Author: Ronny1981 » Mié 14 Dic, 2011 18:54
Pues aquí tienes la normativa que necesitas, pero al no cambiar la residencia oficial (es decir, al ser dentro de la misma localidad), entiendo que no tienes derecho a cobrar la ITR.
Orden General número 4, dada en Madrid, a 22 de marzo de 2006
Artículo 25. Normas generales comunes a todos los traslados de residencia. Normas Generales.
Las indemnizaciones por traslado forzoso de residencia (ITR), se rigen por las normas generales recogidas en el capítulo IV del RD 462/2002, la OMP de 1994, y en las Instrucciones para la tramitación de este tipo de indemnizaciones aprobadas por la Resolución de 1 de marzo de 1.995, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior.
Para que un traslado de residencia pueda ser indemnizado han de cumplirse las siguientes condiciones:
a) Hallarse comprendido en alguno de los casos previstos en el artículo 23.2 del RD 462/2.002. *
b) El cambio de destino haya supuesto un cambio de término municipal de la residencia oficial del funcionario de acuerdo con el artículo 23.1 del RD anterior, con independencia de que el interesado esté autorizado a residir habitualmente en municipio distinto de su residencia oficial, por aplicación del apartado 2º de la Orden General número 2 de 13 de enero de 2.003, sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal.
c) Se haya producido el traslado material del hogar del funcionario de acuerdo con el apartado 3.1 de la OMP de 1994.
d) Por el propio concepto de indemnización debe de existir relación causa-efecto entre el cambio de destino y el traslado material del hogar.
El fallecimiento del personal en activo, constituye una excepción a la exigencia de cambio de término municipal de la residencia oficial recogido en el artículo 23.4 del RD 462/2.002.
Si no se produjera el traslado material del hogar, solo se podrán percibir los gastos de viaje y las dietas correspondientes, de acuerdo con la citada OMP de 1994.
* Y el artículo 23.2 apartado b del RD 462/2002, dice lo siguiente:
SECCIÓN 2.ª TRASLADOS EN TERRITORIO NACIONAL Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente.
2. A los efectos expresados, tendrán la consideración de traslado forzoso los supuestos que a continuación se reseñan:
b) Los originados por cambios de residencia oficial o supresión de las unidades, dependencias o centros en que presten servicio los interesados.