En la reunión de delegados de ASES en Castilla La Mancha quedó acreditada la realización de servicios de atención al ciudadano por los comandantes de puesto
En algunas comandancias se impone esta obligación por la escasez de patrullas de seguridad ciudadana.
Los delegados de ASES en Castilla la Mancha se reunieron en Cuenca para tratar sobre la situación de los suboficiales en la Comunidad Autónoma.
Quedó acreditada la realización de servicios de atención al ciudadano por comandantes de puesto y en algunos casos que éstos prestan este servicio en dos cuarteles durante el mismo servicio, alternando la presencia física entre uno y otro. En efecto, al parecer por la falta de efectivos para prestar servicios de patrulla de seguridad ciudadana son obligados a prestar este servicio denominado “atención al ciudadano”, en vez de “puertas” como se le venia grabando en SIGO para eludir la incompatibilidad de este cometido con el cargo de Comandante de Puesto.
Recientemente el Director Adjunto Operativo en la Circular 2/2012 sobre orientaciones para el ejercicio del mando de los comandantes de puesto y con el objeto de mejorar la proximidad y cercanía con los habitantes de la localidad en la que se ubica el Puesto, a la vez que se pretende optimizar el empleo de los recursos humanos disponibles, establece que el Comandante de Puesto podrá autorizar, cuando así lo estime conveniente, que el miembro de su Unidad que tenga nombrado servicio de Atención al Ciudadano lo lleve a cabo combinando su presencia física en el Puesto con el de realización de patrulla unipersonal en la localidad, orientándose principalmente hacia los cometidos de atención al ciudadano. De esta forma, cumpliendo la Circular, se podría compatibilizar la presencia en la localidad de patrulla unipersonal cuando el Comandante de Puesto está en el acuartelamiento realizando labores burocráticas.
Sin embargo, en algunas compañías de Albacete, lejos de mantener esa autonomía funcional a la que alude el DAO en la Circular que se concreta en la autorización de combinar la presencia física en el Puesto con la patrulla unipersonal en la localidad, se exige que el Comandante de Puesto preste servicio de atención al ciudadano con presencia física en el Puesto durante determinadas horas y posteriormente se traslada a otro limítrofe a prestar otras horas de presencia física.
Los delegados de ASES en Castilla la Mancha acordaron la elaboración de un documento marco sobre las obligaciones de los comandantes de puesto en cuanto a servicios y funciones que debe realizar en base a la circular antes citada, el sustituto del mando en los descansos, la obligación de instruir atestados y la planificación y nombramiento del servicio en base al procedimiento SIGO nº 43 del personal excluido del régimen general de tiempos y horarios.
La guía pretende servir de apoyo a los comandantes de puesto para que conozcan la normativa que les ampara, por ejemplo a la hora de canalizar a través del COS las llamadas en los días de descanso para trasladarlas directamente al sustituto, para ello el Comandante de Puesto habrá comunicado a su Compañía los días de descanso y el teléfono del sustituto para que éste lo traslade al COS y cuando surja una incidencia le llame directamente.
Los suboficiales, no obstante, debemos dar un paso al frente y exigir el cumplimiento de nuestros derechos recogidos en las normas que aborda la guía. Hay que seguir peleando en la “concienciación de los suboficiales” como mandos, “en las mismas condiciones que las demás escalas de mando”.
Se acordó igualmente pedir una reunión con el General Jefe de la Zona de Castilla la Mancha al objeto de plantear nuestra posición sobre la “autonomía funcional” de los suboficiales y el cumplimiento de las normas sobre servicios.
DESCARGATE AQUI LA GUIA: http://www.asesgc.com/guia-orientacione ... df349.html