Interrupción vacaciones por baja médica, sentencia Bruselas

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Interrupción vacaciones por baja médica, sentencia Bruselas

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Mar 03 Jul, 2012 08:12

SENTENCIA TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA
La baja por enfermedad sobrevenida durante el periodo vacaciones las interrumpe y pueden disfrutarse con posterioridad

La Orden General sobre Vacaciones, Permisos y Licencias 7/2009 se opone al Derecho Comunitario y no debe ser aplicada.

El trabajador que se pone enfermo durante las vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso, según una sentencia dictada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). "Un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad", explica un comunicado del Tribunal.

Cuando las vacaciones coinciden con un período de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, la legislación española reconoce el derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la baja. Sin embargo, la legislación española no regula los casos en que el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad.

El Tribunal Supremo se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si la directiva comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo se opone a la normativa española. En su sentencia, los jueces europeos concluyen que, efectivamente, la legislación española se opone a la europea.

El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho social "de especial importancia" y que el derecho a las vacaciones está expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Por otra parte, destaca que la finalidad del derecho a vacaciones anuales consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento.

"Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral", dice el comunicado.

La sentencia precisa además que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral. "Sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas" indica la sentencia.

En este contexto, el Tribunal recuerda que la recuperación del nuevo período de vacaciones del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.

La cuestión en la Orden General 7/2009 sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

La norma octava apartado 4 de la OG 7/2009 establece que la enfermedad debidamente acreditada antes de empezar el periodo de vacaciones podrá ser alegada para solicitar un cambio de fechas. La enfermedad sobrevenida durante el disfrute de vacaciones o permisos no lo interrumpirá.

Es decir, la Sentencia del THJ entra de lleno en nuestra regulación de las vacaciones modificándola sustancialmente por oponerse al Derecho Comunitario. Ahora, si durante un periodo de vacaciones se produce la baja por enfermedad se interrumpen las vacaciones y se puede recuperar el periodo permanecido de baja durante las vacaciones.

Esto no quiere decir que una vez obtenida el alta y vigente todavía el periodo vacacional se añada automáticamente al final del mismo un periodo equivalente al de la baja. La fecha de incorporación y cese de las vacaciones sigue siendo el mismo al inicialmente previsto con independencia de los días de baja solo que este tiempo se puede recuperar posteriormente mediante la oportuna solicitud.

Con respecto a los casos en que se ha estado de baja por enfermedad durante un periodo de vacaciones y no se han interrumpido conforme a la regulación actual ASES aconseja solicitar esos días para su disfrute al amparo de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia.

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Re: Interrupción Vacaciones Por Baja Médica, Sentencia Bruse

NotaAuthor: FOPT_Membrillo » Mar 03 Jul, 2012 08:22

Buena noticia.

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Re: Interrupción Vacaciones Por Baja Médica, Sentencia Bruse

NotaAuthor: aspide » Mar 03 Jul, 2012 15:17

Está muy bién pero surgen dudas:
¿dónde se disfruta de esa baja si te pilla lejos del destino? ¿También está sujeta a autorización?
Una enfermedad común (catarro) te puede limitar para prestar servicio pero no de disfrutar un periodo donde estás exento de obligaciones. Cuando reformen la OG de permisos tendrán que aclararlo porque seguro que habrá abusos
La virtud está en el término medio

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Re: Interrupción Vacaciones Por Baja Médica, Sentencia Bruse

NotaAuthor: M a r i a » Dom 08 Jul, 2012 01:39

Aunque la sentencia de Bruselas da la razón al ex-enfermo, habría que aplicar el sentido común en cada caso.

Si en un destino, un componente cae enfermo de larga duración, por ejemplo un año, cuando se le da el alta no debería de marcharse de vacaciones otro mes, si con ello perjudica a los compañeros que durante este tiempo han estado trabajando sin disfrutar de vacaciones.

Saludos,

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