AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL COMANDANTE DE PUESTO

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AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Dom 19 Ago, 2012 17:45

CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN GENERAL 4/2010
El Jefe de la Comandancia de Ciudad Real reconoce y valora la autonomía y funciones del Comandante de Puesto; autonomía significa “autonormarse”.

Insta al reconocimiento de facto de la autonomía funcional del Comandante de Puesto ante el nombramiento de su servicio y descansos por instancias superiores.

Recientemente el jefe de la Comandancia de Ciudad Real ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la correcta aplicación de la Circular 2/2012, en el seno de sus Compañías territoriales a instancias apoyadas por ASES.

En el entendido de que «autonomía» significa, etimológicamente, darse a sí mismo la norma, la ley, en una palabra, autonormarse; los jefes de las distintas Unidades tipo Puesto y similar se hayan imbuidos de ella, a efectos de desarrollar y llevar a cabo sus funciones desde la máxima responsabilidad, esfuerzo y capacidad de sacrificio, inexcusable, a la tan importante figura del cargo considerado.

A principios del mes de julio, ASES puso en conocimiento del Sr. Tte. Coronel determinadas circunstancias que consideró conculcadoras de la Orden General 4/2010 de 16 de septiembre, sobre Normas sobre Jornada y Horario de Servicio del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como la reciente Circular número 2, de la Dirección Adjunta Operativa, dada en Madrid a 28 de febrero de 2012, sobre Orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto.

De entre ellas, por su acusada relevancia, destacar que el servicio era planificado y nombrado desde instancias superiores al Comandante de Puesto. La situación era tal que no se antoja distinción alguna entre el suboficial y los efectivos de la Escala de Cabos y Guardias, aún dándose la singularidad de que en la práctica totalidad de los supuestos, en ese mismo suboficial recae el cargo de jefe de Unidad.

Además, al suboficial le venía siendo nombrado su período de descanso semanal así como los servicios de Atención al Ciudadano, observando que no debían superar las 5 horas por servicio de este tipo, y, por otro lado, sin ser atendida la previsión de no hacer coincidir en el disfrute del descanso semanal del mando titular con el llamado a sustituirle.

En virtud de ello, conforme a las reglas generales, velando en primer término por la mejora del servicio al ciudadano y, de otro lado, el reconocimiento a la labor desarrollada por el responsable de la Unidad; una de las principales funciones de este Mando, reglada, tradicional y pacíficamente admitida, la planificación y nombramiento de los servicios de Seguridad Ciudadana en la demarcación asignada a su responsabilidad, debe ser manifiesta y terminante, sin perjuicio de una coordinación funcional del servicio, en clave de mínimos, a nivel superior. De otro modo, se llegaría a desnaturalizar la autonomía funcional y la responsabilidad ínsita en este Mando.

Desde estas premisas, la máxima Autoridad de la Comandancia dispone orientar las distintas Unidades de su mando, en el respeto al reconocimiento de facto de la autonomía funcional del Comandante de Puesto.

Siendo conscientes de que los avances normativos en tal sentido, en ocasiones, no se ven secundados por el acontecer fáctico, habría de servir como ejemplo profesional la capacidad de adaptación de los Oficiales de Ciudad Real (en general) a las disposiciones normativas de reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico. A esa ínfima minoría, obstinada y resistente, solo queda anunciarles que desde ASES se procurará un acusado seguimiento para, llegado el caso, emprender las acciones a que hubiere lugar en derecho.

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Re: AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: SAXO » Dom 19 Ago, 2012 18:47

Haber si cunde el ejemplo en otras Comandancias.............aunque lo de "orientar" debía de decir "ordenar" a todos los oficiales a que sencillamente sigan la norma, aunque hay que preguntarse si nosotros mismos la seguimos.
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Re: AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: JOSE » Lun 20 Ago, 2012 17:00

Lo que más pena me da es que casi dos años después de aprobada la norma en BOC, sea noticia en primera página, este tipo noticias.
Lógicamente, mucha culpa la tienen los oficiales con su impunidad disciplinaria que le ofrecen tácitamente los jefes de zona y comandancia, pero la mayor culpa la tienen los mismos comandantes de puesto, pelotas de turno, que siguen bailando al son de ellos, maleando y fastidiando al resto de CPs que intentan hacer las cosas como es debido.
Espero que empecemos a ser mandos y que tal como decía el administrador en el "protocolo de actuación ante ipeguccis negativos o ante posibles correctivos", no lo recuerdo bien, que los oficiales NO SON NUESTROS AMIGOS, y engeneral nunca lo serán.
Un saludo a todos.
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Re: AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: Randalf44 » Lun 20 Ago, 2012 17:18

