de una persona.de las diligencias intuidas por policia local en su manifesracion el chico corrobora q su padre le habia dejado el coche y q no era la primera vez. el padre fue imputado como presunto autor del delito se conducción sin autorizacion administrativa, por induccion.lo siento me he salido del tema.[/quote]

Fue imputado, pero por quién??? Me imagino que por las fuerzas y cuerpos de seguridad, lo que no quiere decir que después en el Juzgado tenga el mismo efecto.

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Re: INSTRUCCION FISCALIA EN QUEBRANTAMIENTOS DELITOS VIOGEN

NotaAuthor: Pezky » Lun 24 Sep, 2012 11:15

[quote user="lince" post="41719"][quote user="mote" post="41715"][quote user="yomismo" post="41691"]En caso de quebrantamiento consentido, y si me apuras, buscado por parte de la protegida, ella es cooperadora necesaria, pues sin su colaboración no se comete el delito. El bien jurídico protegido en ese caso (quebrantamiento de condena) no es la integridad de ella, sino el buen funcionamiento de la administración de justicia. Ella no es quien para decidir y mucho menos disponer acerca de lo dispuesto en una sentencia (o medidas cautelares).
Un saludo[/quote].
En estos casos y creo que se me han dado tres o cuatro, no detengo ni al hombre ni a la mujer, confecciono un atestado donde expongo el hecho, haciendo referencia a la Orden de Protección y Juzgado que la dicta, y lo entrego en el juzgado cuanto antes.[/quote]

Lo mismo hago yo. Y creo que es la actuación que más se ajusta a las circunstancias reales. Yo sinceramente siempre he pensado que en estos casos lo de imputar a la mujer por cooperadora necesaria o por inducción, es buscar 3 pues al gato. Y con respecto al hombre, si la convivencia es de mutuo acuerdo, lo normal es que el juzgado termine dejando sin efecto la orden de protección por lo que lo mejor es informar y que posteriormente el juzgado adopte las medidas necesarias. Todo ello salvo que concurra un riesgo grave para la víctima, que es poco probable.[/quote]

Antes del verano tuve un caso de estos y actué tal y como decís. Le remití el atestado al Juez de lo Penal que había dictado la condena de alejamiento (sentencia firme) y éste se lo pasó a uno de Instrucción por considerarlo un quebranto. La semana pasada me interesé en el de Instrucción por el resultado de la causa y me dijeron que el Juez la había archivado, sin tomarle manifestación a nadie. El Juez de lo Penal le había pedido testimonio de lo actuado y nada, no ha pasado nada más.
Ahora siguen conviviendo, sigue la Orden en vigor y el matrimonio tiene el archivo de la causa Judicial que juzga la convivencia voluntaria.
¿Y ahora qué? me pregunto.
Un saludo.
Morir por la patria es una gloria; pero son más útiles los que saben hacer morir por la patria a los soldados enemigos.
El honor prohíbe acciones que la ley tolera.
La justicia llevada al extremo es una extrema injusticia.
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