DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

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DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: ajus » Sab 31 Dic, 2011 15:31

FELICES FIESTAS!!!!!!!!!!!!!

Bueno ahí va la pregunta ¿Cúanto tiempo tengo para diligenciar con el sello y fecha de entrada, por una petición de asuntos particulares, en la cual se solicitan dos días de AP a disfrutar para dentro de 15 días, si de momento si se pueden conceder, a la espera de los demás peticionarios de asuntos particulares de la Unidad??
Se que si se piden con 72 h de antelación tengo que denegarlos en 24 horas, pero no es el caso, en este caso si se pueden conceder (a día de hoy), pero hay mas componentes (no se pueden llamar compañeros) que tienen crédito de AP por pedir.

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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: pepote » Sab 31 Dic, 2011 15:56

[quote user="ajus" post="36185"]FELICES FIESTAS!!!!!!!!!!!!!

Bueno ahí va la pregunta ¿Cúanto tiempo tengo para diligenciar con el sello y fecha de entrada, por una petición de asuntos particulares, en la cual se solicitan dos días de AP a disfrutar para dentro de 15 días, si de momento si se pueden conceder, a la espera de los demás peticionarios de asuntos particulares de la Unidad??
Se que si se piden con 72 h de antelación tengo que denegarlos en 24 horas, pero no es el caso, en este caso si se pueden conceder (a día de hoy), pero hay mas componentes (no se pueden llamar compañeros) que tienen crédito de AP por pedir.[/quote]

Yo doy de palzo hasta realizar el cuadrante para aceptar solicitudes, despues asigno preferencias y a funcionar..

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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: MISTERFLY » Sab 31 Dic, 2011 16:47

[quote user="ajus" post="36185"]FELICES FIESTAS!!!!!!!!!!!!!

Bueno ahí va la pregunta ¿Cúanto tiempo tengo para diligenciar con el sello y fecha de entrada, por una petición de asuntos particulares, en la cual se solicitan dos días de AP a disfrutar para dentro de 15 días, si de momento si se pueden conceder, a la espera de los demás peticionarios de asuntos particulares de la Unidad??
Se que si se piden con 72 h de antelación tengo que denegarlos en 24 horas, pero no es el caso, en este caso si se pueden conceder (a día de hoy), pero hay mas componentes (no se pueden llamar compañeros) que tienen crédito de AP por pedir.[/quote]

1º son 48 horas para denegar, 2º una vez pasadas esas 48 sin denegar se entienden por autorizadas y el que venga a solicitar despues aunque tenga mas preferencia ya se la han pisado.
La Orden General esta no hay por donde cogerla y nos va con un monton de FAQ y aun asi todavia no esta del todo clara su aplicacion.
Los a.p. debian de ser como las vacaciones que hay una fecha tope para solicitarlas y asi no hay margen para la arbritrariedad, lo que no puede ser que pongan una fecha para solicitar minima 72 horas y maxima 5 dias antes de acabar mes anterior, pero al tener que autorizar antes de 48 horas siempre esta el listo de turno que se adelanta pidiendo al tonto de turno, pues haberlos hay de las dos subespecies. Con lo facil que seria no tener que autorizar hasta 3 dias antes de su disfrute, y asi no cabria la posibilidad de que nadie se adelante.
Al final como esta legislado de poco sirven las preferencia, ya que el que se va es el que primero lo solicita y a las 48 horas se le conceden.

Por otro lado eso que comentas de diligenciar y sellar la entrada debe ser desde que te la presente y en ningun caso esta permitida su retención hasta ver lo que pasa con los demas componentes.
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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: ajus » Sab 31 Dic, 2011 17:17

Muchas gracias, pero recordar que una vez autorizados, se pueden denegar, si se tiene que suprimir algún día libres de otro componente, según escrito del DAO, que es entonces cuando se han de aplicar las preferencias que se han en la FAQ nº 2, creo recordar, pero ¿Denegarlos una vez concedidos aplicando las prferencias, es correcto?. ¿Si se le deniegan, se explica el motivo y que recurra la Capitan de la Cía?.
La jodienda radica en que estos "compañeros", me parece a mi, se esperan a última hora para tomar lo que no deben tocar y ponerte entre la espada y la pared.
Muchos piensas que son una vacaciones y que se les han de conceder cuando y como ellos quieran.

