Author: MERSUO » Vie 10 Ago, 2012 14:07
[quote user="NAVIGATOR" post="40902"]Discrepo de todos esos comentarios eufóricos…..
Me explico…Creo que nos han metido un gol.
Es en la propia exposición de motivos de la Orden General número 5, dada en Madrid el 27 de julio de 2012. Asunto: Modificación de la Orden General núm. 10, de 16 de junio de 2006, sobre regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, donde se pone de manifiesto “De esta forma se dotan en la presente orden general de dos nuevas modalidades de productividad estructural, la E17 para Comandantes de Puestos auxiliares, Jefes de las áreas de Investigación, Prevención de la Delincuencia y de Atención al Ciudadano de Puestos Principales y la E18 específica para Comandantes de Puestos, con un gasto de referencia en ambos casos que posibilita, con las limitaciones derivadas de la propia naturaleza de esta retribución, que todos sus potenciales perceptores efectivamente puedan recibirla.
Señalado lo anterior, con esta información es evidente que la cuantía presupuestaria destinada al complemento de productividad, según parece, no ha sufrido modificación alguna.
En buena lógica, en principio, toda vez que el porcentaje de perceptores “comandantes de puesto” y “comandantes de puestos auxiliares, Jefes de áreas de Investigación, Prevención de la Delincuencia y de Atención al Ciudadano de Puestos Principales” se ha incrementado hasta el 100%; ello implica que, sin lugar a dudas, el porcentaje de perceptores que no son comandantes de puesto (E18) o comandantes de puestos auxiliares, Jefes de áreas de Investigación, Prevención de la Delincuencia y de Atención al Ciudadano de Puestos Principales (E17), se vería, en principio, minorado.
Si ello fuese así, sin lugar a dudas, se produciría un perjuicio para todos aquellos que no son potenciales perceptores de las nuevas E17 y E18.
Pero si atendemos al contenido de la “Disposición Adicional Quinta. Cálculo del gasto de referencia”, se nos señala:
A los efectos de determinar el gasto de referencia establecido en el anexo II de las presentes normas, inicialmente se fija el número de perceptores potenciales de productividad estructural en la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes al Catálogo de Puestos de Trabajo (CPT) de cada unidad. En el caso concreto que nos ocupa; E17 - 100 % y E18 - 100 %
En síntesis, Comandantes de Puestos (E18), y, Comandantes de Puestos auxiliares, Jefes de las áreas de Investigación, Prevención de la Delincuencia y de Atención al Ciudadano de Puestos Principales (E17), pasan a ser PERCEPTORES POTENCIALES.
Lo anterior, entiendo quiere decir que, discrecionalmente, como establece la norma, pueden ser excluidos de dicha percepción,
Esperemos unos meses y veamos como se desarrollan acontecimientos, pero entiendo personalmente que todo esto va a continuar exactamente igual como esta ahora.[/quote]
+ 1, y por la escuadra.
prefiro morir con honor q vivir arrodillado, ESTO ES ESPARTA¡