[quote user="JOSE" post="41053"]Lo que más pena me da es que casi dos años después de aprobada la norma en BOC, sea noticia en primera página, este tipo noticias.
Lógicamente, mucha culpa la tienen los oficiales con su impunidad disciplinaria que le ofrecen tácitamente los jefes de zona y comandancia, pero la mayor culpa la tienen los mismos comandantes de puesto, pelotas de turno, que siguen bailando al son de ellos, maleando y fastidiando al resto de CPs que intentan hacer las cosas como es debido.
Espero que empecemos a ser mandos y que tal como decía el administrador en el "protocolo de actuación ante ipeguccis negativos o ante posibles correctivos", no lo recuerdo bien, que los oficiales NO SON NUESTROS AMIGOS, y engeneral nunca lo serán.
Un saludo a todos.[/quote]

Efectivamente y despues de leer por aqui que hay comandantes de puesto a los que sus adjuntos les planifican el cuadrante incluidos sus propios descansos semanales y ellos tan "panchos". Eso si, cuando la cosa se tuerce...... a "llorar" a la asociación.
Mucha culpa de nuestros males las tienen suboficiales que no son dignos de las divisas que llevan en los hombros.
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Re: AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: polo » Lun 20 Ago, 2012 17:56

El mayor problema somos nosotros...........................la norma esta a nuestro favor y algunos todavia se dejan torear.

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Re: AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: ZOKI » Mar 21 Ago, 2012 11:44

Totalmente de acuerdo, la mayor culpa es nuestra. Sin explayarme, en la ultima reunion de coordinacion con jefe de la CIA, insinuo que algunos comandantes de Puesto no salian de servicio, y lo hacia por uno , el único que acata la norma de los 7 que estabamos, los demas reconozco que algunas noches nos hacemos y alguna cosilla mas, yo mas bien poco. Y nos quedamos como Gil... en lugar de decir todos a una QUE ERA EL UNICO Que CUMPLIA CON LA NORMA, y cerrar filas con él.

POR TANTO LA CULPA ES NUESTRA................

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Re: AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: Pelayo » Mar 21 Ago, 2012 14:18

El problema es que la mayor parte de los Suboficiales estan mas preocupados de la convocatoria de oficial y sus consecuencas, que de su cargo, y ello conlleva un cierto "servilismo" con los oficiales que casi ya ven a su nivel y de ahí viene el fallo, pero hay mucho Suboificial aún que está haciendo lo que no debería de hacer.
La lucha se va perdiendo dia a dia, ya ni las batallas se ganan
Esto se va al garete
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Re: AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: Grego » Jue 30 Ago, 2012 17:06

Conozco algún compañero destinado en la Comandancia de Ciudad Real y me comenta que lo que le está pasando allí al Comandante de Puesto es muy fuerte; el principal problema que tienen es que les imponen la figura del Coordinador de Incidencias con lo cual desde la Compañía les están haciendo una planificación mensual de dicha figura, del servicio y de los días libres incluido el horario.
No ven al Comandante de Puesto como Jefe de su Unidad sino como un Guardia cualificado; pretenden que un Comandante de Puesto sea sustituto de los demás CPs del Núcleo Operativo durante sus ausencias en lugar del sustituto que por Ordenanza le corresponda; la prueba es que les da igual planificar un día libre al CP coincidiendo con el libre de su sustituto .
El CP es un verdadero equipo de atestados y le obligan a trasladarse instantáneamente al Puesto que corresponda para instruir diligencias cuando está de “Guardia”; no se conforman con que lleve la mera dirección y supervisión de la incidencia que sería lo lógico, imponiéndole al CP funciones que no le corresponden y por supuesto desvirtuando la finalidad para la que, de imponerse la figura del coordinador de incidencias, se ha creado, que no es ni más ni menos que para garantizar el descanso semanal del Comandante de Puesto. Contradictorio ¿verdad?, o sea, que una figura que se crea supuestamente para “liberar” un poco al CP, la usan para “esclavizarlo”. ¿No se han dado cuenta que el que garantiza el descanso semanal del CP es su sustituto (el que por ordenanza le corresponda)?, y digo yo, ahora a partir del día 1 de septiembre con la entrada en vigor de la nueva OG de productividad cuando el sustituto cobre por la sustitución, ¿seguirá haciéndole el trabajo el coordinador de incidencias al sustituto?; ¿no será que a los Oficiales también les interesa que haya siempre un “pringado”, perdón, coordinador de incidencias que siempre esté disponible a toque de silbato para atender la incidencia y para tranquilidad de ellos?. Que yo recuerde la norma dice que es para garantizar el descanso del CP, ¿o debería haber dicho quizá que era para garantizar el descanso del sustituto, o quizá del Oficial?.
Me comenta también el compañero que en períodos vacacionales es un suplicio ya que cuando quedan pocos CPs en el Núcleo Operativo, está un día sí y otro también de “guardia” y le dicen que no puede irse a ningún sitio y que debe estar permanentemente preparado por si tiene que salir a instruir diligencias...
En fin… Es lamentable que tanta gente quiera “comer” de la productividad del CP.

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