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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: MISTERFLY » Sab 31 Dic, 2011 18:12

[quote user="ajus" post="36188"]Muchas gracias, pero recordar que una vez autorizados, se pueden denegar, si se tiene que suprimir algún día libres de otro componente, según escrito del DAO, que es entonces cuando se han de aplicar las preferencias que se han en la FAQ nº 2, creo recordar, pero ¿Denegarlos una vez concedidos aplicando las prferencias, es correcto?. ¿Si se le deniegan, se explica el motivo y que recurra la Capitan de la Cía?.
La jodienda radica en que estos "compañeros", me parece a mi, se esperan a última hora para tomar lo que no deben tocar y ponerte entre la espada y la pared.
Muchos piensas que son una vacaciones y que se les han de conceder cuando y como ellos quieran.[/quote]

Me parece que tienes los terminos un poco liados, el dao dice que no de deben autorizar si hay que quitar descansos, pero una vez autorizados solo por necesidades imperiosas del servicio se han de desautorizar.
Evidentemente si se le deniegan hay que exponer el motivo en que basas tal denegacion y en tu ultimo epigrafe de esa denegacion le informas de su derecho de recurrir en alzada al capitan, pero vamos esto suele ser un formulismo ya que entre que recurre y resuelve el capitan seguro que la fecha prevista para disfrutar el a.p. ha pasado.
Y la jodienda para éste que suscribe, no esta en los compañeros, sino en los legisladores que redactan una Orden tan enrevesada que no hay por donde pillarla.-
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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: MMR » Sab 31 Dic, 2011 20:40

Como dice MISTERFLY
AP se puede solicitar minima 72 horas y máxima 5 días antes de acabar mes anterior, pero al tener que autorizar antes de 48 horas siempre esta el listo de turno que se adelanta pidiendo .
Al final como esta legislado de poco sirven las preferencia, ya que el que se va es el que primero lo solicita y a las 48 horas se le conceden.
Estoy totalmente de acuerdo con él, para evitar que la preferencia sea el primero que lo solicite como hay que concederlas en el plazo de 48 horas, ¿ se podría realizar la concesión de la siguiente forma?
Concedidas condicionada a que ningún componente unidad solicite las mismas fechas en el plazo reglamentario y con mayor preferencia.
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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: gerva » Sab 31 Dic, 2011 21:12

Una vez realizada la previsión del servicio para el mes siguiente se tiene que comunicar al personal con una semana de antelación al inicio del mes. Pues bien, una vez conocida por todos la previsión del mes siguiente se inicia la recepción de las peticiones de asuntos particulares. Como bien sabemos todos y si no lo sabemos lo miramos en la norma de tramitación de las vacaciones y permisos, a partir de cinco días anteriores a la finalización del mes podemos recepcionar las peticiones de P.AP., todos los componentes pueden peticionarlos y conforme entren las peticiones se iran registrando, según la Ley de Procedimiento Administrativo, y una vez registrada la petición se tienen las 24 horas que marca la Norma para concederla o denegarla.
Si todos los componentes de la Unidad saben cuando se pueden pedir los AP, que problema hay?

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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: EDREMU » Sab 31 Dic, 2011 21:33

[quote user="gerva" post="36200"]Una vez realizada la previsión del servicio para el mes siguiente se tiene que comunicar al personal con una semana de antelación al inicio del mes. Pues bien, una vez conocida por todos la previsión del mes siguiente se inicia la recepción de las peticiones de asuntos particulares. Como bien sabemos todos y si no lo sabemos lo miramos en la norma de tramitación de las vacaciones y permisos, a partir de cinco días anteriores a la finalización del mes podemos recepcionar las peticiones de P.AP., todos los componentes pueden peticionarlos y conforme entren las peticiones se iran registrando, según la Ley de Procedimiento Administrativo, y una vez registrada la petición se tienen las 24 horas que marca la Norma para concederla o denegarla.
Si todos los componentes de la Unidad saben cuando se pueden pedir los AP, que problema hay?[/quote]

Si aún así el personal, sabiendo desde cuando debe presentar su petición lo hace antes del 5º día a la finalización del mes, se recibe la solicitud, se diligencia y se le devuelve sin autorizar y sin denegar, solo a los únicos efectos de que corrija sus deficiencias, esto es, presentarla en el periodo legalmente estipulado, por supuesto en la devolución se le indica que contra este acto puede recurrir a la instancia superior en el plazo que la propia Ley antes aludida indica.

