Author: zorrete » Dom 01 Ene, 2012 23:41
[quote user="EDREMU" post="36207"][quote user="mote" post="36206"][quote user="EDREMU" post="36203"][quote user="gerva" post="36200"]Una vez realizada la previsión del servicio para el mes siguiente se tiene que comunicar al personal con una semana de antelación al inicio del mes. Pues bien, una vez conocida por todos la previsión del mes siguiente se inicia la recepción de las peticiones de asuntos particulares. Como bien sabemos todos y si no lo sabemos lo miramos en la norma de tramitación de las vacaciones y permisos, a partir de cinco días anteriores a la finalización del mes podemos recepcionar las peticiones de P.AP., todos los componentes pueden peticionarlos y conforme entren las peticiones se iran registrando, según la Ley de Procedimiento Administrativo, y una vez registrada la petición se tienen las 24 horas que marca la Norma para concederla o denegarla.
Si todos los componentes de la Unidad saben cuando se pueden pedir los AP, que problema hay?[/quote]
Si aún así el personal, sabiendo desde cuando debe presentar su petición lo hace antes del 5º día a la finalización del mes, se recibe la solicitud, se diligencia y se le devuelve sin autorizar y sin denegar, solo a los únicos efectos de que corrija sus deficiencias, esto es, presentarla en el periodo legalmente estipulado, por supuesto en la devolución se le indica que contra este acto puede recurrir a la instancia superior en el plazo que la propia Ley antes aludida indica.[/quote]
Todo esto esta muy bien, diligencia devolviendo la solicitud, con indicación de los recursos, que bien suena todo esto, eso lo hará el que no tenga trabajo en el Puesto, y se aburra, a mi me entregan una papeleta de asuntos propios y me da igual el plazo, si me la entrega con 20 días de antelación lo anoto en el cuadrante y cuando llegue su hora se va y le doy curso al permiso.[/quote]
Entremos al trapo porque considero que es la solución, si no resuélvela tú.
Cuando te presenten una solicitud a destiempo, por la parte de atrás del folio, quedándote tu con copia de lo presentado, le estampas el siguiente texto:
Vuelva a su origen para subsanación a efectos de plazo de presentación.
Deberá presentar su solicitud en el plazo previsto en la circular abajo reseñada y en el apartado que se epigrafía y subraya.
Exposición de motivos: por razones de obligado cumplimiento de la norma por parte del suboficial que suscribe, sobre exposición de la previsión del servicio para el próximo mes, en su día se dieron instrucciones que se publicaron en el tablón de anuncios oficiales de la Unidad, en concreto se informó que para poder acoplar las solicitudes del personal a la previsión, deberían de presentarlas al comandante de puesto antes de las 15:00 horas del día 20 de cada mes, así el comandante de puesto tendría el tiempo suficiente para poder realizar la previsión del servicio y exponerla como lo tiene ordenado.
Como quiera que su solicitud no se acoge a las instrucciones generales y particulares publicadas deberá presentarla en el tiempo estipulado por la norma general que a continuación le expongo.
CIRCULAR número 1, dada en Madrid, a 16 de Marzo de 2011
ASUNTO: Guía para la tramitación y control de las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo.
1.2 Gestión de las solicitudes.
b) Permisos por asuntos particulares.
Al objeto facilitar su gestión, las solicitudes de días de permiso por asuntos particulares correspondientes a cada mes natural se podrán presentar desde cinco días antes de que comience dicho mes y al menos con la antelación que figura en la norma correspondiente de la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre.
Los Jefes de las unidades de destino autorizarán las solicitudes que resulten procedentes. Las solicitudes de estos permisos así como las autorizaciones que, en su caso, se produzcan, quedarán grabadas en la aplicación informática.
EL COMANDANTE DE PUESTO.
Fdo. TIP.
Como ves es una decisión firmada por el Comandante de Puesto, en mi caso, Puesto con mucho trabajo donde no hay tiempo para divagar sobre el sexo de los ángeles. Te puedo asegurar que si firmas esta exposición nadie más te va a solicitar un permiso por asuntos particulares a lo zorro y a destiempo y si no tienes razón la superioridad o un juez aclarará el asunto.[b][/quote]
Entiendo que estaríamos hablando de aquellas solicitudes que se llegaran a presentar fuera del plazo de las 72 horas, que a fecha de hoy no he visto ninguna, por que sino, no encuentro el sentido a tanto revuelo. Lo suyo es que te las presenten antes de los 5 últimos días del mes, pero si un tio quiere las presenta con 72 horas de antelación y tu me dirás como le dices que esta fuera de los plazos. A este ritmo pronto necesitaremos un jabinete jurídico en cada puesto o al menos a nivel Cia.