SENTENCIA ESTIMATORIA SALA V DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO
No hay desobediencia al negarse a prestar un servicio estando indispuesto
El derecho a preservar la salud prevalece sobre el cumplimiento de las órdenes recibidas
Al Guardia Civil se le había nombrado servicio en papeleta de 14:00 a 22:00 h en un Centro Penitenciario. Pese a arrastrar molestias estomacales, el mismo prefirió cumplir con su deber y realizar el servicio encomendado. Inicialmente se le ordenó realizar una conducción de presos que ocupó hasta las 17:35 h. Con posterioridad a nuestro defendido se le ordenó, a las 18:45 h, la realización de un servicio consistente en la realización de una conducción de 700 km, que obviamente excedía del horario de servicio nombrado, con el peligro que dicha conducción importaba, dado el lógico cansancio de los agentes involucrados. Ante dicha situación y tras una discusión con sus mandos, el agente JCC comunicó a estos que se daba por indispuesto, acudiendo al Centro Médico, donde se le dio de baja médica para el servicio. Como represalia ante lo que se consideraba una manifiesta insubordinación por parte del agente, se ordenó la incoación, por parte de la Guardia Civil, de un expediente disciplinario por falta muy grave, que culminó con la imposición al agente de una tremenda sanción de 6 meses y un día de suspensión de empleo, como autor de una falta de desobediencia grave, que implicaba la pérdida de su destino.
Asumida la defensa del encartado por el departamento de derecho contencioso disciplinario de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, se interpuso inicialmente recurso contra la sanción impuesta al mismo, ante el TMC, que resultó desestimado, en una sentencia carente de cualquier fundamento.
Interpuesto el pertinente recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en fechas recientes ha recaído sentencia de dicha Sala, estimatoria de nuestras pretensiones, que refiere que, pese a existir evidentemente una orden que resultó desobedecida, la culpabilidad de la conducta desaparece, resultando irreprochable desde el punto de vista disciplinario, la actuación del agente, al haber actuado el mismo en el ejercicio legítimo del derecho a preservar su salud.
Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director del recurso de casación, el mismo informa que el agente deberá ser retornado a su anterior destino, debiendo abonársele la totalidad de los emolumentos económicos irregularmente detraídos, con los intereses legalmente establecidos, así como una indemnización por los daños morales ocasionados al agente. En relación con este último concepto de los daños morales, referir que nuestro despacho, en casos similares ha obtenido indemnizaciones que rondan los 30.000 €, tras la incoación de los oportunos procedimientos de responsabilidad patrimonial de la administración.
DESCARGATE LA ENTENCIA AQUI:
http://www.asesgc.com/desobediencia-por ... df262.html