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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: mote » Dom 01 Ene, 2012 12:52

[quote user="EDREMU" post="36203"][quote user="gerva" post="36200"]Una vez realizada la previsión del servicio para el mes siguiente se tiene que comunicar al personal con una semana de antelación al inicio del mes. Pues bien, una vez conocida por todos la previsión del mes siguiente se inicia la recepción de las peticiones de asuntos particulares. Como bien sabemos todos y si no lo sabemos lo miramos en la norma de tramitación de las vacaciones y permisos, a partir de cinco días anteriores a la finalización del mes podemos recepcionar las peticiones de P.AP., todos los componentes pueden peticionarlos y conforme entren las peticiones se iran registrando, según la Ley de Procedimiento Administrativo, y una vez registrada la petición se tienen las 24 horas que marca la Norma para concederla o denegarla.
Si todos los componentes de la Unidad saben cuando se pueden pedir los AP, que problema hay?[/quote]

Si aún así el personal, sabiendo desde cuando debe presentar su petición lo hace antes del 5º día a la finalización del mes, se recibe la solicitud, se diligencia y se le devuelve sin autorizar y sin denegar, solo a los únicos efectos de que corrija sus deficiencias, esto es, presentarla en el periodo legalmente estipulado, por supuesto en la devolución se le indica que contra este acto puede recurrir a la instancia superior en el plazo que la propia Ley antes aludida indica.[/quote]
Todo esto esta muy bien, diligencia devolviendo la solicitud, con indicación de los recursos, que bien suena todo esto, eso lo hará el que no tenga trabajo en el Puesto, y se aburra, a mi me entregan una papeleta de asuntos propios y me da igual el plazo, si me la entrega con 20 días de antelación lo anoto en el cuadrante y cuando llegue su hora se va y le doy curso al permiso.
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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: EDREMU » Dom 01 Ene, 2012 15:45

[quote user="mote" post="36206"][quote user="EDREMU" post="36203"][quote user="gerva" post="36200"]Una vez realizada la previsión del servicio para el mes siguiente se tiene que comunicar al personal con una semana de antelación al inicio del mes. Pues bien, una vez conocida por todos la previsión del mes siguiente se inicia la recepción de las peticiones de asuntos particulares. Como bien sabemos todos y si no lo sabemos lo miramos en la norma de tramitación de las vacaciones y permisos, a partir de cinco días anteriores a la finalización del mes podemos recepcionar las peticiones de P.AP., todos los componentes pueden peticionarlos y conforme entren las peticiones se iran registrando, según la Ley de Procedimiento Administrativo, y una vez registrada la petición se tienen las 24 horas que marca la Norma para concederla o denegarla.
Si todos los componentes de la Unidad saben cuando se pueden pedir los AP, que problema hay?[/quote]

Si aún así el personal, sabiendo desde cuando debe presentar su petición lo hace antes del 5º día a la finalización del mes, se recibe la solicitud, se diligencia y se le devuelve sin autorizar y sin denegar, solo a los únicos efectos de que corrija sus deficiencias, esto es, presentarla en el periodo legalmente estipulado, por supuesto en la devolución se le indica que contra este acto puede recurrir a la instancia superior en el plazo que la propia Ley antes aludida indica.[/quote]
Todo esto esta muy bien, diligencia devolviendo la solicitud, con indicación de los recursos, que bien suena todo esto, eso lo hará el que no tenga trabajo en el Puesto, y se aburra, a mi me entregan una papeleta de asuntos propios y me da igual el plazo, si me la entrega con 20 días de antelación lo anoto en el cuadrante y cuando llegue su hora se va y le doy curso al permiso.[/quote]

Entremos al trapo porque considero que es la solución, si no resuélvela tú.

Cuando te presenten una solicitud a destiempo, por la parte de atrás del folio, quedándote tu con copia de lo presentado, le estampas el siguiente texto:

Vuelva a su origen para subsanación a efectos de plazo de presentación.

Deberá presentar su solicitud en el plazo previsto en la circular abajo reseñada y en el apartado que se epigrafía y subraya.

