Author: moreno_gc » Mié 12 Sep, 2012 20:37
Actualmente oficiales y suboficiales reciben el ceñidor de gala cuando van a vestuario de su comandancia y si hay disponibilidad se lo dan sin puntos, por eso y por la costumbre de usarlo sólo mandos, se piensa que es como en el Ejército de Tierra y los Cuerpos Comunes en los que sí viene en la normativa regulado que es únicamente para oficiales y suboficiales el dorado, y para tropa otro de cuero negro.
Pero en nuestra Orden General de Uniformidad, la 12/2009, no hace distinción de escalas ni cuando enumera las prendas del uniforme de gala y del de gran etiqueta, ni tampoco cuando reseña el uso.
El personal de nuevo ingreso en la escala de suboficiales, al incorporarse a su destino debe ir a vestuario y se lo dan, no lo entregan de oficio.
Respecto al uso en procesiones de la uniformidad de gala, habría que irse a la ya mencionada orden general cuando describe composición y uso del uniforme de diario y el de gala.
Uniforme de diario
NORMAS DE USO
- Como norma general, se utilizará en aquellas ocasiones en las que no se haya preceptuado concretamente otro distinto y, para comisiones, en cualquiera de sus dos modalidades (A) o (B).
- En aquellas comisiones en las que sea preceptivo este uniforme, cuando corresponda en su modalidad (A), por la Autoridad Superior, Jefe de la Unidad, o del Centro correspondiente, podrá ordenarse el uso de la camisa blanca y guantes blancos y, en su caso, de las fajas de Oficial General o de Diplomado de Estado Mayor.
- Para presentaciones y despedidas, se utilizará en su modalidad (A), con camisa blanca y guantes blancos.
- Se utilizará en los siguientes servicios:
-En las Guardias de Prevención y de Puertas, su uso será preferente.
- En servicios de vigilancia y protección de Embajadas y Ministerios, así como de otros edificios públicos, se utilizará este uniforme, o el de servicio, según se ordene.
Excepcionalmente y cuando expresamente se autorice, se podrá utilizar la modalidad B con camisa verde de manga larga, corbata y pasador, sin complementos.
- En las actividades del servicio que se realicen por los Oficiales y Suboficiales, en las que se prevean contactos con Alcaldes, otras personalidades y medios de comunicación.
Uniforme de gala
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-En actos sociales organizados por el Ministerio de Defensa, su uso, o no, se coordinará con el organizador del acto tratando de fijar una uniformidad común.
- Se utilizará para los actos que se determinen en los días señalados de gala en el calendario de festividades de las Fuerzas Armadas, actividades militares y sociales de marcada significación y, salvo que específicamente se ordene otro, en actos a los que asista S.M. el Rey. "