Revocada la sanción impuesta a un Comandante de Puesto por la fuga de un detenido que no se encontraba engrilletado
El sujeto no presentaba una peligrosidad potencial evidente valorada por el suboficial.
En septiembre del año 2011 se procedió a la detención preventiva de un ciudadano extranjero, que fue trasladado al Puesto de destino de nuestro afiliado, al objeto de instruir las diligencias oportunas para su posterior entrega a la Brigada de Extranjería del CNP. Como quiera que el individuo se mostraba colaborador, no presentaba síntoma alguno de conducta violenta y tenía unos 56 años de edad, los agentes actuantes no consideraron oportuno engrilletar al detenido. En un descuido del Guardia de Puertas, el sujeto se dio a la fuga, siendo detenido unas horas mas tarde en una localidad cercana.
El Comandante del Puesto donde sucedieron los hechos y afiliado de ASESGC, resultó sancionado disciplinariamente por el Capitán Jefe de su CIA, que entendió que el suboficial había cometido una negligencia al entender que no habían adoptado las medidas necesarias para impedir la fuga del detenido y mas concretamente la inaplicación del art. 9.2 de la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre esposamiento de los detenidos.
Recurrida dicha sanción por nuestro Gabinete Jurídico, en fechas recientes ha recaído sentencia del TMT 1º que revoca la misma, por entender que, a juicio del Tribunal, la impresión del suboficial sobre la no peligrosidad aparente del detenido resultaba razonable, atendiendo a la edad y apariencia del mismo, así como el hecho de que aquel no hubiera sido detenido por la comisión de ningún delito, motivos por los cuales no se puede establecer, como pretende la administración, una suerte de responsabilidad objetiva derivada de la falta de esposamiento del fugado. Refrenda el Tribunal la opinión de esta defensa en el sentido de entender que la decisión de esposar o no a un sujeto, corresponde al responsable de la custodia, que deberá ponderar la adopción de dicha medida dependiendo del caso concreto, siendo esta relativamente discrecional, por tanto, en los casos en los que el sujeto no presente una peligrosidad potencial evidente.
DESCARGATE AQUÍ LA SENTENCIA: http://www.asesgc.com/sentencia-retira- ... df378.html