Exposición de motivos: por razones de obligado cumplimiento de la norma por parte del suboficial que suscribe, sobre exposición de la previsión del servicio para el próximo mes, en su día se dieron instrucciones que se publicaron en el tablón de anuncios oficiales de la Unidad, en concreto se informó que para poder acoplar las solicitudes del personal a la previsión, deberían de presentarlas al comandante de puesto antes de las 15:00 horas del día 20 de cada mes, así el comandante de puesto tendría el tiempo suficiente para poder realizar la previsión del servicio y exponerla como lo tiene ordenado.

Como quiera que su solicitud no se acoge a las instrucciones generales y particulares publicadas deberá presentarla en el tiempo estipulado por la norma general que a continuación le expongo.


CIRCULAR número 1, dada en Madrid, a 16 de Marzo de 2011
ASUNTO: Guía para la tramitación y control de las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo.


1.2 Gestión de las solicitudes.

b) Permisos por asuntos particulares.
Al objeto facilitar su gestión, las solicitudes de días de permiso por asuntos particulares correspondientes a cada mes natural se podrán presentar desde cinco días antes de que comience dicho mes y al menos con la antelación que figura en la norma correspondiente de la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre.
Los Jefes de las unidades de destino autorizarán las solicitudes que resulten procedentes. Las solicitudes de estos permisos así como las autorizaciones que, en su caso, se produzcan, quedarán grabadas en la aplicación informática.


EL COMANDANTE DE PUESTO.




Fdo. TIP.


Como ves es una decisión firmada por el Comandante de Puesto, en mi caso, Puesto con mucho trabajo donde no hay tiempo para divagar sobre el sexo de los ángeles. Te puedo asegurar que si firmas esta exposición nadie más te va a solicitar un permiso por asuntos particulares a lo zorro y a destiempo y si no tienes razón la superioridad o un juez aclarará el asunto.[b]
Última edición por EDREMU el Dom 01 Ene, 2012 20:52, editado 1 vez en total

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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: MISTERFLY » Dom 01 Ene, 2012 17:05

[quote user="MMR" post="36199"]Como dice MISTERFLY
AP se puede solicitar minima 72 horas y máxima 5 días antes de acabar mes anterior, pero al tener que autorizar antes de 48 horas siempre esta el listo de turno que se adelanta pidiendo .
Al final como esta legislado de poco sirven las preferencia, ya que el que se va es el que primero lo solicita y a las 48 horas se le conceden.
Estoy totalmente de acuerdo con él, para evitar que la preferencia sea el primero que lo solicite como hay que concederlas en el plazo de 48 horas, ¿ se podría realizar la concesión de la siguiente forma?
Concedidas condicionada a que ningún componente unidad solicite las mismas fechas en el plazo reglamentario y con mayor preferencia.[/quote]

Quitarias un problema, pero se podrian originar otros, por ejemplo tu y yo estamos en un mismo puesto, tu me caes muy mal, y me entero que has pedido a.p. el 01 de enero para disfrutarlos el 20 de enero y ahora para joderte y como tengo preferencia segun la orden general, me solicito el mismo dia 20 y lo solicito el 17 de enero que estaria en plazo, menuda putada haria al otro que lleva desde el 01 de enero ilusionado que se va el 20.
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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: EDREMU » Dom 01 Ene, 2012 21:05

[quote user="MISTERFLY" post="36209"][quote user="MMR" post="36199"]Como dice MISTERFLY
AP se puede solicitar minima 72 horas y máxima 5 días antes de acabar mes anterior, pero al tener que autorizar antes de 48 horas siempre esta el listo de turno que se adelanta pidiendo .
Al final como esta legislado de poco sirven las preferencia, ya que el que se va es el que primero lo solicita y a las 48 horas se le conceden.
Estoy totalmente de acuerdo con él, para evitar que la preferencia sea el primero que lo solicite como hay que concederlas en el plazo de 48 horas, ¿ se podría realizar la concesión de la siguiente forma?
Concedidas condicionada a que ningún componente unidad solicite las mismas fechas en el plazo reglamentario y con mayor preferencia.[/quote]

Quitarias un problema, pero se podrian originar otros, por ejemplo tu y yo estamos en un mismo puesto, tu me caes muy mal, y me entero que has pedido a.p. el 01 de enero para disfrutarlos el 20 de enero y ahora para joderte y como tengo preferencia segun la orden general, me solicito el mismo dia 20 y lo solicito el 17 de enero que estaria en plazo, menuda putada haria al otro que lleva desde el 01 de enero ilusionado que se va el 20.[/quote]

Siempre a mi juicio, tienes dos soluciones y optes por la primera o por la segunda debes mantener la resolución que adoptes en casos posteriores mientras no te ordenen lo contrario.

