POR CURIOSIDAD: ¿¿LEGAL??

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POR CURIOSIDAD: ¿¿LEGAL??

NotaAuthor: Sardopoli » Mié 22 Feb, 2012 18:00

Hoy me han comentado que circula por internet lo siguiente:

[i][i]Por si conocéis a alguien que lo pueda necesitar.
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.
Medidas legales contra los desahucios
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, e…l embargado sigue debiendo lo que el banco “cree oportuno” y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo
revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen… Una gran estafa vaya.
Hoy os vamos a explicar un “modelo legal”, que un banco no te va a contar, pero nosotros si que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la “propiedad”,
pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa,
automáticamente le
hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración “indefinida”/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre
de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la “titularidad de la propiedad” cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero,
tendremos
que pagar a nuestro nuevo “casero” por nuestro expiso 10€ al mes y de por
vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando “legalmente” no pueda seguir
usándose, buscaremos más.
Medidas de PAZ para un tiempo de guerra[/i][/i]
¿Qué os parece?

Un saludo.
[font=Comic Sans MS][b][b]Sólo sé que no sé nada... Bueno y que esto lo dijo Sócrates.[/b][/font][/b]
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Re: POR CURIOSIDAD: ¿¿LEGAL??

NotaAuthor: Sardopoli » Mié 22 Feb, 2012 18:01

Ahí os dejo el enlace:

http://blogs.elcomercio.es/asturweb/201 ... %E2%80%8F/

Cuanto menos es curioso.
[font=Comic Sans MS][b][b]Sólo sé que no sé nada... Bueno y que esto lo dijo Sócrates.[/b][/font][/b]
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Re: POR CURIOSIDAD: ¿¿LEGAL??

NotaAuthor: yomismo » Mié 22 Feb, 2012 18:08

Eso es un contrato en fraude de ley, y tiene poco futuro.

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Re: POR CURIOSIDAD: ¿¿LEGAL??

NotaAuthor: mimosin78 » Mié 22 Feb, 2012 19:18

[quote user="yomismo" post="37807"]Eso es un contrato en fraude de ley, y tiene poco futuro.[/quote]

Pienso lo mismo. Saludos.
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Re: POR CURIOSIDAD: ¿¿LEGAL??

NotaAuthor: bretol » Lun 27 Feb, 2012 18:17

Puede que sea un contrato en fraude de ley, pero eso lo dirá un juez civil, ni el banco ni el ministro del interior.
Ya está bien con la impunidad descarada de los bancos

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Re: POR CURIOSIDAD: ¿¿LEGAL??

NotaAuthor: yomismo » Lun 27 Feb, 2012 18:39

¿Quien ha dicho que no tenga que ser un Juez el que lo declare?
Me parece que andamos un tanto confundidos y que hemos escuchado campanas pero no sabemos exactamente donde.

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Re: POR CURIOSIDAD: ¿¿LEGAL??

NotaAuthor: mote » Lun 27 Feb, 2012 20:16

Eso es fraude de Ley y no se si podría entrar en el delito de alzamiento de bienes, aqui ya esta todo inventado, y con los bancos, notarios y otras yerbas más aún.
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Re: POR CURIOSIDAD: ¿¿LEGAL??

NotaAuthor: Sardopoli » Lun 27 Feb, 2012 20:40

Gracias a todos por vuestras aportaciones constructivas.
[font=Comic Sans MS][b][b]Sólo sé que no sé nada... Bueno y que esto lo dijo Sócrates.[/b][/font][/b]
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Re: POR CURIOSIDAD: ¿¿LEGAL??

NotaAuthor: Sardopoli » Lun 27 Feb, 2012 20:41

[quote user="Sardopoli" post="37946"]Gracias a todos por vuestras aportaciones constructivas.[/quote]

PD: Cómo se nota los que teneís estudios porque yo ni papa (aunque me olía raro).
[font=Comic Sans MS][b][b]Sólo sé que no sé nada... Bueno y que esto lo dijo Sócrates.[/b][/font][/b]
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Re: POR CURIOSIDAD: ¿¿LEGAL??

NotaAuthor: TORNADO » Lun 27 Feb, 2012 22:19

[quote user="mote" post="37943"]Eso es fraude de Ley y no se si podría entrar en el delito de alzamiento de bienes, aqui ya esta todo inventado, y con los bancos, notarios y otras yerbas más aún.[/quote]
¿donde está el fraude de Ley o el alzamiento de bienes?, nadie se deshace o desvincula de una propiedad, se cede su uso por contrato y además no hay ánimo de lucro. Si una empresa de alquiler (de lo que sea) no hace frente a sus obligaciones de pago se procede contra ella y si hay ingresos se destinan al pago de la deuda en un porcentaje, pero no se le para o quita el coche al cliente que está pagando regularmente el alquiler, es mas, con esos ingresos se está colaborando parcialmente en el pago de la deuda ya que una parte ha de destinarse siempre al deudor (propietario del bien) y en el caso de vivienda mas de lo mismo, y al inquilino no se podrá poner en la calle mientras pague su alquiler, eso sí, la autoridad judicial en vista a la fecha del alquiler, a la relación entre inquilinos y propietarios, etc., podrá fijar un justiprecio a ese contrato de alquiler.
De hecho uno de los problemas mas grandes que tiene hoy la banca es que muchos propietarios compraron viviendas en hipoteca, pero no para domicilio y no pueden desalojar a los inquilinos, eso si, una parte del alquiler va para el banco, otra para el propietario a quien por otros medios se le busca la forma de bloquear cuentas, ingresos o propiedades distintas.

TORNADO
 

Re: POR CURIOSIDAD: ¿¿LEGAL??acor

NotaAuthor: penadobico » Mar 28 Feb, 2012 09:00

Ya había leído ese "truco" para esquivar el desahucio y también las consecuencias que puede tener. Una sería la de poder encontrarse con un fraude de ley, eso está claro, pero que para esquivarlo lo único que hay que hacer es contratar de una manera que sea acorde a los arrendamientos de ese momento, además, no se puede hacer un contrato con carácter indefinido porque no existe ese tipo de contrato (tiene que ser de los que existen actualmente en la ley de arrendamientos urbanos). De todas formas lo mejor de esa artimaña es que efectivamente se retrasa (y bastante además) el desahucio, con lo que a todos nos alegra que al banco le den por donde más le duele. Aún así el propietario seguiría debiendo la hipoteca, eso está claro como el agua.

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