SENTENCIA ESTIMATORIA TJS MADRID
Al sustituto interino o accidental le corresponde el mismo CES que al titular del puesto de trabajo al que sustituye
A una identidad de funciones corresponde una identidad retributiva
Nuestro defendido llevaba tres años desempeñando según las necesidades del servicio y de forma alternativa, funciones como jefe accidental o interino del Destacamento del Servicio de Material Móvil. Sin embargo lo anterior y pese a sus reiteradas reclamaciones, la DGPGC le venía denegando sistemáticamente su derecho al percibo del complemento específico singular, que si se abonaba a su superior, cuando desempeñaba dicho puesto de trabajo como destinado. Planteado el oportuno recurso contencioso administrativo en reclamación del derecho del funcionario al percibo de dicho complemento, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, invocó la identidad de las funciones desarrolladas por ambos funcionarios y el carácter de complemento de puesto de trabajo del complemento específico singular.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha vuelto a darnos la razón en sentencia reciente, que reconoce que el complemento específico singular viene a retribuir las características objetivables del puesto de trabajo, por lo que, a una identidad de funciones, corresponde una identidad retributiva, condenando a la DGPGC, en el presente caso, a abonar al funcionario las cuantías generadas por dicho concepto en los tres años de servicio como jefe accidental o interino del Destacamento del Servicio de Material Móvil.
Estas consideraciones son extensibles a cualquier sustitución en el mando de forma interina o accidental siempre que sea por espacio superior a un mes natural completo. De la misma forma sería reclamable la cuantía y clase de productividad estructural que correspondería al sustituido.
La sentencia puede ser consultada en: http://www.asesgc.com/corresponde-el-mi ... df268.html