Primera: siempre con exposición de motivos e informando de recursos, revocas la autorización del primero por tener preferencia el segundo quién solicita con posterioridad.

Segunda: por perjuicio del servicio al no disponerse de personal suficiente para realizar el mínimo ordenado, no concedes el permiso a este último y que recurra si en derecho lo considera.

También existe una tercera y es que se pongan de acuerdo los dos solicitantes.

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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: EDREMU » Dom 01 Ene, 2012 21:22

[quote user="EDREMU" post="36217"][quote user="MISTERFLY" post="36209"][quote user="MMR" post="36199"]Como dice MISTERFLY
AP se puede solicitar minima 72 horas y máxima 5 días antes de acabar mes anterior, pero al tener que autorizar antes de 48 horas siempre esta el listo de turno que se adelanta pidiendo .
Al final como esta legislado de poco sirven las preferencia, ya que el que se va es el que primero lo solicita y a las 48 horas se le conceden.
Estoy totalmente de acuerdo con él, para evitar que la preferencia sea el primero que lo solicite como hay que concederlas en el plazo de 48 horas, ¿ se podría realizar la concesión de la siguiente forma?
Concedidas condicionada a que ningún componente unidad solicite las mismas fechas en el plazo reglamentario y con mayor preferencia.[/quote]

Quitarias un problema, pero se podrian originar otros, por ejemplo tu y yo estamos en un mismo puesto, tu me caes muy mal, y me entero que has pedido a.p. el 01 de enero para disfrutarlos el 20 de enero y ahora para joderte y como tengo preferencia segun la orden general, me solicito el mismo dia 20 y lo solicito el 17 de enero que estaria en plazo, menuda putada haria al otro que lleva desde el 01 de enero ilusionado que se va el 20.[/quote]

Siempre a mi juicio, tienes dos soluciones y optes por la primera o por la segunda debes mantener la resolución que adoptes en casos posteriores mientras no te ordenen lo contrario.

Primera: siempre con exposición de motivos e informando de recursos, revocas la autorización del primero por tener preferencia el segundo quién solicita con posterioridad.

Segunda: por perjuicio del servicio al no disponerse de personal suficiente para realizar el mínimo ordenado, no concedes el permiso a este último y que recurra si en derecho lo considera.

También existe una tercera y es que se pongan de acuerdo los dos solicitantes.[/quote]

Caso que no lleguen a un acuerdo es mejor y menos problemático para el Comandante de Puesto adoptar la segunda decisión.

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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: zorrete » Dom 01 Ene, 2012 23:41

[quote user="EDREMU" post="36207"][quote user="mote" post="36206"][quote user="EDREMU" post="36203"][quote user="gerva" post="36200"]Una vez realizada la previsión del servicio para el mes siguiente se tiene que comunicar al personal con una semana de antelación al inicio del mes. Pues bien, una vez conocida por todos la previsión del mes siguiente se inicia la recepción de las peticiones de asuntos particulares. Como bien sabemos todos y si no lo sabemos lo miramos en la norma de tramitación de las vacaciones y permisos, a partir de cinco días anteriores a la finalización del mes podemos recepcionar las peticiones de P.AP., todos los componentes pueden peticionarlos y conforme entren las peticiones se iran registrando, según la Ley de Procedimiento Administrativo, y una vez registrada la petición se tienen las 24 horas que marca la Norma para concederla o denegarla.
Si todos los componentes de la Unidad saben cuando se pueden pedir los AP, que problema hay?[/quote]

Si aún así el personal, sabiendo desde cuando debe presentar su petición lo hace antes del 5º día a la finalización del mes, se recibe la solicitud, se diligencia y se le devuelve sin autorizar y sin denegar, solo a los únicos efectos de que corrija sus deficiencias, esto es, presentarla en el periodo legalmente estipulado, por supuesto en la devolución se le indica que contra este acto puede recurrir a la instancia superior en el plazo que la propia Ley antes aludida indica.[/quote]
Todo esto esta muy bien, diligencia devolviendo la solicitud, con indicación de los recursos, que bien suena todo esto, eso lo hará el que no tenga trabajo en el Puesto, y se aburra, a mi me entregan una papeleta de asuntos propios y me da igual el plazo, si me la entrega con 20 días de antelación lo anoto en el cuadrante y cuando llegue su hora se va y le doy curso al permiso.[/quote]

Entremos al trapo porque considero que es la solución, si no resuélvela tú.

