CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN GENERAL 4/2010
El Jefe de la Comandancia de Ciudad Real reconoce y valora la autonomía y funciones del Comandante de Puesto; autonomía significa “autonormarse”.
Insta al reconocimiento de facto de la autonomía funcional del Comandante de Puesto ante el nombramiento de su servicio y descansos por instancias superiores.
Recientemente el jefe de la Comandancia de Ciudad Real ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la correcta aplicación de la Circular 2/2012, en el seno de sus Compañías territoriales a instancias apoyadas por ASES.
En el entendido de que «autonomía» significa, etimológicamente, darse a sí mismo la norma, la ley, en una palabra, autonormarse; los jefes de las distintas Unidades tipo Puesto y similar se hayan imbuidos de ella, a efectos de desarrollar y llevar a cabo sus funciones desde la máxima responsabilidad, esfuerzo y capacidad de sacrificio, inexcusable, a la tan importante figura del cargo considerado.
A principios del mes de julio, ASES puso en conocimiento del Sr. Tte. Coronel determinadas circunstancias que consideró conculcadoras de la Orden General 4/2010 de 16 de septiembre, sobre Normas sobre Jornada y Horario de Servicio del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como la reciente Circular número 2, de la Dirección Adjunta Operativa, dada en Madrid a 28 de febrero de 2012, sobre Orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto.
De entre ellas, por su acusada relevancia, destacar que el servicio era planificado y nombrado desde instancias superiores al Comandante de Puesto. La situación era tal que no se antoja distinción alguna entre el suboficial y los efectivos de la Escala de Cabos y Guardias, aún dándose la singularidad de que en la práctica totalidad de los supuestos, en ese mismo suboficial recae el cargo de jefe de Unidad.
Además, al suboficial le venía siendo nombrado su período de descanso semanal así como los servicios de Atención al Ciudadano, observando que no debían superar las 5 horas por servicio de este tipo, y, por otro lado, sin ser atendida la previsión de no hacer coincidir en el disfrute del descanso semanal del mando titular con el llamado a sustituirle.
En virtud de ello, conforme a las reglas generales, velando en primer término por la mejora del servicio al ciudadano y, de otro lado, el reconocimiento a la labor desarrollada por el responsable de la Unidad; una de las principales funciones de este Mando, reglada, tradicional y pacíficamente admitida, la planificación y nombramiento de los servicios de Seguridad Ciudadana en la demarcación asignada a su responsabilidad, debe ser manifiesta y terminante, sin perjuicio de una coordinación funcional del servicio, en clave de mínimos, a nivel superior. De otro modo, se llegaría a desnaturalizar la autonomía funcional y la responsabilidad ínsita en este Mando.
Desde estas premisas, la máxima Autoridad de la Comandancia dispone orientar las distintas Unidades de su mando, en el respeto al reconocimiento de facto de la autonomía funcional del Comandante de Puesto.
Siendo conscientes de que los avances normativos en tal sentido, en ocasiones, no se ven secundados por el acontecer fáctico, habría de servir como ejemplo profesional la capacidad de adaptación de los Oficiales de Ciudad Real (en general) a las disposiciones normativas de reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico. A esa ínfima minoría, obstinada y resistente, solo queda anunciarles que desde ASES se procurará un acusado seguimiento para, llegado el caso, emprender las acciones a que hubiere lugar en derecho.