Cuando te presenten una solicitud a destiempo, por la parte de atrás del folio, quedándote tu con copia de lo presentado, le estampas el siguiente texto:

Vuelva a su origen para subsanación a efectos de plazo de presentación.

Deberá presentar su solicitud en el plazo previsto en la circular abajo reseñada y en el apartado que se epigrafía y subraya.

Exposición de motivos: por razones de obligado cumplimiento de la norma por parte del suboficial que suscribe, sobre exposición de la previsión del servicio para el próximo mes, en su día se dieron instrucciones que se publicaron en el tablón de anuncios oficiales de la Unidad, en concreto se informó que para poder acoplar las solicitudes del personal a la previsión, deberían de presentarlas al comandante de puesto antes de las 15:00 horas del día 20 de cada mes, así el comandante de puesto tendría el tiempo suficiente para poder realizar la previsión del servicio y exponerla como lo tiene ordenado.

Como quiera que su solicitud no se acoge a las instrucciones generales y particulares publicadas deberá presentarla en el tiempo estipulado por la norma general que a continuación le expongo.


CIRCULAR número 1, dada en Madrid, a 16 de Marzo de 2011
ASUNTO: Guía para la tramitación y control de las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo.


1.2 Gestión de las solicitudes.

b) Permisos por asuntos particulares.
Al objeto facilitar su gestión, las solicitudes de días de permiso por asuntos particulares correspondientes a cada mes natural se podrán presentar desde cinco días antes de que comience dicho mes y al menos con la antelación que figura en la norma correspondiente de la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre.
Los Jefes de las unidades de destino autorizarán las solicitudes que resulten procedentes. Las solicitudes de estos permisos así como las autorizaciones que, en su caso, se produzcan, quedarán grabadas en la aplicación informática.


EL COMANDANTE DE PUESTO.




Fdo. TIP.


Como ves es una decisión firmada por el Comandante de Puesto, en mi caso, Puesto con mucho trabajo donde no hay tiempo para divagar sobre el sexo de los ángeles. Te puedo asegurar que si firmas esta exposición nadie más te va a solicitar un permiso por asuntos particulares a lo zorro y a destiempo y si no tienes razón la superioridad o un juez aclarará el asunto.[b][/quote]
Entiendo que estaríamos hablando de aquellas solicitudes que se llegaran a presentar fuera del plazo de las 72 horas, que a fecha de hoy no he visto ninguna, por que sino, no encuentro el sentido a tanto revuelo. Lo suyo es que te las presenten antes de los 5 últimos días del mes, pero si un tio quiere las presenta con 72 horas de antelación y tu me dirás como le dices que esta fuera de los plazos. A este ritmo pronto necesitaremos un jabinete jurídico en cada puesto o al menos a nivel Cia.

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Re: DILIGENCIAR ENTRADA POR ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: EDREMU » Mar 03 Ene, 2012 17:14

Zorrete: yo estoy hablando y actuando sobre las solicitudes que me presentan antes de exponer la previsión mensual de los servicios incumpliendo unas directrices particulares que en mi Unidad todos conocen, presentarlas al Comandante de Puesto antes de las 15:00 horas del día 20 de cada mes. Del día 20 al 24 planifico el servicio para el mes entrante y me era muy dificil hacerlo si el día 21 dos componentes me presentaban una solicitud, el día 22 tenía entrada otras dos, el día 23 una y el día 24 a primera hora los del día 21 decidían renunciar a su solicitud. Opté por devolver las solicitudes que no se ajustaran a las directrices generales.
A partir del día de exposición del cuadrante según presentan las solicitudes con 72 horas de antelación las apruebo si no perjudica al servicio y si después de aprobada presenta la solicitud uno con mayor preferencia, si se pueden ir los dos se van, si no no autorizo esta última. Recursos y que resuelvan.

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